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Etica
profesional: ética y deontología |
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Introducción
Uno de los puntos de mayor complejidad en lo referente a la Ética profesional
de la prácticas en Salud Mental lo constituye el hecho de que involucra,
por lo menos, dos cuestiones bien distintas, dos campos diferenciados
en cuanto a la lógica que los organiza, que los estructura. Por un lado,
tenemos la dimensión del código, de las normas, y por otro, la dimensión
del sujeto. Estos dos campos conllevan modos diversos de abordar cuestiones
fundamentales tales como la noción de sujeto, la noción de
norma, la noción de ley, –y fundamentalmente– la noción de
responsabilidad, entre otras. El punto a enfatizar es que la
lógica que estructura a cada uno de estos campos[i] produce, conlleva, diferentes nociones.
Entonces, en una primera
aproximación a la cuestión de la ética profesional podríamos organizar
su complejidad de la siguiente manera:
ÉTICA PROFESIONAL |
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CAMPO NORMATIVO
- Deontología
- Códigos deontológicos
- Estado del Arte
(Primer movimiento de la ética) |
DIMENSIÓN DEL SUJETO
- Dimensión clínica
- El caso singular
(Segundo movimiento de la ética) |
Nos detendremos en esta oportunidad en el análisis
del primero de estos campos, el campo normativo-deontológico. Sin embargo,
no dejamos de subrayar la importancia de tomar en cuenta la complejidad
de la ética profesional, ya que la confluencia de ambas dimensiones
da como resultado la complejización de ambas partes.
En general cuando se aborda el tema de la ética profesional se
toma alguno de estos dos elementos dejando de lado al otro. La bibliografía especializada aborda fundamentalmente
la dimensión deontológica; mientras que desde otras perspectivas teóricas
se suele hacer mayor hincapié en la dimensión clínica, del sujeto, la
ética del deseo, la ética del acto, etc.
Vemos entonces que esos dos campos son pensados en disyunción. Pero no sólo el
abordaje teórico se verifica esa exclusión. También ha podido verificarse
en una investigación de campo[ii].
El objetivo fue relevar, sobre una muestra de profesionales
de la salud mental de Capital Federal, sus concepciones acerca de situaciones
dilemáticas de la práctica que están contempladas en las normativas
de los códigos.
Las respuestas obtenidas del cuestionario resultaron
muy interesantes justamente respecto de la posición de los profesionales
frente a la dimensión deontológica.
En términos generales, podemos identificar dos
posiciones bien distintas:
§
La posición de aquellos que toman como única referencia
la letra de los códigos;
§
la posición –contraria a la anterior– de obviar
por completo las normativas vigentes (en general, en su lugar aparecieron
argumentos de índole clínica, como por ejemplo la mención de los aspectos
pulsionales intervinientes, el acotamiento pulsional, la cura en transferencia,
etc.)
Es importante destacar dos cuestiones: por una
parte, que la mención a los códigos, ya sea para ajustarse a ellos o
para descartarlos como referencia, no siempre muestra en los entrevistados
un conocimiento cabal de las normativas.
En segundo término, resultó interesante verificar
que los entrevistados suponen que tomar las normativas deontológicas
como referencia para su acción significará la interrupción de su trabajo
clínico y un desplazamiento de su rol. En algunos casos deciden que
esto es lo correcto, y en otros deciden no hacerlo.
Se verifica entonces en la mayoría de las respuestas
la idea de una relación de exclusión entre el campo deontológico y la
dimensión clínica de un tratamiento. Dicho en otros términos, se
supone una relación imposible entre la llamada ética profesional y la
dimensión ética del sujeto. Esto se puede comprobar no sólo en el
abordaje teórico del problema sino también en la investigación de campo
en relación a las líneas de acción que los terapeutas piensan como posibles.
Ahora bien. Que las cuestiones de la ética profesional
convoquen ambas dimensiones, no debería confundirnos y hacerlas coincidir.
Es decir, debemos distinguir el campo de la llamada “Ética Profesional”
en el sentido deontológico, de la perspectiva ética en sentido estricto.
El problema no sólo teórico sino también clínico, es pensar su articulación.
Para ello, nos detendremos en esta ocasión a analizar los elementos distintivos
del campo deontológico para llegar, más adelante, a establecer su articulación
con la dimensión del sujeto. O dicho de otro modo, analizaremos las
cuestiones relativas al primer movimiento de la ética para poder ubicar
luego el segundo movimiento[iii].
Como es sabido, la deontología refiere a
los deberes relativos a una práctica determinada, los cuales, en su
forma de enunciados normativos se plasman en los llamados "códigos
de ética". La deontología se aboca al estudio de los deberes y obligaciones
de los psicólogos, lo cual incluye el tratamiento de ciertas problemáticas
propias del campo deontológico, tales como, competencia, idoneidad,
integridad, capacitación, respeto por los derechos y dignidad de las
personas, responsabilidad profesional y científica, ámbitos de incumbencia.
También se ocupa de los deberes y obligaciones de los psicólogos en
lo referido a declaraciones públicas, publicaciones, actividades de
investigación, supervisión, docencia, etc.
Códigos deontológicos
Con respecto a los códigos de ética profesional[iv] debemos destacar algunos puntos importantes:
1.
Establecen una serie de pautas que regulan nuestra práctica, funcionando
como una referencia anticipada a situaciones posibles y por venir.
2.
Resumen el conocimiento alcanzado en el campo profesional hasta
cierto momento (Estado del arte), lo cual funciona como fundamento de
las normativas.
Sólo como ejemplo tomaremos la siguiente normativa
del código de la American Psychological Association (1992), la cual
toma sus fundamentos especialmente de la noción de duelo y los tiempos
de su resolución:
4.07 Intimidad Sexual con Ex-Pacientes
(a) Los psicólogos no se involucran sexualmente
con un ex-paciente o cliente hasta por lo menos dos años después de
la interrupción o finalización de los servicios profesionales.
(b) Debido a que habitualmente la intimidad sexual
con un ex-paciente o cliente es muy nociva para él, y a que tal intimidad
socava la confianza pública en la psicología como profesión, desalentando
al público de los servicios necesarios, los psicólogos no se involucran
sexualmente con ex-clientes o pacientes aún después del intervalo de
dos años, salvo circunstancias excepcionales. El psicólogo que se involucra
en tal situación después de los dos años posteriores a la interrupción
o finalización del tratamiento, se hace cargo de demostrar que no ha
sacado provecho, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, que
incluyen (1) el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la finalización
de la terapia, (2) la naturaleza y duración de la terapia, (3) las circunstancias
de finalización, (4) la historia personal del paciente o cliente, (5)
la condición mental actual del paciente o cliente, (6) la probabilidad
de impacto negativo sobre el paciente o cliente y sobre otros, y (7)
cualquier declaración o acción promovida por el terapeuta durante el
curso de la terapia, sugiriendo o invitando a una posible relación sexual
o amorosa con el paciente luego de finalizado el tratamiento. (Ver también
Norma 1.17, Relaciones Múltiples).
3.
Las normativas de los códigos encuentran una referencia jerárquicamente
superior en las normas jurídicas.
Por ejemplo, las cuestiones relativas
al secreto profesional en Argentina encuentran su referencia en la
Ley Nacional de Ejercicio profesional (23 277), sancionada el
27/9/85 y promulgada el 6/11/85, cuyo artículo 8º dice:
Los profesionales que ejerzan la psicología
están obligados a:
“(…) Guardar el más riguroso secreto
profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento
de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les
comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos,
psicológicos o ideológicos de las personas.”
También en el artículo 156 del Código Penal:
“Será reprimido con multa de… e inhabilitación
especial en su caso por seis meses a tres años el que, teniendo noticia
por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto
cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.”
A su vez, las normas jurídicas de los estados
están fuertemente afectadas por la legislación internacional, por
lo cual los lineamientos deontológicos estarán influidos también por
valores consensuados internacionalmente.
Como ejemplo de este circuito, tomemos uno de los
principios generales del código de la Asociación de Psicólogos de
Buenos Aires respecto de la Discriminación:
D. Respeto por los derechos y la dignidad de las
personas
Los psicólogos otorgan el debido respeto a los
derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas
y no participan en prácticas discriminatorias.
Respetan el derecho de los individuos a la privacidad,
confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
Los psicólogos son concientes de las diferencias
culturales e individuales, incluyendo aquéllas debidas a la edad, género,
raza, etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad,
lengua y condición socioeconómica.
El psicólogo, en el ejercicio de su profesión adhiere a la definición
de sus responsabilidades, derechos y deberes,
de acuerdo a los principios establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (el subrayado es nuestro).
El circuito queda configurado entonces de la siguiente
manera:
Práctica Profesional
↑
Normativa Deontológica
↑
Ley Social
↑
Constitución Nacional
↑
Normativa Internacional
↑
Declaración Universal de los
Derechos Humanos[v]
Es decir que los códigos de ética, al ser producidos
en el seno de una comunidad que participa de la comunidad mundial, resumen
los valores consensuados y sostenidos por la comunidad en su conjunto
–no sólo la comunidad profesional–, y en este sentido, condensan
los valores morales de un tiempo histórico determinado (campo de
lo particular). Este hecho debe alertarnos sobre la posible coexistencia
en los códigos de valores consonantes con la condición humana (eje Universal-Singular)
junto a otros que tienden a su degradación (efecto particularista).
Se tratará entonces de reflexionar sobre los puntos
de encuentro y desencuentro entre la perspectiva ética referida al eje
U-S y la dimensión moral propia del campo particular.
En suma, los códigos deontológicos:
§
Resumen el Estado del arte de la disciplina
§
Atravesados por valores morales de la
época
§
Funcionan como una referencia anticipada
a situaciones eventuales
§
Tienden a la regulación de “todas” las
situaciones posibles
Otro aspecto de la complejidad relativa al campo
deontológico-normativo es el referido al problema de la aplicabilidad
del código.
1. Normas de excepción a las normas
En términos de los derechos protegidos, los códigos
de ética profesional velan por los derechos a la privacidad,
a la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía
de las personas. Las diferentes normativas tomarán predominantemente
unos u otros. De allí que las normas que especifican los casos de excepción
a otras normas del mismo código ponen sobre el tapete el problema del
conflicto entre los derechos protegidos.
Por ejemplo, las normativas referidas al secreto
profesional se asientan fundamentalmente en el derecho a la privacidad
y a la confidencialidad; algunos autores destacan también el derecho
a la autodeterminación en el sentido del derecho a la libertad de vivir
la propia intimidad sin la intromisión de terceros. Por lo tanto, el
deber de confidencialidad tiende a proteger los derechos mencionados.
Ahora bien, la deontología establece también las
excepciones al deber de confidencialidad cuando existe justa causa;
es decir, en la medida en que pueda fundamentarse la existencia de un
interés superior a ser protegido. La noción de justa causa, lejos de
resolver el problema, pone en evidencia la dimensión dilemática que
adquiere el secreto profesional.
Motivos clínicos o terapéuticos pueden ser causa legítima de suspensión del secreto
profesional (ver puntos 1 y 2 de 5.05 Código de APA, 1992)[vi]. Pero, al mismo tiempo, es inevitable señalar
que, aunque se puedan demostrar razones válidas para la suspensión del
secreto profesional, se suspenden los derechos protegidos.
Otras razones de excepción al deber de confidencialidad
también instauran el conflicto. Por ejemplo, ciertas obligaciones legales
bajo el argumento de “daño para sí mismo” (punto 3 de APA 5.05), confrontan
el principio de autonomía (que se tendía a proteger) al de beneficencia.
Un conflicto de la misma índole surge frente al argumento de “daño para
terceros” (misma normativa): en este caso aparece el conflicto entre
el interés individual y el bien común.
2. La interpretación de la norma
El campo normativo, afectado de la lógica de lo particular, tiende a configurarse
y a funcionar en tanto universo[vii] (lo mismo podemos decir de la dimensión moral
en sentido amplio). Los códigos (como las leyes y/o las normativas institucionales)
deben expedirse con respecto a todos los casos posibles, en
todas las circunstancias posibles, para todos los sujetos
posibles. El campo normativo debe valer para todos. La norma ordena,
pero la condición es que ordene más allá del cada uno; hace homogéneos
a los “cada uno” en un “todos”.
Es así entonces que, frente al caso, el campo normativo
muestra su inconsistencia. Si bien la norma tiende a alcanzar a todos
los casos posibles, la confrontación con un caso determinado nos obliga
a analizar su pertinencia.
El
argumento del daño para sí mismo o para terceros, como excepción al
deber de confidencialidad, guarda cierta consistencia mientras no se
lo confronte con un caso. Pero, puestos a analizar una situación en
particular, deberemos reflexionar los alcances de la norma. Así, surgirán
algunas preguntas tales como: a qué llamamos “daño”, qué tipo de “daño”
justificaría la suspensión del deber de confidencialidad, en qué condiciones
debería encontrarse ese tercero para justificar el levantamiento del
secreto, cuáles son los límites de la noción de peligrosidad, cuál sería
una legítima “justa causa”, ¿cómo juega en esta situación el deber de
confidencialidad establecido en otra norma del mismo código?
Es decir entonces que la aplicación de la norma
no es automática. Frente al caso a analizar, deberemos interpretarla,
y además ponderarla en relación a otras normas. Muy probablemente para
ello debamos tomar otros elementos del estado del arte para arribar
a una conclusión.
El método
Vale aclarar que estamos analizando ese punto de
inconsistencia radical que afecta al eje de lo particular, aunque éste
último tienda a configurarse como universo, negando o disimulando su
inconsistencia. La consistencia del universo normativo es ilusoria.
Es decir, estamos analizando el campo deontológico desde el primer
movimiento de la ética. Hasta aquí, no nos hemos referido a lo singular
de un caso en tanto aquello que se sustrae a la lógica del uno. Sino
que tal confrontación de la norma con el caso bien podría tratarse de
la ponderación de los alcances de la norma para lo general del caso.
Tomemos la siguiente situación:
Un paciente relata los pormenores de un plan para asesinar a una persona. El terapeuta
advierte que no se trata de una mera fantasía, sino de un auténtico
propósito a ser llevado a cabo. El terapeuta cuenta con los medios para
ubicar a la potencial víctima. ¿Qué debería hacer el terapeuta ante
esto y por qué?[viii]
Esta viñeta es un buen ejemplo de un recorte general. Representa
a un tipo de situaciones: se trata del caso de los
pacientes que comunican que van a asesinar a una persona, ¿qué debería
hacer el terapeuta ante esto y por qué?
Siempre desde la perspectiva del primer movimiento de la ética,
la
pregunta podría ser respondida desde las normativas deontológicas: un
análisis de la situación nos llevaría a la conclusión de que según los
códigos de ética profesional, este es un caso legítimo de excepción
a la regla de confidencialidad bajo el argumento de daño para sí mismo
o para terceros. Frente a lo general del caso contamos con las generales
de la ley.
Tomemos una segunda situación:
Un paciente adulto, enfermo de SIDA,
relata en su psicoterapia que mantiene relaciones sexuales con diferentes
partenaires sin los cuidados necesarios y sin informarles de su condición.
¿Qué debería hacer el terapeuta ante esto y por qué?
En primera instancia, esta situación
se presenta del mismo tipo que la anterior. En este caso como
en el otro podríamos evocar la normativa de excepción al deber de confidencialidad
atendiendo al argumento de daño para sí mismo y para terceros. Se verifica
efectivamente un “daño” para terceros.
Sin embargo, ese tercero en riesgo reviste
condiciones y cualidades distintas en uno y otro caso: en el primer
caso, se trata de una víctima inadvertida del daño potencial al que
se ve sometida; en el segundo, ¿describiríamos la situación exactamente
de la misma manera? En este segundo ejemplo, no podríamos obviar la
mención a la responsabilidad del tercero, por ejemplo.
Es decir, en uno y otro caso la aplicación
de la norma se verá condicionada por diversas variables propias de cada
situación que se analiza, las cuales nos conducirán a tomar en cuenta,
a su vez, diversos aspectos del estado del arte (considerandos).
Por lo tanto, el análisis desde el primer
movimiento de la ética no prescinde del caso, aunque no se trate de
lo singular de un caso.
La perspectiva ética
Aún tratándose del primer movimiento de la ética y de un recorte
general del caso, el desafío es ensayar los fundamentos que la perspectiva
del eje Universal-Singular nos aporta. Es decir, se trata de analizar
la situación y su encuadre deontológico desde la perspectiva ética.
La posición moral, de acatamiento automático
respecto del código y de la ley, nos conduciría por una parte, necesariamente
a conclusiones morales y, por la otra, a una posición moral respecto
de un eventual trabajo clínico. Tendríamos que hablar allí de una posición
que intenta hacer consistir el campo normativo. No es posible tal aplicación
automática de la norma; y la consistencia de ese campo es ilusoria.
Con lo cual, la interpretación del estado del arte
en general y la implicación subjetiva concomitante, son ineludibles.
La perspectiva ética nos obliga a incluir esa dimensión singular excluida
de lo particular. Tal como mencionábamos anteriormente, en el campo
normativo se trata de un sujeto anónimo; todos y a la vez ninguno,
lo cual es absolutamente coincidente con la idea de lo general. El sujeto
singular, no-anónimo, que debe responder por sus actos, no está contemplado
allí.
Pero, el campo normativo rápidamente muestra su
inconsistencia. Tanto las normativas deontológicas como la ley social
–también las normas institucionales– convocan a la interpretación. Es
decir que, si bien el sujeto es excluido de la lógica de lo particular
también es convocado desde su punto de inconsistencia.
Serán entonces las posiciones subjetivas las que
hagan consistir al campo normativo afianzándose en una lógica del todo
que excluye al sujeto; o bien, las que soportando el punto de inconsistencia,
soporten también la implicación en una decisión.
Será necesario entonces pensar cuál va a ser la
posición del psicólogo frente a esa referencia deontológica. En términos
generales podríamos delimitar dos posiciones bien distintas.
1) Por una parte, el posicionamiento moral, la
posición de mera obediencia, de acatamiento frente a la referencia deontológica,
lo cual resulta una posición engañosa, pues el profesional podría ampararse
en la ilusión de que "sólo" obedeció. Como si pudiera desimplicarse
de su decisión, y como si no hubiera una implicación del sujeto en la
decisión de obedecer.
2) Una posición bien distinta es la posición de responsabilidad (diferenciada
de la posición de obediencia)[ix]. En la posición de responsabilidad ninguna referencia
funciona como determinación absoluta. Al contrario, el sujeto acepta
ese punto de indeterminación radical que lo convoca a responder de un
modo singular –no anónimo–, aún en el marco de la determinación.
Ahora bien: ¿cuál será el horizonte que opere como norte para interpretar la norma?
Si bien no se trata de la moral del campo normativo o la moral social,
tampoco se tratará de la moral del terapeuta o del paciente. Por el
contrario, el análisis desde el primer movimiento de la ética deberá
estar sustentado en el eje universal-singular. Esta posición es desarrollada
por Freud bajo la noción de Principio de Neutralidad[x]. Desde esta perspectiva será ineludible reflexionar
sobre las implicancias clínicas que la situación acarrea.
Desde el primer movimiento de la ética, es decir,
abordando lo general de un caso y no lo singular de un caso, sólo podremos
aportar reflexiones teóricas que eventualmente funcionen como marco
para las decisiones clínicas. Por supuesto que un caso tomado en su
singularidad, atendiendo a sus peculiaridades únicas e irrepetibles,
nos volverá a confrontar a la inconsistencia radical. En ese punto,
hará falta un segundo movimiento de la ética que suplemente el abordaje
general.
Pero ensayemos ahora algunos elementos a considerar
en relación a la primera viñeta planteada: un paciente planea asesinar
a una persona y el terapeuta se enfrenta al dilema de la suspensión
o el mantenimiento del secreto profesional.
Si la decisión de suspender el secreto estuviera sustentada en la mera obediencia
a la norma, tendría la función de confrontar al sujeto –el paciente–
meramente a la responsabilidad moral y jurídica que le compete, lo cual
ubicaría al profesional mismo en la posición del ciudadano[xi].
En cambio si la suspensión del secreto profesional tuviera su fundamento
en propiciar la intervención de la ley social, como un modo de
instalar algo del orden de la legalidad en ese punto de empuje pulsional, entonces se trataría de una decisión clínica[xii].
Desde una u otra posición, la decisión de suspender
el secreto profesional conllevaría efectos bien distintos.
Decíamos que el sujeto singular, no-anónimo, que debe responder
por sus actos, no está contemplado en la lógica de lo particular. A
la vez, que la posición ética nos conmina a propiciar el surgimiento
de la singularidad. En este caso, suspender el secreto profesional tendría
el valor de propiciar
la posibilidad de que el sujeto pueda
decir algo de su implicación en la acción. Se trata de confrontar al
sujeto a su responsabilidad (no fomentar su posición en la culpa).
Tal decisión, lejos de constituirse en una posición dogmática deontológica, tendría el verdadero valor de una intervención clínica. Punto de cuestionamiento al sujeto en relación a su acción. En estos términos, levantar el secreto profesional para darle intervención a la ley social, tendría el valor de un acto que confronta al sujeto a la implicación en su propio acto.
* Prof. Adjunta cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos. Facultad de Psicología, UBA.
[i] Análogamente podemos pensar la diferencia entre la lógica de lo Particular y la de lo Universal-Singular.
[ii] Secreto profesional, explotación y conflicto de intereses en el ámbito clínico e institucional: estudio de valores en 400 psicoterapeutas (UBACyT Programación científica 2001-2002) y sus antecedentes Director: Prof. Juan Jorge Fariña.
[iii] Fariña, Juan Jorge. El doble movimiento de la Ética contemporánea. La dialéctica de lo Particular y lo Universal - Singular. Clase inaugural, en página web de la cátedra (sección Novedades).
[iv] Ver diversos códigos de ética profesional de los psicólogos en IBIS 1.0 Ética en la Educación.
[v] En general los “Derechos Humanos” son entendidos en el sentido de un ideal normativo, pero no se tiene en cuenta que la declaración del ’48 no tiene fuerza de ley sino que la garantía de los derechos humanos depende del orden jurídico de los estados. En este sentido, nos interesa hacer mención a esta compleja relación entre derechos humanos y orden jurídico.
[vi]
5.05 Revelaciones (Código
American Psychological Association, 1992)
(a) Los psicólogos dan a conocer información confidencial
sin el consentimiento del individuo, únicamente como lo dicta la
ley, o cuando es permitido por ella para fines valederos, tales
como (1) proveer servicios profesionales necesarios al paciente
o al cliente institucional o individual, (2) obtener consultas profesionales
apropiadas, (3) proteger de daño al paciente o cliente u otros,
o (4) obtener el pago de servicios, en cuyo caso la revelación de
información se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo.
(b) Los psicólogos también pueden revelar información confidencial con el apropiado consentimiento del paciente o del cliente institucional o individual (o de otra persona autorizada legalmente en su nombre), a menos que esté prohibido por ley.
[vii] Ver Lewkowicz “Particular, Universal, Singular” en Ética: un horizonte en quiebra. Eudeba.
[viii]
Esta viñeta se estableció a partir de un caso real que tomó estado
público en Estados Unidos en el año 1976. Es conocido como el Caso
Tarassoff y
ha sentado jurisprudencia. Un estudiante,
y paciente ambulatorio de la clínica de salud mental de la Universidad
de California, contó a su terapeuta que planeaba asesinar a una
estudiante identificada como Tatiana Tarasoff. Dándose cuenta de
la gravedad del asunto, el terapeuta, con la colaboración de un
colega, indicó que el paciente debía ser retenido bajo observación.
Además notificó, verbalmente y por escrito, a la policía que el
paciente era peligroso y debía ser detenido.
El supervisor del terapeuta, preocupado por la
ruptura de la confidencialidad, vetó la recomendación y ordenó que
todas las anotaciones relativas al tratamiento del paciente fueran
destruidas. La policía dejó en libertad al paciente cuando éste
aseguró que se mantendría alejado de la chica, sin embargo dejó
de acudir a la clínica al enterarse por la policía de la acción
de su terapeuta. Dos meses más tarde, llevó a cabo su amenaza de
asesinar a Tatiana. Los padres de la chica interpusieron una demanda
por negligencia contra la Universidad de California. Como consecuencia,
la Corte Suprema de California, tras deliberar el caso durante catorce
meses, sentenció que el médico o psicoterapeuta con razones para
creer que un paciente pueda lesionar o matar a alguien debe notificarlo
a la víctima potencial, a parientes o amigos de la víctima, o a
las autoridades.
En 1982 el mismo Tribunal amplió la sentencia del
caso Tarasoff añadiendo al "deber de avisar", "el deber
de proteger".
Si bien el caso sentó jurisprudencia y también precedentes para los códigos de ética, también trajo aparejado toda una serie de cuestiones sobre las que reflexionar, tales como: los alcances del “deber de proteger”, los alcances de la responsabilidad profesional, la antinomia seguridad pública – interés individual / intimidad personal. Las posibilidades reales del profesional de la salud mental de predecir y prevenir eficazmente las situaciones de peligro con respecto a sus pacientes, las consecuencias sobre la confianza en la profesión del público en general tal vez afectadas por las excepciones al secreto profesional, las internaciones involuntarias que puedan no estar justificadas pero promovidas por el temor del terapeuta frente a una supuesta peligrosidad del paciente.
[ix] La diferencia entre la posición de obediencia y la de responsabilidad, así como la diferencia entre culpa y responsabilidad se trabajan en detalle en el módulo V del programa de la materia.
[x]
Estos desarrollos conceptuales son ampliados en las clases teóricas
del Módulo II de la materia. También, en
Carlos E. Gutiérrez;
Gabriela Z. Salomone: La responsabilidad profesional: entre la
legislación y los principios éticos. Revista
La Nave. Septiembre 1997.
[xii]
La relación entre la ley social y
la legalidad simbólica nos permite apostar a la eficacia simbólica
de la ley social. Tal relación ha sido trabajada más extensamente
en Salomone, G.: El Padre en función. La encrucijada de
la filiación: nuevas tecnologías reproductivas y apropiación de
niños. Buenos Aires, Editorial Lumen, 2000.
Fuente: Cátedra de Psicología,
Ética y Derechos Humanos de la Facultad de Psicología de la UBA