Una equiparación escandalosa

Dos jueces de Casación Penal restauran la teoría de los dos demonios

Por Bárbara Komarovsky

Imagen: El fallo de Yacobucci y Mahiques, negacionista y técnicamente un mamarracho.

Por mayoría, la Sala II de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los pedidos de las defensas de policías federales de la delegación La Plata condenados por delitos de lesa humanidad y consideró a Montoneros como una organización de «estructura análoga a la militar». Así interpretó la ingesta de cianuro por parte de Adela Esther Fonrouge como un caso de suicidio y no como un homicidio.

El 11 de octubre de 1977 a la madrugada, una patota de la Policía Federal y personal de Superintendencia de Seguridad Federal, bajo las órdenes de Martín Eduardo Zuñiga –quien en ese momento era el comisario de la delegación La Plata de la PFA– montó un operativo en las calles 7 y 43. Juan José Libralato fue herido de bala, secuestrado y trasladado al centro clandestino de detención Club Atlético, que funcionaba en un edificio policial.

Ese mismo día, cerca de las 19 horas, la patota irrumpió violenta e ilegalmente en la casa de Fonrouge, su pareja, que se encontraba allí con su bebé de seis meses. Ella ingirió el cianuro que le provocó la muerte inmediata, pese a los intentos de la patota por revivirla. Fue enterrada como NN y recién en 2004 el Equipo Argentino de Antropología Forense y el Banco de Datos Genéticos identificaron sus restos en el Cementerio Municipal de La Plata.

El operativo que comenzó el 11 de octubre de 1977 alrededor de las 5:30 horas con el secuestro de Libralato, integrante de la Columna 27 de Montoneros, continuó con el asesinato, cerca del mediodía, de Juan Oscar Cugura. La serie de caídas continuó con el secuestro de Irma Guzmán de Arteaga, de Mauricio Mansilla y el homicidio de un NN alias «La Chancha» o «Jorge».

El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de La Plata había considerado la muerte de Fonrouge como un homicidio. Ahora, una mayoría integrada por los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques estableció que se encuadra como un suicidio autorresponsable. El tercer integrante de la Sala II, Alejandro Slokar, votó en disidencia.

¿Autodeterminación?

En su voto, Yacobucci consideró: «Resulta relevante asumir que la víctima perteneciera a una organización como Montoneros, que poseía una estructura análoga a la militar y, por lo tanto, respondía a compromisos y obligaciones propias de esa estructura jerárquica o vertical. Es precisamente, al interior de esa disciplina organizativa, que se dispone ese mecanismo ordenado a la preservación del actuar clandestino, según surge de máximas de experiencia reconocidas sobre la cuestión». Y agregó: «La propia víctima fue quien aportó al curso lesivo hacia la muerte, respondiendo a las exigencias y pautas previamente establecidas por la organización a la que pertenecía». Yacobucci solía firmar sus notas en la revista Cabildo con sus iniciales G. J. Y. (por Guillermo Jorge).

Mahiques, que suscribió al voto de Yacobucci, argumentó que «la precedencia cronológica y ontológica de la determinación de la damnificada de valerse de un medio letal para terminar con su vida en caso de afrontar una segura captura –y eventualmente la muerte– por las fuerzas de seguridad o militares, tomada en un ámbito previo de suficiente autodeterminación, excluye toda proyección inculpatoria hacia terceros ajenos a esa previa decisión».

En disidencia, el juez Slokar señaló que los agentes policiales fueron responsables de homicidio. «No puede afirmarse con ningún viso de racionalidad que su muerte [la de Adela Esther Fonrouge] sea un comportamiento de autolesión imputable a la propia víctima, sino que el dominio sobre la decisión estuvo en manos de quienes pretendían secuestrarla».

«El Derecho no espera heroísmos e imputa como obra propia la decisión de suicidarse no al coaccionado, sino al sujeto de detrás, aun cuando los criterios de la imputación psicológica y ética en el caso concreto puedan conducir a resultados distintos», sostuvo Slokar con cita a Claus Roxin en Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal.

En el artículo «¿Qué delito es?», Valeria Lancman, profesora de Derecho Penal de la UBA y fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, apunta que «en la Argentina, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de abril de 1983, se impuso la ilegalidad como medio para llevar adelante un proyecto político-económico». Luego se refiere al concepto de autor y asegura que «autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el curso causal, el que puede decidir (…) la configuración central del acontecimiento».

«Desde este punto de vista, el dominio del hecho puede aparecer de diversas formas: como dominio de la acción (de quien comete el injusto directamente), como dominio de la voluntad (esto es, como dominio del autor mediato) y como dominio funcional (es decir, como dominio del coautor). Básicamente, la idea es que sólo puede ser autor quien es dueño del suceso y no reconoce una voluntad que domine la suya», enfatiza Lancman.

«En nuestro caso, la víctima (Adela Fonrouge) actuó motivada por una coacción: decide ingerir la pastilla de cianuro por encontrarse en una situación desesperada, en la cual la probabilidad de la tortura o la muerte era rayana con la seguridad. Esto es importante destacarlo, pues para abordar el análisis jurídico del hecho no puede prescindirse de lo efectivamente sucedido. Aquí es claro que la ingesta del cianuro no fue producto de una voluntad autónoma o libre», sostiene Lancman.

«Este fallo restaura la teoría de los dos demonios. Hay que tener en cuenta que los postulados negacionistas que tratan de justificar el terrorismo de Estado buscan desmontar lo más preciado de la democracia argentina, que fue el haber juzgado en tribunales ordinarios los crímenes de la última dictadura. Además es un mamarracho desde el punto de vista técnico», manifestó a El Cohete a la Luna un integrante histórico del Poder Judicial y profesor de Derecho.

La fuente aseguró que incluso en términos de «antecedentes» esta sentencia de la Cámara de Casación Penal es más grave que el 2×1, porque aquel fallo de la Corte refería a una morigeración de la pena, pero este fallo no sólo tiene que ver con beneficiar a los integrantes de la patota, sino con «darle la razón» al otro bando, por eso la idea de que restaura los dos demonios.

Emanuel Lovelli, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo –querellante en la causa– adelantó a El Cohete que el organismo de Derechos Humanos va a apelar la sentencia. «Tendremos en cuenta que las circunstancias viciaron su imposibilidad (de Adela Fonrouge) para decidir libremente. La mayoría no analizó las circunstancias fácticas que la llevaron a la ingesta de la pastilla; si no se hubiera visto cercada por el operativo, no lo hubiera hecho. Es escandalosa la equiparación que pretenden hacer de la estructura de las organizaciones político-militares con el aparato represivo», advirtió.

2×1 por goteo

Desde los organismos de derechos humanos hay quienes refieren que se está dando un «2×1 por goteo». Según datos de la Procuración General de la Nación, de las 2.263 personas que son investigadas o que ya fueron condenadas por crímenes de lesa humanidad, sólo 750 –un tercio– se encuentran con algún tipo de detención, mientras que el resto está en libertad. Y de esos detenidos, sólo 185 están alojados en cárceles comunes del Servicio Penitenciario, todo el resto permanece en sus domicilios particulares.

«Hay un festival de domiciliarias, manda el contexto. Hay una dinámica de hundimiento. La pandemia provocó el estancamiento y ahora en esta nueva normalidad vamos por el desarrollo de los juicios», admitió una fuente del Poder Judicial con despacho en Comodoro Py.

A junio pasado, avanzaban 17 juicios orales y está previsto que este año comiencen 11 más. En lo que va de 2022, ya terminaron ocho procesos. Tres semanas atrás, el titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, se reunió junto a funcionarios de su equipo con jueces de la Cámara de Casación Penal. Señalaron las demoras en la etapa recursiva y pidieron un control más exhaustivo de las prisiones domiciliarias, entre otras demandas.

La reunión se dio días después del fallo de la Sala I de la Cámara Federal que decidió mantener abierta la causa que investiga un atentado cometido por la organización Montoneros en julio de 1976. Según un documento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), publicado en El Cohete, «lo que hacen (los jueces) es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad».

En ese texto, el CELS advierte que «la causa penal está prescripta y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información». El fallo fue firmado por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, ambos trasladados por una decisión del ex Presidente Mauricio Macri a la Cámara Federal. También suscribió la sentencia el tercer integrante del tribunal –y el único designado por concurso– Mariano Llorens, visitante del ex mandatario en Casa Rosada y en la Quinta de Olivos.

Para recordar dicho episodio, este sábado hubo una convocatoria a la Superintendencia de Seguridad Federal.

En paralelo a este reapertura, una seguidilla de fallos de la Sala II de la Cámara de Casación beneficiaron a represores condenados, como Jorge «Tigre» Acosta, Santiago Omar Riveros y Miguel Etchecolatz. «Se van los dictadores y llegan los organizadores del olvido», recordó el hombre del Poder Judicial en referencia al poema de Juan Gelman.

El Cohete a la Luna