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¿Míos,
tuyos o nuestros?
Por Guillermo Marin*
Los niños no son objetos. En asuntos de familia casi todo lo demás puede
tenerse, debatirse en perpetuas audiencias judiciales, en dilatadísimas
tertulias académicas, en sesudos análisis sociológicos, en maratónicas sesiones
de los poderes del Estado. Porque el uso del término “tenencia” (luego de que
padres transitan un divorcio conflictivo y puedan o no resolver el cuidado de
sus hijos), cosifica. Imbrica al niño o al adolescente por debajo del ser
persona. Cierto es que los chicos quedan siempre atrapados en la viscosidad de
un concepto que, de forma consciente o inconsciente, se interpreta como una mal
entendida “posesión”. ¿De quiénes son los chicos? Según el Código Civil vigente
(y pese a las modificaciones que en estos días impulsa el Gobierno) la ley dice
que, en caso de separación, “los hijos menores de cinco años quedan a cargo de
la madre y los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedan a
cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo”. Como el dogma social (y en
gran medida el jurídico) sostiene que la madre está más apta y predispuesta para
criar a sus hijos, en el 98% de los casos, la guarda queda en manos de la mujer.
Hay excepciones, claro, si se comprueba que, por ejemplo, la madre maltrata
física o psíquicamente al chico. Aunque lo que hace agua en estas cuestiones
judiciales es cuando el juez acredita que ambos cónyuges son aptos para la
crianza. Ningún parámetro legal o de otra índole asegura que la mujer se
encuentra mejor calificada para la custodia de sus hijos. Sin embargo, y pese a
que aún no es una tendencia comprobable la que advierte que cada vez son más los
hijos que quedan al amparo del varón, todo indica que en muchos magistrados se
suele optar por una alternativa legítima: la asistencia compartida. La tenencia
conjunta surgió hace pocos años en la Argentina, a partir de una demanda cada
vez mayor de hombres que reclaman tener a su cargo el cuidado de sus
descendientes. Si bien todavía no tiene fuerza de ley, la tenencia compartida
busca garantizar, por un lado, la igualdad y la equidad de género incluso para
casos de padres del mismo sexo y, por otro, situar al menor como sujeto de
derecho y no como objeto de disputa. Con todo, en la actualidad existen siete
proyectos de ley de tenencia participada que continúan frenados en ambas cámaras
del Congreso nacional y que intentan, a través de su aprobación, que los hijos
de progenitores separados no sean huérfanos de padres vivos.
En estos días, José Lissi, titular de la Asociación de Familiares Separados de
sus Hijos (AFASHI), fijó su posición declarando que “estamos proponiendo al
Poder Judicial que declare anticonstitucional el artículo 206 del Código Civil
(que indica que los menores de 5 años quedan en custodia de su madre) por ser
discriminatorio”. “Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias”. Lissi se refiere a algo que sucede a diario en los hogares con
esta problemática: el chico como botín; y aunque se compruebe el impedimento de
contacto con el otro familiar, el delito penal conlleva a una condena baladí.
En el fondo, lo que persigue esta y otras organizaciones que luchan por la
igualdad en la tenencia de los hijos es evitar un mal mayor: el síndrome de
alienación parental. El S.A.P., es un proceso en el cual el progenitor que
convive con el menor instiga al niño para que odie al padre no conviviente (en
un alto porcentaje, el padre-varón) sin justificación alguna; creando un vínculo
de dependencia afectiva, que lo lleva a establecer con él un pacto de lealtad
inconsciente que termina destruyendo el vínculo con el otro progenitor. Según
los especialistas, el resultado de estos procesos es la depresión crónica del
niño, pasando por trastornos de identidad y de imagen, culpabilidad,
asilamiento, personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio. “El “niño
objeto”, dice la licenciada Silvia Ons, miembro de la Asociación Mundial del
Psicoanálisis, “se transforma en blanco de disputa, portavoz del progenitor que
lo retiene, generalmente la madre”. De todos modos, el síndrome de S.A.P. no es
tenido en cuanta en muchos juzgados de familia en la Argentina dada su falta de
rigurosidad científica, sin embargo no le resta cabida al vacío que produce la
ausencia de los hijos al padre-varón.
No se trata, por supuesto, de abrir fuego cruzado contra el progenitor femenino,
ni de discriminar a la mujer, pero en esta batalla por la tenencia de los
menores, conviene no sólo la desjudicialización del conflicto (es decir, pactar
un acuerdo civilizado en el caso del régimen de visitas sin la intervención de
un juez), sino alejarse de las especulaciones conspirativas y hegemónicas.
Porque a partir de las reformas que en estos días impulsa el Ejecutivo, tal vez
obtengamos, como nunca antes, un marco normativo que optimice la protección de
la familia y vele por un matrimonio igualitario, que no es poco.
Periodista
desechosdelcielo@gmail.com
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