Majul, entre el derecho a la intimidad y el interés público
El periodista denunció una extorsión para que no se difunda información privada. La abogada Peñafort recordó los conceptos básicos sobre este tipo de hechos y recordó las escuchas de Cristina Fernández de Kirchner, divulgadas por el propio Majul
Majul denunció este lunes ser víctima de una extorsión y que le piden dinero para no publicar «un material», y advirtió a «los medios que lo reproduzcan que serán penalmente responsables, junto con los extorsionadores, por los daños y perjuicios causados».
A raíz de esta denuncia, la abogada Graciana Peñafort escribió un hilo en Twitter en el que aclara la diferencia ente el derecho a la intimidad y la divulgación de información de interés público, y recordó como el propio Majul publicó en su programa distintas escuchas de Cristina Fernández de Kirchner, entre otros.
Los mensajes de Graciana Peñafor en Twitter
1. Sobre material confidencial y su difusion publica. A proposito de la extorsion denunciada por @majulluis me parece una buena ocasion para refrescarnos a todos algunos conceptos básicos.
2. El 1° de ellos es que todos los ciudadanos, inclusive quienes son personas publicas tienen derecho a la intimidad. Esto implica que sus acciones privadas no pueden ser expuestas. Asi que la información de naturaleza familiar, sexual o similares NO PUEDE SER PUBLICADA.
3. Los actos privados de las personas estan protegidos respecto a su difusion publica si dicha difusion no cuenta con su consentimiento. No hay dudas respecto a eso y quien publica registros de actos privados de alguien, vulnera el derecho a la intimidad y es responsable.
4. ¿Qué pasa cuando no son actos privados? ¿O mejor dicho, cuando son actos que podrían revestir un interés público? Lo primero es diferencias entre interés público y mera curiosidad. Un ejemplo de manual es hacer público que una actriz fue violada.
5. Puede haber curiosidad respecto a la vida de dicha actriz, pero la información respecto a que ella fue víctima de una agresión sexual es privada. Su difusión afecta a la persona.
6. Lo mismo sucede si se expresa el nombre del presunto agresor y para ello se devela el nombre de la víctima que no lo había hecho público por si misma. No hay derecho a la información que traspase los límites de la esfera de la intimidad de las personas.
7. ¿Qué pasa por ejemplo con la difusión de escuchas de una persona pública? Si en dichas escuchas esa paersona revelase que cometió un delito, existe interés público. Les voy a dar un ejemplo «funcionario confiesa cobro de coimas por telefono» se puede publicar.
8. Porque hay un claro interés público en esa información. Pero si el funcionario en una escucha le cuenta a alguien que hace días que tiene diarrea, esa información carece de interés público y no debe ser publicada.
9. Pienso en las famosas escuchas de CFK en las que esta trataba de «pelotudo» a Parrilli. Esas escuchas carecían de interés público. Obvio que nos da curiosidad como hablan por ejemplo los políticos o que opinan en su esfera privada, pero no hay interés público en eso.
10. Esas escuchas por ejemplo, carecían de interés público y no debieron ser difundidas. Había curiosidad, pero NO interés público. Dicho esto señalo que: a) si el material con el que extorsionan a @majulluis refiere a su vida privada NO debe ser publicado ni difundido.
11. Como b) si el material con el que extorsionan a Majul refiere a sus posiciones personales, supongamos una charla en la que dice que odia a CFK, podrá despertar curiosidad, pero no es información de interés público y NO debe ser publicada ni difundida.
12. Y como c) si el material refiere a actos de Majul en su rol de periodista, supongamos a Majul amenazando publicar algo salvo que se le pague un millón de dolares, esa información SI tiene interés público y puede ser publicada.
13. También tendría interés público Majul reunido con Macri acordando empujar una campaña de fake news sobre miembros de la oposición por dar otro ejemplo en el que no necesariamente hay un delito.
14. En conclusión, si la informacion con la que están extorsionando a Majul es referida a su ámbito de intimidad, la misma NO debe publicarse y quien lo haga es civilmente responsable. También es penalmente responsable por la extorsión además.
15. Si la informacion con la que extorsionan a Majul refiere a opiniones suyas que aunque despierten nuestra curiosidad, no se presentan como de interés público, tampoco pueden ser publicadas. y quien lo haga es civilmente responsable. Y penalmente por la extorsión.
16. Si la información con la que extorsionan a Majul refiere a actos de él mismo en su rol de periodista, entonces hay interés público y quien la difunda no seáa civilmente responsable. Pero eso no exime de responsabilidades penales a quien extorsionó a Majul.
17. Y debo separar la responsabilidad de quien lleva adelante la extorsión, que claramente esta comentiendo un delito, de quien eventualmente difunda la información, si esta es de interés público.
Tiempo Argentino