Derechos
sociales, derechos de conciencia y derechos de justicia
Por Ana Jaramillo
En el siglo XXI, la enseñanza del Derecho en la Argentina se encuentra estancada
en el corsé que el positivismo jurídico le construye por sus severos problemas
epistemológicos para comprender la realidad social, sus problemas y
transformación. Estos conflictos ya se encontraban señalados en figuras
fundamentales de nuestra primera Independencia, como el Libertador Simón
Bolívar, o el reformador y constitucionalista Juan Bautista Alberdi, quienes
argumentaron que la filosofía y las leyes deberían surgir de las propias
culturas y necesidades. En la actualidad, numerosos actores sociales y
académicos han manifestado que, para destrabar la situación de incapacidad de
los sistemas jurídicos de comprender las demandas sociales de los nuevos
derechos, es necesario indagar en las corrientes del historicismo jurídico.
Por tal motivo, la enseñanza del historicismo jurídico se ha vuelto una batalla
cultural contra el positivismo que pretende homogeneizar la ciencia jurídica. La
justicia no es, para la tradición positivista, más que un ideal irracional y no
forma parte de la tarea esencial y cotidiana del jurista de comprender la
conciencia moral en su lugar y en su tiempo, inescindible de cualquier intención
de normar, entender, interpretar y aplicar los criterios que velen por la
armonía en la sociedad y por la progresiva justicia distributiva de los bienes
materiales y simbólicos.
Una modificación constitucional debería transformar los derechos sociales, que
ya son derechos de conciencia, en derechos de justicia y servir de herramienta
emancipadora y crítica de las relaciones de poder económicas, políticas y
culturales establecidas.
Si bien muchos derechos individuales y sociales ya son parte de la conciencia
jurídica popular, no se han positivizado como derechos de justicia a través de
la legislación y tampoco han sido constitucionalizados.
La batalla por la justicia social continúa en nuestro país. Nada parece
garantizar su implementación ni su judicialización al momento de ser conculcados
los derechos sociales en democracia. En 1949 la constitución argentina amparaba
y legislaba específicamente la mayoría de los derechos sociales. Sin embargo,
con el golpe de estado de 1955 se derogó la constitución y se retornó casi un
siglo atrás a la carta magna de 1853.
Un derecho que no pudieron derogar las sucesivas dictaduras a pesar de tener de
respaldo sólo un decreto del presidente Perón, fue la gratuidad de la enseñanza
universitaria. ¿Por qué? Creemos que la experiencia del ejercicio del derecho
que surgía de una necesidad de la población que no podía pagar sus estudios, se
transformó en un derecho de conciencia o dicho de otra manera en conciencia
jurídica popular que no se puede derogar. Ya formaba parte natural de los
derechos de los argentinos.
A pesar de haber ocultado durante más de medio siglo el origen de la gratuidad a
través del decreto 29.337, los miles de estudiantes y egresados de la
universidad pública y gratuita que tuvieron la posibilidad de estudiar formaron
sus conciencias.
El derecho o los derechos hechos conciencia a pesar de no estar legislados no se
pueden derogar, pero se deroga su posible ejecutividad o efectividad a través de
un poder judicial que poco tiene que ver con la justicia y mucho tiene que ver
con la política que avala la penalización o judicialización de políticas
públicas.
La costumbre de decir “que lo resuelva la justicia” parece confundir al poder
judicial con un ideal y un valor que la sociedad ha manifestado sobre sus
derechos.No debería resentirse o negarse el poder judicial si decimos que como
todo poder es político. Los jueces los elije la política, los elije el poder
político que a su vez se relaciona con el poder económico, social, corporativo,
mediático etc.
¿Qué hace ahora el poder judicial al penalizar o pretender judicializar
políticas públicas que pretendían ser inclusivas y lograr la armonía o el
bienestar de los más postergados socialmente?
Parece que no se entiende que el derecho es una relación social, que los
derechos sociales una vez ejercidos no pueden ser regresivos. Se los puede
atacar a través de la eliminación de políticas públicas pero la conciencia
jurídica popular subsiste y subsistirá, querrá volver a ejercer sus derechos
aunque no tengan leyes que los respalden.
Parece que algunos no creen que el derecho es un sistema de valores que se hace
conciencia popular, no creen en la historicidad del sentido de lo justo en la
conciencia moral de cada época y cultura. El pueblo argentino vivió en los
últimos años la experiencia de haber ejercido derechos que ahora pretenden
hacerle creer que era una fantasía y una mentira. No recuerdan algunos la
diferencia entre ideas y creencias que nos explicaba Ortega y Gasset. Las
creencias son ideas que somos y por eso son mucho más firmes y permanentes que
las ideas.
Aunque no sabemos cuándo decir pueblo pasó a ser anticuado o fascista, y de
pronto pasamos a ser ciudadanos o vecinos o clientes o usuarios que vivimos en
la misma tierra por casualidad con derechos de libertad individuales, el pueblo
argentino es consciente, sabe y cree que sus derechos sociales como comunidad
son derechos de justicia.
Tiempo Argentino
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