Limosna
para Pobreza Cero
Por Eva Sacco
Al finalizar una semana muy agitada el gobierno se jugo una carta “importante”
anunciando lo que aparentemente representa la primer medida distributiva en
favor de los sectores de menores ingresos.
Se envió un proyecto de ley para reglamentar un régimen de reintegro de 10
puntos del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones
de compra hechas con tarjetas de débito de cuentas donde se acreditan beneficios
laborales, asistenciales o de seguridad social. Serán beneficiarios del
reintegro: los jubilados y pensionados por fallecimiento que cobran el haber
mínimo; beneficiarios de la AUH (Asignación Universal por Hijo), de la
asignación por embarazo; y beneficiarios de pensiones no contributivas que
perciban la mínima. El máximo monto devuelto será de 300$ mensuales.
Como medida de lucha contra la pobreza y la indigencia es bastante tibia: cabe
aclarar que el valor de canasta básica alimentaria (la que determina la linea de
indigencia) es de 4222$. Con una alícuota de IVA a un 21% -aunque algunos
productos específicos tienen una tasa del 10.5%-, aproximadamente 886$
corresponden a este impuesto. Una devolución de 300$ deja a la canasta básica
alimentaria en 3922$. Y si en la familia, dos integrantes están comprendidos en
el grupo de beneficiarios, el costo de la canasta de alimentos queda en $3322.
Sin embargo, también vale aclarar que si en una familia, alguno de los
integrantes esta en situación de exclusion (como sería el caso de una pareja de
jubilados donde alguno de los dos no cobra la jubilación mínima),entonces todo
el grupo familiar queda excluido. Recordemos que la propuesta consistía en la
eliminación del IVA a los alimentos, anunciada en la apertura de sesiones. Los
hogares de menores ingresos gastan un mayor porcentaje de su ingreso en
productos de primera necesidad; por esa razón es que los mayores beneficiarios
la constituyen la población más vulnerable. Tiene la ventaja de que la
aplicación es universal, a todos los consumidores sea cual sea el comercio donde
se realizó la compra. Obviamente el costo fiscal es muchísimo mayor.
La transferencia de ingresos por la devolución del IVA de $300 es bastante
reducida. La canasta básica alimentaria (la que indica la línea de indigencia)
paso de costar $2836 a $4222 entre noviembre de 2015 y marzo de 2016; y el
universo de beneficiarios bastante acotado. La medida se hace efectiva a partir
de las compras realizadas con tarjeta debito, lo cual genera un incentivo
adicional para que los beneficiarios realicen sus compras casi exclusivamente en
grandes superficies, donde los precios que se manejan son además superiores a
los que se manejan en otros tipos de comercios. La transferencia de $300 se
empieza a parecer cada vez mas a las promociones de los shoppings y grandes
cadenas, donde el ahorro real termina siendo muy inferior -cuando no
inexistente- al publicitado. También es posible que los negocios chicos, evadan
el pago del IVA que corresponde a su etapa de comercialización con la finalidad
de no perder competitividad y ofrecer precios mas bajos. Estos efectos negativos
se evitan con una tasa uniforme para todos los comercios.
¿Qué otros antecedente de medidas específicas orientadas a la lucha contra el
hambre en contextos inflacionarios existió? No podemos dejar de nombrar el
alfonsinista Plan Alimentario Nacional (PAN). Fue un programa de amplia
cobertura que implicaba la entrega de comida a los hogares con ingresos por
debajo de la línea de pobreza. El programa era de amplia cobertura (se
entregaban 1200000 cajas mensuales); y como punto destacarle, podría indicarse
que al centralizar el Estado las compras el costo era sensiblemente inferior. En
el sentido de la lucha contra el hambre, una caja PAN cubría el 30% de las
necesidades nutricionales de una familia tipo. Una distribución de mercadería
que asegure cubrir un tercio de la canasta básica alimentaria en una etapa de
alta inflación resultó muy oportuna. Las críticas que cosecho este programa
social, se relacionaron a las suspicacias en relación a las empresas proveedoras
y a la asignación de los planes con fines políticos.
21/04/16
Fuente: Infobaires24
www.infobaires24.com.ar