Menos derechos, menos democracia

Los peligros de la ley Bases

Por Jorge Elizondo

El gobierno actual viola las reglas fundamentales del sistema democrático, mediante una acción permanente del Ejecutivo sobre ambas cámaras.

La designación como jefe de Gabinete de Guillermo Francos lo convierte en el «hombre fuerte», y ello no por la importancia de su cargo conforme a la Constitución nacional —que nada de esto le importa al Presidente—, sino por la tarea encomendada: las negociaciones con gobernadores y legisladores para lograr un dictamen mayoritario de la ley Bases y garantizar que continúe en vigencia el DNU 70/2023.

Su concentración en estas tareas políticas contrasta con el no desempeño de las facultades que le otorga la Constitución nacional en su artículo 100, siendo la primera de ellas la de «ejercer la administración general del país», a lo que se le adicionan las de su antiguo cargo: ministro del Interior, Ministerio desaparecido luego de la crisis política que arrojó por la borda al anterior jefe de Gabinete, inexistente como tal y activo en tareas de espionaje, Nicolás Posse.

La situación del Ministerio de Capital Humano: la acumulación de más de 5,9 millones de kilos de alimentos, en momentos en los que la pobreza asciende a un 55,5% y la indigencia al 17,5% de la población; los funcionarios de diferentes niveles esgrimiendo sucesivos y contradictorios pretextos de la no distribución de estos (que estaban reservados para situaciones de catástrofe, que había que efectuar una auditoría de los comedores populares, y que muchos de ellos no existían, que sólo era yerba mate, que estaban allí para evitar que los robaran, etc.) han llevado a una crisis política, con destituciones y renuncias forzadas de funcionarios y, en definitiva, a un descrédito total de dicho super Ministerio y su titular.

La situación es aún más grave, ya que se ha comprobado un irregular mecanismo de contratación con la Organización de Estados Iberoamericanos, a la que se le transfirieron fondos oficiales para pagar supuestamente a personas que no son empleados —que sólo debían facturar— con el fin de desviar dichos fondos al pago de sobresueldos y a la compra de dólares estadounidenses en el mercado ilegal, lo que ha determinado denuncias penales contra los funcionarios, que incluyen a la ministra Sandra Pettovello y al presidente de la OEI en la Argentina, Luis Scasso.

La crisis política pretende ser minimizada por el Presidente, que respalda a su ministra, e insiste en la necesidad de aprobar la ley Bases.

Las formas y procedimientos seguidos por el Poder Ejecutivo para convencer a gobernadores y legisladores, a fin de lograr sus objetivos, que son al menos de dudosa legalidad, responden a la cosmovisión política del actual gobierno, basada en que debe existir un solo poder real en el Estado: el Ejecutivo, y que el Congreso debe cumplir el rol de legitimar los cambios políticos, económicos y sociales regresivos, con la complicidad del Poder Judicial. Tal régimen es el único que podría garantizar la dependencia absoluta del Estado respecto al poder económico, junto al dominio total del capital más concentrado sobre los trabajadores y sectores populares,

Es el sistema democrático el que está en peligro cuando es el poder económico —en ejercicio del poder político, sin mediaciones— el que impone las reglas, la dirección fundamental, los objetivos centrales, con la apariencia o ficción de que estas decisiones estarían respaldadas por la voluntad del pueblo expresada en una elección presidencial.

La voluntad de disciplinar a los trabajadores y sus organizaciones a través de métodos legales e ilegales es uno de los objetivos fundamentales de la derecha y ultraderecha local, para hacer posible la transformación regresiva de las condiciones socio-económicas.

El neoliberalismo requiere necesariamente el establecimiento de un régimen político de carácter autoritario, cuyo principal precursor en América Latina fue la dictadura de Pinochet, quien gobernó Chile con una pléyade de asesores de la Escuela de Chicago encabezada por Milton Friedman; seguido en nuestro país, luego del golpe del 24 de marzo de 1976, por la última dictadura cívico-militar.

Cuando un gobierno como el actual, surgido del voto popular, está dispuesto a llevar adelante un plan de destrucción de la economía productiva del país y su conversión en una colonia agroexportadora y financiera, con el respaldo de grupos económicos concentrados locales y transnacionales; requiere un cambio de régimen político y una superestructura jurídica que se ajuste a dichos objetivos. El proyecto de ley Bases y el DNU 70/2023 son los ejes fundamentales.

En línea con estos objetivos, el gobierno no tolera siquiera una reforma de la ley previsional que actualice las jubilaciones y pensiones, como la que ha sido votada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados. El Presidente ha declarado ante empresarios: «Cada vez que los degenerados fiscales de la política (…) quieran ir a romper el equilibrio fiscal, les voy a vetar todo», lo que constituye una verdadera confesión de su vocación autoritaria que tiende a anular, limitar y no respetar las funciones del Poder Legislativo.

El derecho de huelga como causa de despido

El objetivo de la clase dominante de destruir los principios y el contenido protector del derecho del trabajo llevó a incluir en la ley Bases un capítulo de «Modernización Laboral». El citado capítulo sigue los lineamientos del Capítulo IV del DNU 70/2023, suspendido en su aplicación por la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que lo declara inconstitucional. Es una forma de burlar la decisión judicial y lograr su aprobación junto a la multiplicidad de temas contenidos en la Ley Bases.

Pero luego de la media sanción de Diputados, la oposición colaboracionista advirtió que en el texto aprobado no se había incluido ningún artículo que limitara el ejercicio del derecho de huelga y otras medidas legítimas de acción sindical. El DNU 70/2023 había dedicado dos artículos destinados a la limitación del derecho de huelga, uno modificatorio de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, y el otro incorporando un nuevo párrafo al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Como la Justicia Laboral ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Capítulo IV de dicho DNU, y este se halla pendiente de la decisión de la Cámara de Diputados, ilegalmente dilatada por el presidente de esta; un grupo de legisladores pertenecientes a la Unión Cívica Radical condicionó su voto favorable a la Ley Bases a la inclusión de determinadas modalidades de ejercicio del derecho de huelga como causa de despido justificado de un trabajador.

Con el fin de disciplinar a los trabajadores como fuerza colectiva, el DNU 70/2023 incorpora al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, en concepto de «injuria laboral grave», la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.

En el dictamen mayoritario del proyecto de ley Bases se introduce un párrafo casi idéntico al del DNU: «Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente».

En el artículo 242 de nuestra Ley de Contrato de Trabajo nunca existieron menciones específicas a determinadas causas que podrían justificar el despido con justa causa. Hay una razón que lo explica: la valoración de la gravedad de la injuria que no consienta la continuidad de la relación laboral debe ser «hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso».

El texto propuesto por la ley Bases desnaturaliza este concepto. Sólo le interesan los hechos que pudieran haber ocurrido durante la realización de medidas de fuerza y en ejercicio del derecho de huelga. Establece presunciones de injuria grave para determinados hechos, condicionando la voluntad de los jueces.

El párrafo pone en evidencia el propósito de excluir de las empresas a todos aquellos que participen de una huelga o una protesta, y el objetivo de la gran burguesía de debilitar la participación y voluntad de lucha de los trabajadores y de restar afiliados a los sindicatos.

Este texto se complementaría con las modificaciones de la ley de Asociaciones Gremiales 23.551 que se pretenden imponer a través del DNU:

El art. 20 ter declara las siguientes «acciones prohibidas», que serán consideradas «infracciones muy graves»:

  • «a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.
  • b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento, impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento.
  • c. Ocasionar daños en personas o cosas».

Si dichas acciones son «verificadas» como medidas de acción directa sindical, se considera a la organización gremial responsable y podrá ser objeto de sanciones.

Se trata de las mismas medidas de acción sindical que los autores de la ley Bases quieren que sean causa de despido de los trabajadores: las que tienden a hacer cumplir la ley o el convenio colectivo de trabajo, encuadrando al personal en este último, la reincorporación de compañeros despedidos, la defensa de los derechos de la libertad sindical, la ocupación de empresas para evitar el vaciamiento y los despidos en masa que constituyen el correlato de cualquier proceso de concurso preventivo o quiebra.

Tanto el DNU 70/2023, como la ley Bases, como el protocolo represivo de las movilizaciones diseñado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, responden a una misma política que tiende a criminalizar no sólo la huelga sino todo conflicto laboral o social.

Se pretende desconocer que el derecho de huelga se ejerce contra o frente a alguien, lo que implica infligir un daño con el fin de lograr el cumplimiento de una obligación legal o convencional o la conquista de nuevos derechos. Se recurre a la fantasía de considerar a los trabajadores y al empleador en una situación de igualdad contractual, soslayando que este último cuenta con una ventaja o privilegio social que lo coloca en una situación de clara superioridad frente a los trabajadores en lucha [1].

El ensañamiento con los y las más débiles

El carácter regresivo de las normas laborales de la ley Bases lo hemos comentado en nuestro artículo «A martillazos contra los trabajadores». Allí señalamos que uno de los fines perseguidos es el agravamiento de la precariedad de los trabajadores a través del alargamiento del período de prueba.

Lo que omitimos fue el ensañamiento que demuestra respecto a quienes más han sufrido y sufren la precarización en nuestro país, y que habían alcanzado durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner importantes avances en el reconocimiento de sus derechos humanos laborales: los y las trabajadoras rurales, a través de la ley 26.727, y los y las empleadas de casas particulares mediante la ley 26.844.

El Régimen de Trabajo Agrario, en vigencia desde el 27 de diciembre de 2011, estableció en su artículo 16 que «el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno».

El proyecto de ley Bases pretende implantarlo para los trabajadores rurales por tiempo indeterminado, lo que significaría una mayor precarización para quienes ya se encuentran precarizados. Cabe destacar que el «período de prueba» en nuestro país sólo tiene el nombre de tal, porque no existe ninguna prueba a realizar. El período de prueba es el de mayor precarización del empleo, ya que durante este el empleador puede despedir al obrero o empleado sin indemnización alguna.

El artículo 15 de la ley 26.727 «prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de aquellas que de cualquier modo brinden servicios propios de las agencias de colocación». El proyecto de ley Bases deroga este artículo. No tenemos duda alguna de quienes serían favorecidos con la derogación: los contratistas de trabajadores destinados a cumplir tareas rurales en otras regiones del país, trasladados en muchos casos con sus familias, que deben sobrellevar las peores condiciones de trabajo y de vida.

El artículo 69 de la ley 26.727 establece: «Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de las tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario».

El texto de la ley Bases —como el DNU 70/2023— sustituye este derecho de las organizaciones sindicales, obtenido a través de numerosas luchas de los peones rurales, por una mera posibilidad de «propuesta» a los empleadores, que podrá ser aceptada o no. Esta norma derogatoria fue muy bien recibida por la Sociedad Rural y otras organizaciones patronales, quienes celebraron la nueva «libertad»: la de contratar personas para actividades temporarias, como la extracción de granos de silobolsas, excluyendo a quienes integran la nómina de las bolsas de trabajo.

El artículo 50 de la ley 26.844 de Empleados/as de Casas Particulares establece un agravamiento de la indemnización por despido, equivalente a la duplicación de esta, en los casos en que no hubiere registración del contrato o que la misma fuera deficiente.

La ley Bases deroga este artículo, de manera tal que no habría ninguna sanción para quien no inscribió debidamente a la trabajadora.

Final abierto

Existen muchas coincidencias respecto a que la reducción de las ventas, la caída de la actividad industrial, particularmente la construcción, la siderúrgica y la automotriz, que se ubica a niveles similares a los de la pandemia en 2020 y los miles de despidos que se registran en todo el país están precipitando a la Argentina a una depresión. La receta es similar a la seguida por el Presidente estadounidense Herbert Hoover (nombre del Instituto ultraconservador de la Universidad de Stanford donde habló el Presidente argentino) frente a la crisis de 1929, con desastrosas consecuencias para Estados Unidos y la mayoría de los países del mundo: «Liquidar la mano de obra, liquidar las acciones, liquidar a los granjeros, liquidar los bienes raíces, dejemos que se purgue por sí sola la economía» [2] . Sólo bastaría cambiar algunos nombres de las víctimas, pero la creencia fanática en la infalibilidad del mercado por parte de Milei es exactamente la misma.

El proyecto de ley Bases no contiene un solo artículo favorable para los intereses de nuestro país, conspira contra su soberanía económica, viola derechos reconocidos por la Constitución nacional y por pactos internacionales con jerarquía constitucional. La responsabilidad de rechazarlo en general, evitando el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones, la derogación de la moratoria previsional, el generoso blanqueo para los evasores, y la concesión de facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la Nación, absolutamente innecesarias, peligrosas, exageradamente amplias y violatorias del art. 29 de la Constitución, corresponde a los senadores de la Nación, pero también a las organizaciones políticas, sindicales, sociales y estudiantiles que se movilizarán el día de su tratamiento.

[1] Elizondo, Jorge, «Criminalización de la huelga y la protesta social, Revista La Causa Laboral, Año XIII.

Con información de El Cohete a la Luna