Políticas Públicas: El Magno Asunto

Por Guillermo Carrasco1 y Francisco Pestanha2

"(...) No es un hecho excepcional que un país haya renunciado o negociado un territorio, pero esa política ha estado siempre dictada por motivos circunstanciales. En ningún país ha regido como principio que la extensión en sí se considere un mal: por el contrario, el principio ha sido el inverso, pues el mal consiste en la falta de extensión" (...) "solo nosotros, los argentinos, hemos incorporado la idea del achicamiento como un bien necesario en nuestra política territorial (...) y percibiréis toda una política cultural de indefensión, de incapacidad intelectual para concebir la grandeza sobre la base de pueblo y territorio y sobre un concepto tradicional de soberanía".

Arturo Martín Jauretche


El mapa bicontinental consagrado discretamente en el año 2010 mediante Ley 26.651, coloca a las nuevas generaciones de argentinos y argentinas ante la dimensión, en escala, de un territorio que incluye su extensísimo litoral marítimo y un considerable sector del continente antártico que es reivindicado por nuestro país. Bien vale advertir que la norma precitada no solo establece que dicho mapa constituirá referencia cartográfica obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, sino también, prescribe su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales.

Así en su artículo primero, la ley, determina la " (...) obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley N° 26.206, de Educación Nacional—, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar —actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular". Por su parte mediante el artículo segundo, se le asigna responsabilidad primaria al Ministerio de Educación a fin de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000. Además, entre otras estipulaciones, la pauta normativa, determina que las editoriales deben incluir el mapa "(...) en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición".

Numerosísimas investigaciones que disponemos en las que han participado cientos de estudiantes universitarios, dan cuenta de que, a pesar de haber sido dictada en 2010, las prescripciones de la ley han sido ejecutadas parcialmente y en baja intensidad, que la distribución de los mapas no ha resultado exitosa, y que muchas editoriales, no se han adecuado al imperativo legal. No obstante, bien vale señalar que, a partir de 2014, algunos acuerdos entre los que se encuentran el suscripto entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otras medidas similares, han dado nuevo impulso en la implementación de la norma. Por su parte algunas organizaciones sindicales como UPCN, llevan a cabo una sistemática campana sugiriendo la exhibición del mapa.

Durante el primer peronismo (1946-1955) fueron puestas en ejecución una serie de acciones previamente planificadas vinculadas a la vindicación de nuestros derechos sobre el continente Antártico. Apenas asumido el gobierno constitucional presidido por Juan D. Perón, mediante Decreto N° 8944/46 (Bol. Of., 19/11/1946), se establecieron estrictas pautas para la publicación de mapas de la República Argentina, prohibiéndose expresamente aquellas representaciones que (...) "no consagren en toda su extensión la parte continental e insular del territorio de la Nación, que no incluyan el sector antártico sobre el que el país mantiene soberanía", o que "(...) adolezcan en deficiencias o inexactitudes geográficas, o que falseen en cualquier forma la realidad, cualesquiera fueren los fines perseguidos con tales publicaciones". Entre otras justificaciones desarrolladas en los considerandos del texto se expresa que es "(....) necesario arbitrar todos los medios para que la cartografía que se divulgue en nuestro país, y con mayor razón en el extranjero, no adolezca de fallas que, producidas voluntaria o involuntariamente, puedan lesionar la soberanía nacional, dando lugar a un erróneo conocimiento de nuestro patrimonio territorial".

.... (continúa)

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1. Licenciado en Seguridad y docente del Seminario Pensamiento Nacional y Latinoamericano, en la Universidad Nacional de Lanús.
2. Docente y ensayista. Es Director del Departamento de Políticas Públicas y Gobierno de la Universidad Nacional de Lanús y Profesor Titular del Seminario Pensamiento Nacional y Latinoamericano en la misma universidad.

Fuente: Revista Escenarios UPCN, agosto 2014.