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Función
política de los preámbulos provinciales
Por Alberto Buela (*)
El tema de los preámbulos constitucionales es un asunto poco estudiado tanto
jurídica como filosóficamente aun cuando un autor tan significativo como
Carl Schmitt sostiene que los preámbulos expresan una síntesis de las
“decisiones políticas fundamentales” (1). Además es el nexo conceptual de
identificación de los ciudadanos con el Estado (2), pues la asimilación del
texto preambular realizado de memoria contribuye a potenciar la pertenencia
al Estado .
El preámbulo expresa la finalidad que guía a los que fundan un nuevo Estado.
Revela la intención o voluntad de los constituyentes, los males que viene a
remediar y el fin que quiere alcanzar. En igual sentido Juan Bautista
Alberdi, mentor ideológico de nuestra constitución y de la primera
constitución de Mendoza, afirma: “el preámbulo revela las miras del
legislador y las necesidades que se ha propuesto satisfacer”. Lo cierto es
que el preámbulo imprime el contenido ideológico de la Constitución.
Pero, y esto hay que destacarlo para aclarar las aguas y no oscurecerlas
para que parezcan más profundas, toda Constitución es decisión y no norma,
así su fundamento no reside tanto en la razón como en la voluntad pues se
establece mediante un acto del poder constituyente sea la voluntad de un
pueblo o de una nación. Es por ello que la función política de los
preámbulos es fundamental.
¿Qué ha pasado en nuestro país?
De las 24 constituciones provinciales, tres carecen de preámbulo: Chubut,
Entre Ríos y Tierra del Fuego. Otras tres lo despachan en un formalismo de
dos renglones: La Pampa, Misiones y Santa Cruz. El de Mendoza, que pertenece
a la más antigua constitución provincial (1916) es copia resumida del
preámbulo de la Constitución nacional. Muy próximo al de Mendoza está el de
Santa Fe, Buenos Aires y Corrientes. El de San Juan propone una sociedad
abierta y rechaza toda forma de autoritarismo y se une en la defensa de la
democracia pluralista del de Córdoba, Chaco y ciudad de Buenos Aires. Los
preámbulos de ésta última y Jujuy son similares y centrados junto con los de
Tucumán, Salta y San Luís en los derechos humanos. El de Catamarca se centra
en los derechos sociales. El de Neuquén garantiza una sociedad sin
privilegios y la educación primaria. El de Santiago del Estero es de un
formalismo anodino como los anteriores pero tiene un rasgo propio, su
invocación a de Nuestra Señora de la Consolación de Sumampa patrona de la
Provincia. El de Río Negro si bien se centra en los derechos humanos como el
de muchas de las provincias tiene la particularidad que es el único que
sitúa la provincia en la región, en este caso en la patagónica. El de
Formosa es el único que sostiene un proyecto político afín al peronismo
afirmando la participación de los habitantes a través de las organizaciones
libres del pueblo. Finalmente el de La Rioja es el único proyecto político
completo que termina evocando la gesta justiciera de Quiroga, Peñaloza y
Felipe Varela.
Algunos de los sinsentidos que encierran los preámbulos son: Salta estimula
la cogestión. Río Negro propone constituir un nuevo federalismo de
concertación. Neuquén le dice al Estado Nacional cuales son los objetivos de
nuestra nacionalidad. San Juan el respeto al libre conocimiento como si
pudiera existir un conocimiento no libre. Ciudad de Buenos Aires, Tucumán y
Jujuy ponen en pie de igualdad a Dios y a nuestra conciencia. El de
Catamarca confunde entre poderes del gobierno y poderes del Estado
provincial. El del Chaco se presenta como respetuoso de la “cultura
fundante” y adopta a reglón seguido los principios de la Revolución Francesa
y el estímulo a la iniciativa privada.
Si en pequeños párrafos como son en general los preámbulos, salvo el extenso
de La Rioja, se comenten errores propios de botarates intelectuales qué
puede esperarse de la lectura completa de estas constituciones. A ello están
condenados los estudiantes de derecho por eso, cuando se reciben de abogados
se vengan de todos nosotros.
En general el “formalismo jurídico” prima en la mayoría, y así de
veinticuatro constituciones sólo podemos rescatar cuatro como
“constituciones situadas”. Esto es, que nos dejan entrever desde donde están
escritas. Sin embargo de estas cuatro hay dos: la de Santiago del Estero y
la de Río Negro que más allá de la mención local – una a la virgen de
Sumampa y otra a la región patagónica, su formalismo es coincidente con las
19 restantes.
Quedan entonces solo dos preámbulos, el de Formosa por su apelación
innegable a la doctrina justicialista que como es sabido es un movimiento
político argentino y el de La Rioja invocando a Facundo, el Chacho y Varela,
que mentan una realidad histórico-política que nos indica desde donde nos
hablan.
Además esta última es la única que rompe con la ideología del igualitarismo
de las restantes al proclamar “todos los hombres son iguales en dignidad”.
Es sabido que los rasgos de la persona son el ser único, singular e
irrepetible. Moral y libre. Y que por tanto un hombre no es igual de suyo a
otro como pretende el igualitarismo sino que es solo igual en dignidad. Esta
observación es un botón de muestra de cómo los preámbulos constitucionales
son cosas demasiado serias para dejar en manos de abogados y juristas.
Alguna vez reclamarán la asistencia de un filósofo.
Si nos atuviéramos a los preámbulos provinciales tendríamos que afirmar que
el pueblo argentino en un 98% (las poblaciones de Formosa y La Rioja son
pequeñas) quiere un proyecto de vida liberal, con tinte socialdemócrata,
fundado en los derechos humanos, en el pluralismo político, la libertad, la
igualdad, la educación, busca proteger la familia, la salud, el medio
ambiente, la iniciativa privada. A este liberalismo de base le adosa una
cierta solidaridad y justicia social. El ejemplo más ostensible donde se
agrupan todas estas ideas por el mismo precio y al mejor postor es el
preámbulo de San Luís, que implícitamente lo único que prohíbe es “ser
infeliz”.
En definitiva, todos esto preámbulos, salvo dos, son la expresión del
pensamiento único y la encarnación de lo políticamente correcto.
Es lamentable, triste y desesperanzador pensar que en el contenido de estos
preámbulos están resumidas las decisiones políticas fundamentales del 98% de
los argentinos. A la colonización pedagógica de Arturo Jauretche habría que
sumar una más grave como lo es “la colonización jurídica” que es la que
consolida y justifica el statu quo del poder político en Argentina.
Se impone, y nuestro tiempo es propicio, pensar con cabeza propia sobre
nuestras realidades provinciales y buscar en ellas y a partir de ellas las
decisiones que exige todo realismo político.
Un pensador realista político es aquel que asume con cierto escepticismo los
proyectos teóricos idealistas sobre la paz perpetua y la vida feliz limitada
a los textos. Es aquel que sabe que del dicho al hecho hay mucho trecho y
privilegia hechos antes que dichos. Este punto de partida escéptico le
permite intervenir como contrapeso a las consideraciones idealistas y
formalistas. Pone toda su confianza en la racionalidad estratégica para
lograr los bienes y satisfacer los intereses de la comunidad política o
pueblo objeto de su estudio.
(1) Cfr. Teoría de la
Constitución, Madrid, Ed. Alianza, 1982
(2) En este sentido el ex presidente Raúl Alfonsín, quien hoy falleció
[31/03/09], insistía en el recitado del preámbulo como fijación de su
programa político al que quería darle un alcance nacional llevándolo más
allá del partido Radical. Incluso tuvo la pretensión de crear el tercer
movimiento histórico, intento que fracasó.
(*) alberto.buela@gmail.com