Caso Maldonado: Tiempo que pasa, verdad que huye
Por Carlos A. Bozzi
Abogado marplatense. Sobreviviente de “La Noche de las Corbatas”
“El tiempo que pasa, es la verdad que huye”, afirmó hace más de un siglo, el destacado criminalista francés Edmon Locard, uno de las padres fundadores de esta ciencia.
No solo dijo eso. En su manual de “Técnica Policial”: “Es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia”. Algo de esto debería tomarse en cuenta, para solucionar el caso Maldonado.
La realidad es una sola
La desaparición forzada de Santiago Maldonado, no parece abrumar a la actual administración nacional. Más bien aborda el tema como un episodio que encuadra dentro de un simple y posible delito común u otro episodio, que aún no se logra desentrañar.
Versiones más, opiniones menos, la realidad es una sola: el joven Maldonado no está, ni aquí, ni allá. Los responsables políticos, tienen ojos pero parecen no ver, tienen oídos pero parecen no escuchar. Demuestran una singular torpeza, condimentada con cierta supina ignorancia, desconociendo los Tratados Internacionales que obligan a la República Argentina, a actuar con la celeridad que requiere este tipo de situaciones.
“¿Qué hizo el Estado Argentino hasta este momento?”
Dos hechos nuevos, parecen haber molestado a los responsables de este gobierno. Uno, fue el Comunicado 4/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que convoca a la familia Maldonado y al Gobierno, a un reunión de trabajo para el día 26 de Octubre del corriente año 2017, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con el fin de que en el marco de la Medida Cautelar dictada por dicho organismo, el gobierno argentino rinda cuenta acerca de los avances por encontrar el paradero de Santiago Maldonado. En otras palabras, la pregunta es: “¿Qué hizo el Estado Argentino hasta este momento?”
El otro, que pareció fastidiar en extremo a la ministro Patricia Bullrich fue el comunicado del Comité de las Naciones Unidas, que vigila el cumplimiento de la “Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, emitido casi en simultaneo al del organismo latinoamericano.
En el mismo, Amerigo Incalcaterra, representante de ACNUDH, para América Latina, “Instó al Estado Argentino a adoptar todas las medidas necesarias, para investigar y sancionar a los responsables por la desaparición de Santiago Maldonado. En ese sentido, es urgente esclarecer la participación de la Gendarmería en los hechos, y en caso de demostrarse, establecer sus responsabilidades y sancionar debidamente tanto a los autores materiales, como a sus superiores jerárquicos”.
Del texto del comunicado, no es difícil deducir lo siguiente:
a-) Para la Comunidad Internacional, especialmente para el Grupo de Trabajo de la ONU, el señor Santiago Maldonado, esta técnicamente desaparecido.
b-) La responsabilidad es de la Gendarmería.
c-) El Estado Argentino, no adoptó ninguna medida contra dicha fuerza de Seguridad hasta el momento.
d-) Esta obligado, internacionalmente, a hacerlo.
“Intereses políticos”
La ministra reaccionó. Acusó a este Grupo de Trabajo de la ONU, de estar influenciado por “intereses políticos”, que la mayoría de la sociedad, no entiende a que responden. Quizás, documentarse sobre el tema, le sea de utilidad.
Veamos. La citada Convención Internacional, aprobada por una ley de la Nación Argentina, dice: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Pero, al consultar a expertos de la ONU, me señalan que preste suma atención a los artículos 30 y 31 de dicha convención, los que transcribo en las partes que mas interesan a este tema:
“Artículo 30 .1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida… 3. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado Parte interesado,… el Comité podrá transmitir sus recomendaciones al Estado Parte e incluir una petición de que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona de conformidad con la presente Convención, y podrá solicitar que informe al Comité, en el plazo que éste determine, sobre las medidas que tome, teniendo en cuenta la urgencia de la situación. El Comité informará a la persona que presentó la petición de acción urgente sobre sus recomendaciones y sobre las informaciones transmitidas por el Estado Parte cuando éstas estén disponibles” .
“Artículo 31 …4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación”.
Algunas consideraciones
O sea que la intervención de la ONU, se encuadra perfectamente en el ordenamiento legal al que el Estado Argentino se sometió, el cual contempla también que la comunicación es privada entre el Estado y la familia. La familia del afectado, tiene derecho a difundirlas y así lo ha hecho.
Pero hay más. No es atinado “acusar” a funcionarios de la ONU de estar imbuidos de intereses políticos contrarios a esta administración. La ministra quizás ignora, lo supongo, que dicho Comité de Trabajo, esta compuesto por diez expertos independientes, elegidos por el voto secreto de todos los países que han ratificado la Convención. Los miembros del Comité de un caso del país de origen de uno de sus miembros, están obligados a sustraerse de los debates en esa ocasión, como ha sucedido ahora en el caso Maldonado, en el cual se ha apartado el experto argentino, Horacio Ravenna y obviamente no ha opinado.
Parece no entender que el mundo ha cambiado. Las comunicaciones son instantáneas, las decisiones son rápidas, los métodos de investigación, mucho más ágiles y la comunidad internacional, esta sumamente interesada en resolver ágilmente estas situaciones.
Años atrás, todos estos temas, tardaban años y años. Y los organismos internacionales, eran muchos más lentos. Pero hoy las cosas son diferentes. Las resoluciones en contra del Estado Nacional, pueden llegar en forma impensada y en cualquier momento, ya que ha mostrado hasta el momento una llamativa lentitud en resolverlo.
Estrategia “cantada”
La estrategia de apartar al primer juez, era algo cantado, ya que la asunción del segundo magistrado, implica, que deba revisar toda la causa nuevamente, lo que insumirá mayor cantidad de tiempo en la investigación. Mientras tanto, Santiago Maldonado, no esta. Ello, puede ser alguna tipo de operación interna, para distraer la atención del público argentino, pero a los organismos internacionales no se les puede tomar el pelo.
Tampoco basta, con difundir permanentemente, promesas de recompensas millonarias, para aquel que brinde datos acerca del paradero del Santiago Maldonado. Esta estrategia de diferir soluciones, nunca fue efectiva. ¿Algún político u algunos de los periodísticas-investigadores, que suelen conocer la causa Maldonado, aún bajo secreto de sumario, mejor que el propio juez, sabe que aconteció con la recompensa prometida por brindar datos para la captura de los hermanos Lanata?. Sería bueno, que alguna vez se conozca, este pequeño, pero no por ello, importante detalle.
La abundante jurisprudencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que “la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado”.
Y asimismo, ha concluido, con esta reflexión que puede ser de utilidad para las Autoridades Nacionales: “Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación…En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona…Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”. Lo que debe quedar claro es lo siguiente. La desaparición o la aparición con vida de Santiago Maldonado, no puede constituirse en bandera política de ningún sector de nuestra sociedad. Si eso acontece, habremos retrocedido como comunidad muchos, pero muchos años.
Fuente: Diario El Tiempo – Azul
www.diarioeltiempo.com.ar