¿Míos, tuyos o nuestros?

Por Guillermo Marin*

Los niños no son objetos. En asuntos de familia casi todo lo demás puede tenerse, debatirse en perpetuas audiencias judiciales, en dilatadísimas tertulias académicas, en sesudos análisis sociológicos, en maratónicas sesiones de los poderes del Estado. Porque el uso del término “tenencia” (luego de que padres transitan un divorcio conflictivo y puedan o no resolver el cuidado de sus hijos), cosifica. Imbrica al niño o al adolescente por debajo del ser persona. Cierto es que los chicos quedan siempre atrapados en la viscosidad de un concepto que, de forma consciente o inconsciente, se interpreta como una mal entendida “posesión”. ¿De quiénes son los chicos? Según el Código Civil vigente (y pese a las modificaciones que en estos días impulsa el Gobierno) la ley dice que, en caso de separación, “los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre y los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedan a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo”. Como el dogma social (y en gran medida el jurídico) sostiene que la madre está más apta y predispuesta para criar a sus hijos, en el 98% de los casos, la guarda queda en manos de la mujer. Hay excepciones, claro, si se comprueba que, por ejemplo, la madre maltrata física o psíquicamente al chico. Aunque lo que hace agua en estas cuestiones judiciales es cuando el juez acredita que ambos cónyuges son aptos para la crianza. Ningún parámetro legal o de otra índole asegura que la mujer se encuentra mejor calificada para la custodia de sus hijos. Sin embargo, y pese a que aún no es una tendencia comprobable la que advierte que cada vez son más los hijos que quedan al amparo del varón, todo indica que en muchos magistrados se suele optar por una alternativa legítima: la asistencia compartida. La tenencia conjunta surgió hace pocos años en la Argentina, a partir de una demanda cada vez mayor de hombres que reclaman tener a su cargo el cuidado de sus descendientes. Si bien todavía no tiene fuerza de ley, la tenencia compartida busca garantizar, por un lado, la igualdad y la equidad de género incluso para casos de padres del mismo sexo y, por otro, situar al menor como sujeto de derecho y no como objeto de disputa. Con todo, en la actualidad existen siete proyectos de ley de tenencia participada que continúan frenados en ambas cámaras del Congreso nacional y que intentan, a través de su aprobación, que los hijos de progenitores separados no sean huérfanos de padres vivos.

En estos días, José Lissi, titular de la Asociación de Familiares Separados de sus Hijos (AFASHI), fijó su posición declarando que “estamos proponiendo al Poder Judicial que declare anticonstitucional el artículo 206 del Código Civil (que indica que los menores de 5 años quedan en custodia de su madre) por ser discriminatorio”. “Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Lissi se refiere a algo que sucede a diario en los hogares con esta problemática: el chico como botín; y aunque se compruebe el impedimento de contacto con el otro familiar, el delito penal conlleva a una condena baladí.

En el fondo, lo que persigue esta y otras organizaciones que luchan por la igualdad en la tenencia de los hijos es evitar un mal mayor: el síndrome de alienación parental. El S.A.P., es un proceso en el cual el progenitor que convive con el menor instiga al niño para que odie al padre no conviviente (en un alto porcentaje, el padre-varón) sin justificación alguna; creando un vínculo de dependencia afectiva, que lo lleva a establecer con él un pacto de lealtad inconsciente que termina destruyendo el vínculo con el otro progenitor. Según los especialistas, el resultado de estos procesos es la depresión crónica del niño, pasando por trastornos de identidad y de imagen, culpabilidad, asilamiento, personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio. “El “niño objeto”, dice la licenciada Silvia Ons, miembro de la Asociación Mundial del Psicoanálisis, “se transforma en blanco de disputa, portavoz del progenitor que lo retiene, generalmente la madre”. De todos modos, el síndrome de S.A.P. no es tenido en cuanta en muchos juzgados de familia en la Argentina dada su falta de rigurosidad científica, sin embargo no le resta cabida al vacío que produce la ausencia de los hijos al padre-varón.

No se trata, por supuesto, de abrir fuego cruzado contra el progenitor femenino, ni de discriminar a la mujer, pero en esta batalla por la tenencia de los menores, conviene no sólo la desjudicialización del conflicto (es decir, pactar un acuerdo civilizado en el caso del régimen de visitas sin la intervención de un juez), sino alejarse de las especulaciones conspirativas y hegemónicas. Porque a partir de las reformas que en estos días impulsa el Ejecutivo, tal vez obtengamos, como nunca antes, un marco normativo que optimice la protección de la familia y vele por un matrimonio igualitario, que no es poco.

Periodista
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