Masacre
de San Patricio: El Estado debará anular la condena a Eduardo Kimel
Fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Además de sentar jurisprudencia para otras demandas de calumnias e injurias, la
CIDH ordena al Estado argentino realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en el caso Kimel, y pagar costas y gastos, entre otras
intimaciones. "La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se
trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en
el desempeño de su cargo", remarcó el tribunal. En 1999 la Corte Suprema había
condenado a Kimel a un año de prisión en suspenso y al pago de 20 mil pesos
como indemnización a Rivarola por el delito de calumnias e injurias,
supuestamente cometido en el libro "La masacre de San
Patricio". En 1991 Kimel fue querellado por
Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976
y 1997, y quien actualmente es camarista del fuero penal. Tras largas idas y
vueltas del expediente en la justicia argentina, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) decidió el año pasado demandar al Estado
argentino ante la Corte Interamericana. En agosto de 2007, el Estado asumió
responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en
el caso y reconoció que se había violado la libertad de expresión y las
garantías del debido proceso por haberse condenado penal y civilmente a
Kimel. Fuente: Agencias
El gobierno argentino deberá reformar el alcance de los delitos de calumnias e
injurias y anular una condena impuesta al periodista Eduardo Kimel por haber
criticado la actuación de un juez durante la última dictadura, según un fallo de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su sentencia, el máximo tribunal regional intimó al Estado argentino a "dejar
sin efecto en un plazo de seis meses" la condena penal impuesta a Kimel por
haber criticado la actuación del ex juez Guillermo Rivarola en la investigación
de la denominada "Masacre de los palotinos".
Con el fallo del último 2 de mayo de la Corte Interamericana, que fue dado a
conocer hoy por el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS), el alto
tribunal entendió que "son ambiguas y que violan la libertad de expresión"
las condenas por calumnias e injurias iniciadas por funcionarios. Así fue
explicado hoy por los responsables del CELS, Horacio Verbitsky, Andrea
Pochak y Damián Loreti, en una conferencia de prensa que ofrecieron junto a
Kimel para celebrar el alcance de la sentencia.
"Nuevamente un caso argentino abre camino para evitar que se puedan repetir
en el futuro violaciones a la libertad de expresión", destacó Verbitsky.
Kimel dio algunos ejemplos del agobio que padeció durante los 17 años que
duró el proceso judicial en su contra, y bromeó: "Es una cifra significativa
en la biología de un muchacho de 55", que buscó "sacar a la luz uno de los
hechos más atroces cometidos por el terrorismo de Estado". "La masacre de
San Patricio", publicada su primera edición en 1989, investigó el asesinato
de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y
de los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, todos cometidos el
4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.
"El Estado debe eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los
registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados
con el presente caso", determinó la CIDH en su fallo del 2 de mayo.
Un mosaico de lo que fue la masacre de los palotinos, y que toma parte del
relato del libro de Kimel, podrá verse a partir del 3 julio en un
documental, que ya recibió premios internacionales y que se estrenará en
salas de la Capital Federal.
Para que la ley no se use como mordaza
El tribunal internacional sostuvo que debe anularse el fallo contra el
periodista Eduardo Kimel, condenado por criticar al juez que estuvo a cargo
de la causa de la masacre de San Patricio. Reclamó cambios para evitar
violaciones a la libertad de expresión.
Por Diego Martínez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado argentino por
el caso del periodista Eduardo Kimel: le exigió que dejara sin efecto la
condena en su contra, que lo indemnizara, reconociera su responsabilidad en
un acto público, y lo intimó a modificar su legislación en materia de
calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de
expresión. Kimel había sido condenado por criticar la actuación del juez
Guillermo Rivarola durante la investigación de la “masacre de San Patricio”,
el asesinato de cinco sacerdotes y seminaristas palotinos el 4 de julio de
1976. Durante la conferencia de prensa que ofreció ayer en el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), que lo patrocinó ante el sistema
interamericano, Kimel celebró la resolución del máximo tribunal regional en
materia de derechos humanos, recordó que el proceso judicial le insumió 17
de sus 55 años y lamentó no poder compartir la buena nueva con su compañera
Griselda Kleiner, fallecida en 2006.
La investigación sobre el más importante hecho de sangre sufrido en el país
por la Iglesia Católica, que aún no se presentó como querellante, se publicó
en 1989. “¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los
victimarios?”, se preguntó Kimel tras analizar el expediente. Recordó que la
Justicia durante la dictadura fue “condescendiente cuando no cómplice”,
destacó que “elementos decisivos” para esclarecer el caso “no fueron tomados
en cuenta” y que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de
la entraña del poder militar paralizó la pesquisa”.
Rivarola lo querelló por calumnias (falsa imputación de un delito) e
injurias (deshonra o descrédito). En 1995 la jueza Angela Braidot condenó a
Kimel a un año de prisión y 20 mil dólares de indemnización por injurias.
Incurrió en “un exceso injustificado, arbitrario e innecesario”, sostuvo. Un
año después la Cámara de Apelaciones revocó la condena. Calificó al libro
como “una breve crítica histórica” que “no ha excedido los límites éticos de
su profesión”. En 1998 la Corte Suprema de Justicia menemista revocó la
absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Adolfo Vázquez, Julio
Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López y Carlos Fayt apuntaron
“falsedad de las imputaciones delictivas” y “dolo” del escritor “con la
única intención de desacreditar al juez”. Los camaristas Alfredo Barbarosch
y Carlos Gerome acataron el lineamiento y condenaron a Kimel, entonces por
calumnias. El rechazo de los recursos ante la Corte presentados por los
abogados de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (Utpba)
abrieron la instancia interamericana.
A fines de 2000, el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (Cejil) demandaron al Estado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos por violar el derecho a expresarse libremente y utilizar
los “delitos contra el honor” para criminalizar la labor de la prensa. La
Comisión se tomó su tiempo: en 2006 formuló al Estado una serie de
recomendaciones y “ante la falta de avances” presentó el caso a la Corte.
Consideró que “la mera existencia” de los tipos penales de calumnias e
injurias, con la “ambigüedad, amplitud y apertura” con la que están
formulados, “disuade a las personas de emitir opiniones críticas” sobre
funcionarios. En octubre pasado, durante una audiencia pública en Bogotá,
Colombia, funcionarios argentinos admitieron la violación al derecho a la
libre expresión, a ser juzgado en un plazo razonable (el proceso duró nueve
años) y se comprometieron a “adoptar medidas legislativas” para garantizar
el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que
Argentina suscribió en 1984.
El 2 de mayo, en la sentencia que se conoció ayer, la Corte consideró que la
actual “tipificación amplia” de calumnias e injurias viola el principio de
legalidad y recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se
exponen voluntariamente “al escrutinio y la crítica”. Consideró que en el
caso Kimel “las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia
y celeridad” y que “la afectación a la libertad de expresión fue
manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada
afectación del derecho a la honra”. Sentenció al Estado a dejar sin efecto
la condena, publicar la sentencia en el Boletín Oficial y un diario de
amplia circulación, reconocer su responsabilidad en un acto público e
indemnizar a Kimel con 30 mil dólares por daño material e inmaterial, que
incluye desde la angustia y el descrédito sufridos hasta su alejamiento del
periodismo de investigación. Finalmente, exigió al Estado “adecuar en un
plazo razonable su derecho interno” a la Convención Americana, de modo que
“las imprecisiones” de los tipos penales “no afecten el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión”.
La sentencia “forma parte de una lucha por la libertad de expresión que
lleva dos décadas” y “complementa el fallo que en 1993 derogó el delito de
desacato”, destacó ayer Horacio Verbitsky, presidente del CELS. Kimel
agradeció a las organizaciones que lo respaldaron a lo largo del proceso y
relató que la acusación de Rivarola, quien “no paradójicamente comenzó su
carrera en 1955”, lo colocó “en un terreno que no esperaba: el de la lucha
inevitable por salvar el pellejo ante una condena penal”. Verbitsky recordó
que en 1999, a partir de una denuncia de Carlos Menem en su contra, “la
Argentina asumió el compromiso de modificar el Código Penal” en materia de
calumnias e injurias. “Los sucesivos gobiernos ratificaron ese compromiso
pero nunca lo cumplieron”, concluyó.
Una obligación
Por Horacio Verbitsky
El 4 de julio de 1976 los sacerdotes católicos Alfredo Leaden, Alfredo Kelly
y Pedro Duffau y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti fueron
asesinados por un grupo de tareas de la dictadura mientras dormían en la
iglesia porteña de San Patricio. El único condenado por ese crimen horrendo
fue Eduardo Kimel, un historiador y periodista cuya investigación sobre lo
sucedido aquella madrugada no fue complaciente con el desempeño de la
justicia. Esa condena fue ratificada por la antigua mayoría automática en la
Corte Suprema de Justicia.
Treinta y dos años después del crimen y a diecisiete de la publicación del
libro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la condena a
Kimel violó el Pacto de San José y como reparación ordenó al Estado
argentino dejarla sin efecto y realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad. Al mismo tiempo, el fiscal Eduardo Taiano retomó la
investigación sobre el asesinato de los palotinos, que podría sumarse a la
causa por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA.
Durante el proceso ante el sistema interamericano el Estado argentino ya
había reconocido la violación a los derechos de Kimel a la libertad de
expresión y a un juicio justo en un tiempo razonable. Pero como no se trata
sólo del derecho de Kimel a expresarse, sino también del que la sociedad
tiene a estar informada sobre temas de relevante interés público, la Corte
Interamericana también dispuso que el Estado argentino deberá modificar la
legislación sobre calumnias e injurias, de modo de impedir ataques similares
a la libertad de expresión.
La Constitución reconoce en su artículo 75 que los tratados internacionales
que enumera en su inciso 22 tienen jerarquía constitucional “en las
condiciones de su vigencia”. Esto quiere decir según la interpretación que
de la Convención Americana de Derechos Humanos hagan sus propios órganos. El
superior de todos ellos es la Corte Interamericana. La obligatoriedad de sus
sentencias fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia.
Por eso, cuando la Corte Interamericana dice que una ley o incluso un
artículo constitucional contradicen la Convención, el Estado está obligado a
modificar esa norma interna para adecuarla a la Convención. Por esta vía en
las últimas décadas se ha ido afirmando una jurisdicción supranacional en
materia de derechos humanos, que protege a los ciudadanos contra las
arbitrariedades de los Estados.
Con esta sentencia de la Corte Interamericana se acerca a su culminación un
proceso iniciado a principios de la década pasada cuando el Estado argentino
se vio obligado a derogar el tipo penal de desacato. Desde entonces, los
funcionarios que intentaron silenciar a la prensa recurrieron a los juicios
por calumnias e injurias. Su descalificación por la Corte Interamericana
equivale a su declaración de inconstitucionalidad, dada la jerarquía
constitucional de la Convención. Además de proteger a Kimel debería conducir
al cierre de todas las causas aún abiertas por esos delitos, salvo cuando se
trate de litigios entre particulares y/o sin interés público. A partir de
1999 todos los gobiernos han ratificado el compromiso asumido ante la
Comisión Interamericana de modificar esos artículos del Código Penal. Ese
compromiso, que no se cumplió en forma voluntaria, se ha convertido ahora en
una obligación.
Seis meses para cambiar
Andrea Pochak, directora adjunta del CELS
–¿Qué cambios en la legislación ordena el fallo?
–La Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse
las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo
debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión
que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son
delitos ambiguos y poco certeros. Por otro lado, establece que debe
limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser
aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés
público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser
motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden
ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser
sancionadas.
–¿A qué se refiere la Corte cuando define los delitos de calumnias e
injurias como ambiguos y poco certeros?
–Argumenta que, como sostuvimos en nuestra presentación, en el caso de Kimel
se usaron indistintamente las acusaciones por calumnias y por injurias. El
querellante, que era un juez, parece haber dicho “como no tengo a mano el
desacato porque no está vigente utilizo estas figuras”. El fallo señala que
una misma conducta o expresión no puede ser interpretada como la comisión de
dos delitos distintos y concluye que las figuras son poco certeras.
–¿Esta resolución es de cumplimiento obligatorio?
–Sí, los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios porque así está
dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que está en
nuestra Constitución. La cultura jurídica argentina ha sido, además, la de
cumplir con sus resoluciones.
–¿Hay plazos?
–Sí, la Corte estableció distintos plazos en función de las medidas que
ordenó. Por ejemplo, para pagarle la indemnización a Kimel tiene un año,
para anular la condena tiene seis meses y para cambiar la legislación habla
de un “plazo razonable”.
–¿Cuál sería un plazo razonable?
–Creemos que la interpretación que hay que hacer del fallo es que la ley
debe ser modificada en el mismo plazo dispuesto para la condena, seis meses.
La orden es anular la condena y la única forma de anularla es presentar un
recurso de revisión; para presentarlo hay pocas causales, y entre esos pocos
caminos está la existencia de una ley más benigna. Es decir que el recorrido
necesario sería modificar la legislación para luego presentar un recurso de
revisión por el criterio de la ley más benigna.
–¿Cuál es el modo de concretar estos cambios en la legislación?
–Pasar por el Congreso: la reforma del Código Penal se hace por ley.
–¿Cómo influye este fallo en los casos por calumnias e injurias que hoy
están en curso?
–El fallo es muy importante en ese sentido, porque interpreta el Código
Penal argentino a la luz de la Convención Americana. Creo que va a impactar
directamente sobre los juicios que están abiertos: si yo tengo un caso por
calumnias e injurias, podría utilizar esta sentencia para señalar cuál es el
criterio que debe aplicarse. Esta resolución de la Corte podría dar lugar a
sobreseimientos en muchos de los casos abiertos
Requisitos y antecedentes
Damián Loreti, vicedecano
–Cuando la Corte le ordena al Estado argentino que “adecue la ley a la
Convención Americana de Derechos Humanos”, ¿qué le está diciendo?
–Hay tres requisitos que marca la Convención para adecuar las figuras de
calumnias e injurias. El principio básico es que no hay censura, una vez
sentado esto lo que sigue es que en la aplicación de responsabilidades
ulteriores se tienen que cumplir tres requisitos. El primero es el de
legalidad: este requisito importa no sólo que haya una ley del Congreso,
sino que la ley debe ser precisa, que esté claro qué es aquello que se
considera prohibido. El segundo principio es el del fin legítimo. El fin
legítimo opera en este caso en función de los estándares internacionales de
protección de la libre expresión cuando señala que los funcionarios tienen
que tener un mayor grado de permeabilidad a la crítica. La Corte dice que
esta mayor permeabilidad se debe aplicar no sólo cuando se habla de un
funcionario, sino cuando se informa sobre cuestiones de interés público. El
tercer requisito es el principio de necesidad: en una sociedad democrática
es necesario el menor de grado de limitación de la libertad de expresión
para no generar efectos inhibitorios, la ley debe servir para proteger al
fin legítimo.
–¿En qué se basan estos criterios?
–Muchos de ellos en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
la Corte Interamericana fija como piso. También toman antecedentes propios
como el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica. Se trata de un juicio a un
periodista que había informado que en Europa un embajador costarricense
había sido acusado de corrupción. La Corte dijo que sólo demostrar que los
medios europeos habían publicado la información le quitaba responsabilidad
al periodista de Costa Rica. Otro caso fue el de Canese contra Paraguay; en
él se planteó que el uso del proceso penal podía ser restrictivo de la
libertad de expresión.
–¿Qué proyectos hubo en la Argentina para modificar las figuras de calumnias
e injurias?
–Hubo un primer proyecto que surgió del acuerdo que firmó Horacio Verbitsky
en el ’99 con el Estado argentino en el marco de un proceso de solución
amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el
cual se presentó un proyecto de ley con las firmas de Jorge Yoma y José
Genoud. Esa iniciativa perdió estado parlamentario; lo volvió a presentar
Rodríguez Saá en la semana que estuvo a cargo de la presidencia. Más tarde
Vilma Ibarra trabajó en el tema.
–¿Este fallo de la Corte tiene más peso que aquel acuerdo con la Comisión
Interamericana?
–Sí, porque la Comisión sólo hace informes o da recomendaciones, pero la que
resuelve dictando un fallo es la Corte.
–¿Qué sucedería si la Argentina no lo cumple?
–No hay medidas coercitivas, pero no hay ningún fallo que la Argentina no
haya cumplido.
–¿La modificación de las figuras de calumnias e injurias puede hacerse
rápidamente?
–Mi impresión personal es que sí. Una de las cosas que se plantean ahora es
iniciar conversación con los ministerios que tengan competencia en el tema
para empezar a trabajar. De hecho, los proyectos que surgieron a raíz de
aquel proceso de solución amistosa se podían tomar como una base.
Fuente: Página/12
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