NOTAS EN ESTA SECCION
El poder de las constituciones, por Eduardo Anguita  |  Discurso del general Perón a los convencionales  |  Texto de la derogación de 1956 (imágenes)
Sobre la Constitución de 1949, Francisco Pestanha  |  Constitución y poder popular, Eduardo Garat (fragmento)
El peronismo: la otra lógica, por Aldo Díaz  |  Sampay: Padrino del constitucionalismo social, por Alberto Buela
La reforma constitucional de 1949, por Oscar Sbarra Mitre  |  La constitución del '49, por Salvador M. Lozada

NOTAS RELACIONADAS
 
La Constitución de 1949 como producto histórico-social, por Francisco Pestanha  |  Texto de la Constitución de 1994

LECTURAS RECOMENDADAS
La constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949 - Mauro Benente (compilador) 2019
Raúl Scalabrini Ortiz - El capital, el hombre y la propiedad en la vieja y en la nueva Constitución (1948)
Constitución de la Nación Argentina 1949  |  Constitución Argentina de 1949. Génesis y caída. por Aritz Recalde  |   Nómina constituyentes 1853-1994
Los derechos sociales en la constitución, E. Armiñaña  |  Roberto Baschetti - La Constitución de 1949, bibliografía

Santiago Rogolo - La Constitución social de 1949. Hacia una democracia de masas
 

El poder de las Constituciones

América Latina consolida con la ley de leyes sus cambios políticos, económicos y sociales.

John William Cooke fue uno de los más encendidos promotores de la Constitución de 1949.

Por Eduardo Anguita

Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse.

América Latina vive épocas de cambio. En los ’80 era el continente con peor distribución de la riqueza y en el cual las empresas transnacionales extractivas lograban normativas muy favorables para consolidar sus intereses y llevar sus ganancias sin límites al extranjero. En los ’90, esa tendencia se profundizó porque las privatizaciones de los servicios públicos esenciales permitieron a los capitales financieros tener más control en la región. Cambios democráticos, a través de las urnas, permitieron la llegada de líderes políticos sin compromisos con las grandes potencias y que son expresión genuina de las grandes mayorías postergadas y explotadas por los modelos neoliberales.

Bolivia acaba de dar una lección al ratificar la nueva constitución que algunos llaman socialista pero que en realidad consolida el protagonismo de “los 36 pueblos originarios de Bolivia”. La nueva norma limita el latifundio y aprueba distintas formas de propiedad social y comunitaria. La prensa del establishment neoliberal enfatiza que esta norma puede ser “separatista” ya que sólo la votaron seis de cada diez bolivianos (desconociendo olímpicamente que sólo era necesario la mitad más uno de los votos) y que hay una región, “la medialuna”, que le es adversa a la carta magna (ignorando que en los Estados ricos, con centro en Santa Cruz, domina el poder de las transnacionales y sus empresas asociadas).

Pero los analistas y pensadores de las derechas latinoamericanas no sólo están preocupados por el caso boliviano. En Ecuador, en Venezuela y –en menor medida– en Brasil, las constituciones reconocen la propiedad social y sus líderes así como los partidos o coaliciones gobernantes, son impulsores de un nuevo orden económico social donde los derechos económico-sociales de los más desprotegidos tengan rango constitucional.

Argentina, hace 60 años. Hace pocos meses, el mundo celebraba el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las imágenes de las matanzas de la segunda guerra y del genocidio judío inundaron las páginas de los periódicos, como si el estatuto promovido por las Naciones Unidas hubiera sido sólo una reafirmación del derecho a la vida. Sin embargo, esa declaración institucionalizó la segunda categoría de derechos humanos –los económicos, sociales y culturales– como un orden superador de los ya reconocidos a partir de la Revolución Francesa –es decir, los civiles y políticos–. Europa estaba, por entonces, sacudida por los reclamos obreros y por la fuerza de los partidos socialistas y comunistas que impulsaban estados activos en la reconstrucción europea. Por otra parte, en Asia y África, los movimientos de liberación nacional se alzaban contra la continuidad del saqueo colonial de ingleses, franceses y belgas, fundamentalmente.

Fue en ese contexto que la Argentina, que había consagrado los derechos económicos y sociales de los trabajadores, que había logrado una modificación drástica en el reparto de las riquezas y que había dotado al Estado de mecanismos de regulación de la renta agraria, convocó a una Convención Nacional Constituyente. Es decir, luego de asentarse una nueva alianza social en el poder –o al menos en resortes clave del poder político– se abrió un debate institucional en el cual las fuerzas sociales que se expresaban en el Justicialismo y sus partidos aliados querían consagrar nuevos derechos, en especial aquellas que garantizaran la función social de la propiedad y de la economía social de mercado.

John William Cooke, convencional constituyente, lo expresó de una manera clara en los fundamentos del cambio: “Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política. Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.

El peronismo dobló en votos al radicalismo y si bien el partido de Yrigoyen había reconocido diez años atrás la necesidad de una nueva Constitución, le hizo el vacío a la convención. Las sesiones comenzaron el 24 de enero y terminaron con la jura del nuevo texto constitucional, el 16 de marzo.

Si bien Arturo Sampay es considerado el gran autor de lo que votó por abrumadora mayoría la convención, hubo otros aportantes clave. El mismo Perón siguió de cerca cada artículo. Domingo Mercante, también militar e hijo de un dirigente ferroviario socialista, que había sido secretario de Trabajo, fue el nexo principal con la CGT, que tenía al dirigente del gremio de la alimentación José Espejo como secretario general. Un conglomerado de pensadores cristianos –tomistas–, historiadores revisionistas, militares industrialistas y radicales de origen forjista dieron su aporte al nuevo orden planteado por esa Constitución.

El radicalismo hizo el vacío y tuvo a un pensador renovador como Moisés Lebensohn como vocero de su postura contra el cambio, centrando su postura en la oposición cerrada a la reelección presidencial incluida en la nueva Constitución. El cuco de Perón le permitía al partido de Yrigoyen conjurar las inmensas diferencias internas. Lebensohn era defensor a ultranza de los cambios económicos que permitieron la sustitución de importaciones, y el desarrollo industrial autónomo era favorable a la intervención del Estado en la economía; sin embargo, su pertenencia partidaria lo dejó junto a la mayoría radical que hacía de vocera y representante de los terratenientes y consignatarios de hacienda, argentinos asociados a los frigoríficos extranjeros, que constituían el motor del modelo agroexportador agotado tras el fin de la Primera Guerra Mundial.

Economía libre o economía dirigida

“Al promediar el siglo XX, y frente al capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué fin. Porque economía libre, en lo interno y en lo exterior, significa fundamentalmente una economía dirigida por los “cartels” capitalistas, vale decir, encubre la dominación de una plutocracia que por eso mismo coloca en gran parte el poder político al servicio de la economía.”

Arturo Sampay, diario de sesiones de la Asamblea Constituyente de 1949.

Así, los radicales, tras concurrir a la primera sesión, decidieron hacer el vacío al debate y así tratar de deslegitimar su resultado, que era nada menos que la nueva Constitución que regiría en la Argentina.

Los contenidos y el final. Para darle dimensión a los intereses que había tras las posiciones partidarias, basta repasar algunos párrafos del artículo 40, que produjo pánico en los sectores más concentrados: “El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”.

Y más adelante dice, algo que no era apto para los corazones del poder económico: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

Sin los radicales, que cuestionaban la legalidad de esta Constitución, los convencionales cantaron el himno nacional y la consagraron un 16 de marzo de 1949. El radicalismo planteó que no se cumplía con las dos terceras partes de los votos, ya que éstos se tenían que calcular sobre el total de los miembros del Congreso. Los peronistas decían que, como en el resto de las votaciones, se tomaba sobre los presentes.

Desde entonces y hasta ahora, la mayoría de los constitucionalistas parecen haber quedado encandilados por esta cuestión de números. Casi una excusa canalla para no volver al fondo. Porque, ¿con qué derecho se cuestiona la legalidad de la Constitución de 1949? Basta repasar quiénes y cómo la sepultaron para, sesenta años después, ver que enterraron a un vivo y no a un muerto. Fue el dictador Pedro Eugenio Aramburu, en abril de 1956, quien la derogó a través del decreto 229: dos meses después fusilaba, en nombre del Estado, a quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle. Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.

Pero hubo una Convención Constituyente lo mismo, donde los radicales ya no podían escuchar al estatista Lebensohn, muerto cuatro años atrás, cuya voz quizá hubiera aportado claridad frente a esa farsa. Apenas, dieron la cara para cumplir con la faena reclamada por los grandes consorcios que habían puesto al país al servicio de la propiedad privada concentrada. Se limitaron a derogar ese hecho maldito y peligroso, llamado la Constitución de 1949, que hoy respira en otras Constituciones latinoamericanas y que confía en volver a sembrar derechos en las tierras argentinas.
 
Miradas al Sur, febrero 2009
 


PUBLICIDAD


Discurso del general Juan Domingo Perón ante la Asamblea Constituyente Reformadora el 27 de enero de 1949

Señores Convencionales Constituyentes:

En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se celebran año tras año y en las cuales se establecen los principios y despiertan los valores que los acompañaron en su vida de Nación; tales fueron entre nosotros la Revolución de Mayo y su trascendencia americana impulsada por nuestros generales y por nuestros soldados. Están unidas estas fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de triunfo.

Hay otras épocas en que, calladamente, los países se organizan sobre sólidos cimientos. Se las puede llamar épocas de transición, porque siempre señalan la decadencia de una era y el comienzo de otra. Pero no es esa su mayor importancia, sino que en realidad, en tales momentos, se extraen conclusiones y recapitulan los resultados de los hechos precedentes para poder aplicar unos y otros al porvenir. El entusiasmo cede su puesto a la serena reflexión, porque es necesario abstraer y clasificar para poder organizar y constituir. El resultado no depende de la fuerza ni del ingenio, sino del buen criterio y la imparcialidad de los hombres.

Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos de emoción exaltada y gustado las horas tranquilas de cimentación jurídica.

La cruzada emancipadora y la era constituyente son altísimos exponentes de la creación heroica y de la fundación jurídica.

El 27 de abril de 1956 se derogaba la Constitución de 1949

Dicha constitución fue elogiada por buena parte de los estudiosos del derecho constitucional, ya que con un criterio moderno, consagraba desde su preambulo "la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana"

¿Cómo fue posible que un gobierno de facto derogara una constitución aprobada por la soberana voluntad de la mayoría del pueblo argentino?

¿Cómo fue posible aquella dramática realidad que también vivimos treinta años atrás? -nos referimos la golpe de 1976- Ocurrió que por entonces la República Argentina estaba en crisis constitucional. Carecía de Constitución legal porque había sido sustituida el 24 de agosto de 1972 por un remedo constitucional dictado por el general Alejandro Lanusse. Por sus normas, infructuosamente se había intentado la constitucionalización de mayo de 1973, frustrada por el golpe militar de 1976.

¿Podía vivirse sin Constitución legal? Esto sucedía desde mucho antes, porque el 27 de abril de 1956 otro bando militar, dictado por el general Pedro E. Aramburu, había abrogado la Constitución Nacional dictada en 1949.

Si atentar contra un jefe de Estado es magnicidio, mucho más lo es atentar contra la Constitución del Estado. Ambos son magnos, grandes: el rey o el presidente, porque representan a la Nación y la Constitución, fundamento de todas las instituciones. Por eso en casi todos los países se la llama popularmente Carta Magna (recordando el documento que en 1215 firmó en Inglaterra el rey Juan Sin Tierra).

¿Cómo fue esa abrogación constitucional de 1956? La Constitución Nacional de 1949 había realizado importantes reformas en materia política, económica, social y cultural que el gobierno militar impuesto por el golpe de Estado de 1955 no estaba dispuesto a respetar. Un día antes de abrogar esa Constitución, el general Aramburu había aprobado por decreto-ley 7.756 las recomendaciones contenidas en los documentos "Moneda sana o inflación incontenible" y "Plan de reestablecimiento económico", que propiciaban la vuelta al liberalismo económico y el abandono de los principios de la Constitución de 1949.

La Nación quedaba rendida ante los intereses financieros orquestados por el Fondo Monetario Internacional, cuya carta de creación el gobierno militar no tardó en ratificar por decreto-ley 15.070/56. No le debíamos un solo dólar, pero el FMI nos quebraba el brazo propugnando un retroceso centenario para el derecho constitucional argentino que nos entregó a manos de la usura internacional.

La Constitución argentina reformada en 1994 califica en su artículo 36 el magnicidio constitucional como traición a la Patria (delito imprescriptible) y fulmina con nulidad insanable los actos que en consecuencia se realicen. Lastima grande que los constituyentes no hayan hecho un análisis retrospectivo del tema para sancionar la nulidad del bando militar del 27 de abril de 1956…

El genio tutelar

Permitidme que después de agradecer la invitación que me habéis hecho de asistir a este acto tan trascendental para la vida de la República, eleve mi corazón y mi pensamiento hacia las regiones inmarcesibles, donde mora el genio tutelar de los argentinos, el general San Martín.

San Martín es el héroe máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria. Sin él se hubieran diluido los esfuerzos de los patriotas y quizás no hubiera existido el aglutinante que dio nueva conformación al continente americano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador de pueblos hermanos. Para él sea nuestra perpetua devoción y agradecimiento. Los Constituyentes del 53 habían padecido ya las consecuencias de la desorganización, de la arbitrariedad y de la anarquía. La Generación del 53 era la sucesora de aquella de la Independencia, la heroica. Más que la estrategia de los campos de batalla tenía presente la obscura lucha civil; más que los cabildos populares, la desorganización política y el abandono de las artes y de los campos. Había visto de cerca la miseria, la sangre y el caos; pero debía elevarse apoyándose en el pasado para ver, más allá del presente, la grandeza del futuro; y más aún, tenía que sobreponerse a la influencia extranjera, ahondar en el modo de ser del país para no caer en la imitación de leyes foráneas. Hubo de liberarse de la intransigencia de los círculos cerrados y de los resabios coloniales, para que la Constitución no fuera a la zaga de las de su tiempo.

Augustos diputados de la Nación nombró Urquiza a los del Congreso Constituyente, y no estuvieron por debajo de ese adjetivo; reconstruyeron la Patria; terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a la soberanía, renunciando a todo interés que estuviera por debajo del bienestar de la Nación.

De esta manera se elaboró nuestra Carta Magna, no sólo para legislar sino para organizar, defender y unir a la Argentina.

Los nuevos tiempos

La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma gradual de sus leyes; no puede impedírsele que exteriorice su modo de pensar y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su legislación. No podía el pueblo argentino permanecer impasible ante la evolución que las ideas han experimentado de cien años acá. Mucho menos podía tolerar que la persona humana que el caballero que cada pecho criollo lleva dentro, permaneciera a merced de los explotadores de su trabajo y de los conculcadores de su conciencia. Y el límite de todas las tolerancias fue rebasando cuando se dio cuenta que las actitudes negativas de todos los poderes del Estado conducían a todo el pueblo de la Nación Argentina al escepticismo y a la postración moral, desvinculándolo de la cosa pública.

El derecho a la revolución

Las fuerzas armadas de la Nación, intérpretes del clamor del pueblo, sin rehuir la responsabilidad que asumían ante el pueblo mismo y ante la Historia, el 4 de junio de 1943, derribaron cuanto significaba una renuncia a la verdadera libertad, a la auténtica fraternidad de los argentinos.

La Constitución conculcada, las leyes incumplidas o hechas a medida de los intereses contrarios a la Patria; las instituciones políticas y la organización económica al servicio del capitalismo internacional; los ciudadanos burlados en sus más elementales derechos cívicos; los trabajadores a merced de las arbitrariedades de quienes obraban con la impunidad que les aseguraban los gobiernos complacientes. Este es el cuadro que refleja vivamente la situación al producirse el movimiento militar de 1943.

No es de extrañar que el pueblo acompañara a quienes, interpretándole, derrocaban el régimen que permitía tales abusos.

Por eso decía que no pueden cerrárseles los caminos de la reforma gradual y del perfeccionamiento de los instrumentos de gobierno que permiten y aun impulsan un constante progreso de los ciudadanos y un ulterior perfeccionamiento de los resortes políticos.

Cuando se cierra el camino de la reforma legal nace el derecho de los pueblos a una revolución legítima.

La historia nos enseña que esta revolución legítima es siempre triunfante. No es la asonada ni el motín ni el cuartelazo; es la voz, la conciencia y la fuerza del pueblo oprimido que salta o rompe la valla que le oprime. No es la obra del egoísmo y de la maldad. La revolución en estos casos es legítima, precisamente porque derriba el egoísmo y la maldad. No cayeron éstos pulverizados el 4 de junio. Agazapados, aguardaron el momento propicio para recuperar las posiciones perdidas. Pero el pueblo, esta vez, el pueblo solo, supo enterrarlos definitivamente el 17 de octubre.

La justicia social

Y desde entonces, la justicia social que el pueblo anhelaba, comenzó a lucir en todo su esplendor. Paulatinamente llega a todos los rincones de la Patria, y sólo los retrógrados y malvados se oponen al bienestar de quienes antes tenían todas las obligaciones y se les negaban todos los derechos.

Afirmada la personalidad humana del ciudadano anónimo, aventada la dominación que fuerzas ajenas a las de la soberanía de nuestra Patria ejercían sobre la primera de nuestras fuentes de riqueza, es decir, sobre nuestros trabajadores y sobre nuestra economía; revelada de nuevo el ansia popular de vivir una vida libre y propia, se patentizó en las urnas el deseo de terminar para siempre y el afán de evitar el retorno de las malas prácticas y malos ejemplos que impedían el normal desarrollo de la vida argentina, por cauces de legalidad y de concordia.

El clamor popular que acompañó serenamente a las fuerzas armadas el 4 de junio y estalló pujante el 17 de octubre, se impuso, solemne, el 24 de febrero.

Tres fechas próximas a nosotros, cuyo significado se proyecta hacia el futuro, y cuyo eco parece percibirse en las generaciones del porvenir. La primera señala que las fuerzas armadas respaldan los nobles deseos y elevados ideales del pueblo argentino; la segunda, representa la fuerza quieta y avasalladora de los pechos argentinos decididos a ser muralla para defender la ciudadela de sus derechos o ariete para derribar los muros de la opresión; y en la última, resplandece la conjunción armónica, la síntesis maravillosa y el sueño inalcanzado aún por muchas democracias de imponer la voluntad revolucionaria en las urnas, bajo la garantía de que la libre conciencia del pueblo sería respaldada por las armas de la Patria.

Función social de la propiedad privada

"La propiedad no es inviolable ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad" (Arturo Enrique Sampay, padre teórico de esa Constitución que, desde luego, los "libertadores" del ‘55 derogaron de inmediato y luego los peronistas neoliberales olvidaron por completo)

YO TE BANCO

Por José Pablo Feinmann

Los banqueros de la Argentina son subversivos. Jamás el sistema capitalista ha sido agredido en este país como lo ha sido desde el mes de diciembre de 2001. Eso que (algo infantilmente) se llama "el corralito" es la más despiadada agresión al principio básico que anima al capitalismo: la inviolabilidad de la propiedad privada. Bastará consultar algunos luminosos parágrafos de la Filosofía del derecho de Hegel para advertir que el homo capitalista encuentra en la propiedad privada la forma objetiva de su libertad, es decir, apropiándose del objeto le otorga a su libertad subjetiva una objetividad que es jurídicamente inviolable. (Que el homo capitalista acabe por volverse, él también, una cosa en su afán de apropiarse de cosas y objetivar su libertad, es otro tema. Un tema sobre el que el capitalismo no se ha interesado jamás, ya que lo que al capitalismo le interesa son las cosas, entendidas como mercancías y las mercancías entendidas como propiedad de los sujetos económicos, quienes, al poseerlas, se transforman en propietarios privados. O sea, en hombres capitalistas.) De este modo, un sistema que descansa en la posesión de las cosas por parte de los hombres y en la santificación jurídica de esa posesión mal puede violar esta relación de hierro. La juridicidad capitalista legisla para que la apropiación capitalista sea inviolable, pues legisla para los capitalistas, para los propietarios, para los poseedores, y eso, sin más, es el capitalismo: un sistema de poseedores y no poseedores cuya juridicidad está al servicio del derecho de los poseedores a poseer lo que poseen, o sea, precisamente a ser lo que son: poseedores. Lo que el poseedor posee es su propiedad, su propiedad privada, y un sistema que se funda en la legitimidad de esa apropiación debe declarar a esa propiedad inviolable. Así, el concepto de "inviolabilidad de la propiedad privada" es el concepto central de la juridicidad capitalista.
Los banqueros argentinos (digamos esto en su descargo) no han sido los primeros en vulnerar ese concepto, aunque nadie anteriormente lo ha logrado tan eficazmente como ellos, salvo Lenin en Rusia, Mao en China y Castro en Cuba, gente no capitalista si la hay. Pero, en la Argentina, hubo dos notorios intentos: Mariano Moreno en su Plan de Operaciones propone la "confiscación de las fortunas" desde el jacobinismo revolucionario y el primer peronismo –en el artículo 38 de la Constitución de 1949– propone la "función social de la propiedad privada": "La propiedad no es inviolable ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad" (Arturo Enrique Sampay, padre teórico de esa Constitución que, desde luego, los "libertadores" del ‘55 derogaron de inmediato y luego los peronistas neoliberales olvidaron por completo). En suma, quienes antecedieron a los confiscadores capitalistas de hoy fueron Moreno y Perón. Uno, un furioso jacobino que se inspiraba en Robespierre. El otro, un estatista, dirigista y populista escasamente amigo de los Estados Unidos. ¿Son jacobinos nuestros banqueros? ¿Son estatistas, dirigistas, enemigos de los Estados Unidos y del capitalismo? Todo parecería indicar que sí. Aunque se puede interpretar otra cosa.
Veamos. El pragmatismo capitalista jamás ha llegado tan lejos como hoy, aquí, en la Argentina. El principio elemental del capitalismo ha sido violado, ultrajado violentamente en busca de la estabilidad de los bancos. Un banco es la esencia del capitalismo. No hay capitalismo sin seguridad bancaria. Incluso esos insidiosos, incómodos teóricos marxistas que tienen la habitualidad de abominar del capitalismo han abominado, con total coherencia y siempre, de los bancos. Ahí está esa frase de Bertolt Brecht (que cita Ricardo Piglia como acápite de Plata quemada): "¿Qué es robar un banco comparado con fundarlo"? Brecht dice una verdad contundente: elsistema capitalista, que se basa en la expoliación, se estructura en bancos, los bancos expresan el poder de los banqueros, son el símbolo de la expoliación de un sistema expoliador, ¿cómo, entonces, habría de ser más ladrón el que roba un banco que el banco mismo?
Así las cosas, el lenguaje se fue impregnando de esta situación fundacional del capitalismo. Un banco es el lugar donde el homo capitalista deposita su dinero, que es la expresión monetaria de la propiedad privada. Lo que el homo capitalista deposita en el banco es, sin más, su propiedad privada, que es inviolable. Ergo, si el banco es el lugar en que la inviolable propiedad privada se deposita, el banco se convierte en custodio de lo inviolable. Nada, entonces, puede haber más seguro que un banco. Sin bancos seguros, no hay capitalismo. Esto, decía, se extiende al lenguaje. Se dice: "Es seguro como un banco". Se dice: "Fulano duerme tranquilo. Tiene su plata en el banco". Dice, por fin, un viejo comercial de este país: "Si me mandan al banco voy contento". Pero, en el nivel del habla popular, la ecuación banco=seguridad, confianza y solidez ha cristalizado en una frase que, conjeturo, surge entre nosotros a comienzos de la década del ochenta: "Yo te banco". Que significa: "Yo te apoyo. Yo te respaldo. Contá conmigo. Estoy de tu lado".
Bien, no más. Los banqueros confiscadores de la Argentina, los banqueros anticapitalistas, han tornado obsoleta esa expresión. Si hoy, alguien, a un amigo le dice: "Yo te banco", el amigo se echa a reír o a llorar o huye despavorido. Ocurre que "yo te banco" ha trasladado su sentido, ha dejado de decir lo que decía y dice otra cosa. Hoy, "yo te banco" significa "yo te confisco" o "yo me quedo con tus ahorros" o "yo te meto en el corralito". Pero, si me permiten, "yo te banco", hoy, para todos los que han sido expropiados por los banqueros, significa: "Yo te cago". No hay palabras buenas ni hay palabras malas, hay palabras apropiadas o inapropiadas. En el caso que nos ocupa el verbo "cagar" ha venido a sustituir (en el ámbito emocional del ahorrista argentino que confiaba en los bancos del capitalismo) al verbo "bancar". Desde este punto de vista, el verbo "cagar", en tanto expresa un estado de ánimo colectivo, es impecablemente justo, apropiado. ¿Cómo, entonces, no indagar en el nuevo sentido de varias frases que la habitualidad lingüística había cristalizado y que lo perentorio del tiempo histórico trastoca cotidianamente? Hay que cuidarse, ya que si cada día que pasa "bancar" significa, sin vacilación alguna, "cagar", ¿cómo decirle a alguien "bancame un momentito"?
Son muchas las frases que deberemos modificar o no decir o decir con enorme prudencia. Habrán observado que los actores que reciben premios (sobre todo los que reciben el Martín Fierro) siempre lo dedican a sus mujeres, y siempre dicen: "A mi mujer, que me banca". No más. También se dice: "Necesito alguien que me banque". Se acabó. O se dice: "Es un buen tipo, hay que bancarlo", frase que notoriamente hoy significa otra cosa, acaso más real. Se dice: "A Bati lo banca Bielsa". Se dice: "No te preocupés, alguien te va a bancar". Se dice: "Un amigo está para bancarte". Se dice: "A mí mujer la banco yo, viejo". Se dice: "Yo quiero vivir en un país que me banque" (es éste). Se dice: "A Menem, la gente no lo banca más". Y podríamos seguir interminablemente. Pero eso sería demorar la gran frase, la verdadera frase en que se expresa el nuevo significado del verbo "bancar", su significado más profundo, más abarcador, que es el que dice, el que poderosa y sencillamente dice que a este país, desde hace mucho tiempo, desde Martínez de Hoz hasta Cavallo y López Murphy, lo vienen bancando, alevosamente bancando... los banqueros.

Fuente: Página/12, contratapa sábado 01/06/02

La gran tarea

Desde este punto y hora comenzó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir todo aquello que no se ajusta al nuevo estado de la conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas y confirmada cada vez que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos afirmar que hoy el pueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir.

No hubiéramos reparado en nada si para devolver su verdadera vida al pueblo argentino hubiera sido preciso transformar radicalmente la estructura del Estado; pero, por fortuna, los próceres que nos dieron honor, Patria y bandera, y los que más tarde estructuraron los basamentos jurídicos de nuestras instituciones, marcaron la senda que indefectiblemente debe seguirse para interpretar el sentimiento argentino y conducirlo con paso firme hacia sus grandes destinos. Esta senda no es otra que la libertad individual, base de la soberanía; pero ha de cuidarse que el abuso de la libertad individual no lesione la libertad de otros y que la soberanía no se limite a lo político, sino que se extienda a lo económico o, más claramente dicho, que para ser libres y soberanos no debemos respetar la libertad de quienes la usen para hacernos esclavos o siervos.

Por el instinto de conservación individual y colectivo, por el sagrado deber de defender al ciudadano y a la Patria, no debemos quedar indefensos ante cualquiera que alardeando de su derecho a la libertad quiera atentar contra nuestras libertades. Quien tal pretendiera tendrá que chocar con la muralla que le opondrán todos los corazones argentinos.

Hasta el momento actual, sólo se habían enunciado los problemas que debían solucionarse de acuerdo a la transformación que el pueblo argentino desea. Ahora, la representación de la voluntad general del pueblo argentino ha manifestado lo que contiene esta voluntad y a fe que no es mucho. Yo, que he vivido con el oído puesto sobre el corazón del pueblo, auscultando sus más mínimos latidos, que me he enardecido con la aceleración de sus palpitaciones y abatido con sus desmayos, podría concretar las aspiraciones argentinas diciendo que lo que el pueblo argentino desea es no tolerar ultrajes de fuera, ni de dentro, ni admitir vasallaje político ni económico; vivir en paz con todo el mundo, respetar la libertad de los demás, a condición de que nos respeten la propia; eliminar las injusticias sociales, amar a la Patria y defender nuestra bandera hasta nuestro último aliento.

Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnan los convencionales aquí reunidos, permitidme que exprese la emoción profunda que me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelo de los Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado ratificar en el Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión irrevocable de constituir lo que siempre he soñado: una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Con la mano puesta sobre el corazón, creo que este es el sueño íntimo e insobornable de todos los argentinos; de los que me siguen y de los que no tengo la fortuna de verles a mi lado.

Las reformas

Con las reformas proyectadas por el Partido Peronista, la Constitución adquiere la consistencia de que hoy está necesitada. Hemos rasgado el viejo papelerío declamatorio que el siglo pasado nos transmitió; con sobriedad espartana escribimos nuestro corto mensaje a la posteridad, reflejo de la época que vivimos y consecuencia lógica de las desviaciones que habían experimentado los términos usados en 1853.

El progreso social y económico y las regresiones políticas que el mundo ha registrado en los últimos cien años, han creado necesidades ineludibles; no atenderlas proveyendo a lo que corresponda, equivale a derogar los términos en que fue concebida por sus autores.

¿Podían imaginar los Constituyentes del 53 que la civilización retrocediera hasta el salvajismo que hemos conocido en las guerras y revoluciones del siglo XX? ¿Imaginaron los bombardeos de ciudades abiertas o los campos de concentración, las brigadas de choque, el fusilamiento de prisioneros, las mil violaciones al derecho de gentes, los atentados a las personas y los vejámenes a los países que a diario vemos en esta posguerra interminable? Nada de ello era concebible. Hoy nos parece una pesadilla, y los argentinos no queremos que estos hechos amargos se puedan producir en nuestra Patria. Aún más: deseamos que no vuelvan a ocurrir en ningún lugar del mundo. ¡Anhelamos que la Argentina sea el reducto de las verdaderas libertades de los hombres y la Constitución su imbatible parapeto!

Orden interno

En el orden interno, ¿podían imaginarse los Convencionales del 53 que la igualdad garantizada por la Constitución llevaría a la creación de entes poderosos, con medios superiores a los propios del Estado? ¿Creyeron que estas organizaciones internacionales del oro se enfrentarían con el Estado y se negarían a sojuzgarle y a extraer las riquezas del país? ¿Pensaron siquiera que los habitantes del suelo argentino serían reducidos a la condición de parias obligándoles a formar una clase social pobre, miserable y privada de todos los derechos, de todos los bienes, de todas las ilusiones y de todas las esperanzas? ¿Pensaron que la máquina electoral montada por los que se apropiaron de los resortes del poder llegaría a poner la libertad de los ciudadanos a merced del caudillo político, del "patrón" o del "amo", que contaba su "poderío electoral" por el número de conciencias impedidas de manifestarse libremente?

Hay que tener el valor de reconocer cuándo un principio aceptado como inmutable pierde su actualidad. Aunque se apoye en la tradición, en el derecho o en la ciencia, debe declararse caduco tan pronto lo reclame la conciencia del pueblo. Mantener un principio que ha perdido su virtualidad, equivale a sostener una ficción.

Con las reformas propiciadas pretendemos correr definitivamente un tupido velo sobre las ficciones que los argentinos de nuestra generación hemos tenido que vivir. Deseamos que se desvanezca el reino de las tinieblas y de los engaños. Aspiramos a que la Argentina pueda vivir una vida real y verdadera. Pero esto sólo puede alcanzarse si la Constitución garantiza la existencia perdurable de una democracia verdadera y real.

El ideal revolucionario

La demostración más evidente de que la conquista de nuestras aspiraciones va por buen camino la ofrece el hecho de que se reúne el Congreso Nacional Constituyente después de transcurridos más de cinco años y medio del golpe de fuerza que derribó el último gobierno oligárquico. La acción revolucionaria no hubiera resistido los embates de la pasión, de la maldad y de odio si no hubiese seguido la trayectoria inicial que dio impulso y sentido al movimiento. La idea revolucionaria no hubiera podido concretarse en un molde constitucional de no haber podido resistir las críticas, los embates y el desgaste propios de los principios cuando chocan con los escollos que diariamente salen al paso del gobernante. Los principios de la revolución no se hubieran mantenido si no hubiesen sido el fiel reflejo del sentimiento argentino.

Muy profunda ha de ser la huella impresa en la conciencia nacional por los principios que rigen nuestro movimiento cuando en la última consulta electoral el pueblo los ha consagrado otorgándoles amplios poderes reformadores. Y de esta Asamblea que hoy inicia su labor constructiva debe salir el edificio que la Nación entera aguarda para alojar dignamente el mundo de ilusiones y esperanzas que sus auténticos intérpretes le han hecho concebir.

En este momento se agolpan en mi mente las quimeras de

nuestros próceres y las inquietudes de nuestro pueblo. Los episodios que han jalonado nuestra historia. La lucha titánica desarrollada en los casi ciento treinta y nueve años transcurridos desde el alumbramiento de nuestra Patria. La emancipación, los primeros pasos para organizarse, las discordias civiles, la estructuración política, los anhelos de independencia total, la entrega a los intereses foráneos, la desesperación del pueblo al verse sojuzgado económicamente y el último esfuerzo realizado por romper toda atadura que nos humillara y toda genuflexión que nos ofendiera.

Todo esto desfila por mi mente y golpea mi corazón con igual ímpetu que percute y exalta vuestro espíritu. Y pienso en los fútiles subterfugios que se han opuesto a las reformas proyectadas. Y veo tan deleznables los motivos y tan envueltas en tinieblas las sinrazones, que ratifico, como seguramente vosotros ratificáis en el altar sagrado de vuestra conciencia, los elevados principios en que las reformas se inspiran y las serenas normas que concretan sus preceptos.

Y consciente de la responsabilidad que a esta Magna Asamblea alcanza, os exhorto a que ningún sórdido interés enturbie vuestro espíritu y ningún móvil mezquino desvíe vuestro derrotero. Que salga limpia y pura la voluntad nacional. ¡Así añadiréis un galardón más de gloria a nuestra Patria!
 


PUBLICIDAD



Acto de proclamación de la Constitución de 1949

Interés supremo de la Patria

En los grandes rasgos de las reformas proyectadas por el Partido Peronista, se perfila clara la voluntad ciudadana que ha empujado nuestros actos.

Cuando al crearse la Secretaría de Trabajo y Previsión se inició definitivamente la era de la política social, las masas obreras argentinas siguieron esperanzadamente la cruzada redentora que de tanto tiempo atrás anhelaban. Vieron claro el camino que debía recorrerse. En el discurso del día 2 de diciembre de 1943 afirmaba que "por encima de preceptos casuísticos, que la realidad puede tornar caducos el día de mañana, está la declaración de los altísimos principios de colaboración social". El objeto que con ello perseguía era: robustecer los vínculos de solidaridad humana, incrementar el progreso de la economía nacional, fomentar el acceso a la propiedad privada, acrecer la producción en todas sus manifestaciones y defender al trabajador mejorando sus condiciones de trabajo y de vida.

Al volver la vista atrás y examinar el camino recorrido desde que tales palabras fueron pronunciadas, no puedo menos que preguntar a los esforzados hombres de trabajo de mi Patria entera si, a pesar de todos los obstáculos que se han opuesto al logro de mis aspiraciones he logrado o no lo que me proponía alcanzar.

Y cotejando este programa mínimo, esbozo de la primera hora, cuando era tan fácil prometer sin tasa ni medida, ¿no es cierto que se nota una completa analogía con los rasgos esenciales de la reforma que el peronismo lleva al Congreso Constituyente? La mesura con que Dios guió mis primeros pasos es equiparable a la prudencia que inspira las reformas proyectadas.

Si así no hubiera sido, tened la absoluta certeza, de que, como jefe del partido, no hubiera consentido que se formularan. En toda mi vida política he sostenido que no dejaré prevalecer una decisión del partido que pueda lesionar en lo más mínimo el interés supremo de la Patria. Creed que esta afirmación responde al más íntimo convencimiento de mi alma, y que fervientemente pido a Dios que mientras viva me lo mantenga.

Había pensado en la conveniencia de presentar ante Vuestra Honorabilidad el comentario de las reformas que aparecen en el anteproyecto elaborado por el Partido Peronista. Desisto, sin embargo, de la idea porque exigiría un tiempo excesivo. Por otra parte, la explicación se encuentra sintetizada en el propio anteproyecto y desarrollada ampliamente por mí en un discurso que ha tenido amplia difusión.

La presencia de los pueblos


Fascículos semanales. Podés descargarlos en pdf en Página|12, y leerlos en línea o descargarlos en Scribd.

Descargar los 130 fascículos de la colección completa en un solo pack (32,65 mb)

Señores: La comunidad nacional como fenómeno de masas aparece en las postrimerías de la democracia liberal. Ha desbordado los límites del ágora política ocupada por unas minorías incapaces de comprender la novedad de los cambios sociales de nuestros días. El siglo XIX descubrió la libertad, pero no pudo idear que ésta tendría que ser ofrecida de un modo general, y que para ello era absolutamente imprescindible la igualdad de su disfrute.

Cada siglo tiene su conquista, y a la altura del actual debemos reconocer que así como el pasado se limitó a obtener la libertad, el nuestro debe proponerse la justicia.

El contenido de los conceptos Nación, sociedad y voluntad nacional no era antes lo que es en la actualidad. Era una fuerza pasiva; era el sujeto silencioso y anónimo de veinte siglos de dolorosa evolución. Cuando este sujeto silencioso y anónimo surge como una masa, las ideas viejas se vuelven aleatorias, la organización política tradicional tambalea.

Ya no es posible mantener la estructuración del Estado en una rotación entre conservadores y liberales. Ya no es posible limitar la función pública a la mera misión del Estado-gendarme. No basta ya con administrar: es imprescindible comprender y actuar. Es menester unir; es preciso crear.

Cuando esa masa planta sus aspiraciones, los clásicos partidos turnantes averiguan que su dispositivo no estaba preparado para una demanda semejante. Cuando la democracia liberal divisa al hombre al pie de su instrumento de trabajo, advierte que no había calculado sus problemas, que no había contado con él, y, lo que es más significativo, que en lo futuro ya no se podrá prescindir del trabajador.

Lo que los pueblos avanzan en el camino político, puede ser desandado en un día. Puede desviarse, rectificarse o perderse lo que en el terreno económico se avanza. Pero lo que en el terreno social se adelante, esto no retrocede jamás.

Democracia social

Y la democracia liberal, flexible en sus instituciones para retrocesos y discreteos políticos y económicos, no era igualmente flexible para los problemas sociales; y la sociedad burguesa, al romper sus líneas ha mostrado el espectáculo impresionante de los pueblos puestos de pie para medir la magnitud de su presencia, el volumen de su clamor, la justicia de sus aspiraciones.

A la expectación popular sucede el descontento. La esperanza en la acción de las leyes se transforma en resentimiento si aquéllas toleran la injusticia. El Estado asiste impotente a una creciente pérdida de prestigio. Sus instituciones le impiden tomar medidas adecuadas y se manifiesta el divorcio entre su fisonomía y la de la Nación que dice representar.

A la pérdida de prestigio sucede la ineficacia, y, a ésta, la amenaza de rebelión, porque si la sociedad no halla en el poder el instrumento de su felicidad, labra en la intemperie el instrumento de la subversión.

¡Esto es el signo de la crisis!

El caso de los absolutismos abrió a las iniciativas amplio cauce; pero las iniciativas no regularían por sí mismas los objetivos colectivos, sino los privados.

Mientras se fundaban los grandes capitalismos, el pueblo permaneció aislado y expectante. Después, frente la explotación, fortaleció su propio descontento.

Hoy no es posible pensar organizarse sin el pueblo, ni organizar un Estado de minorías para entregar a unos pocos privilegiados la administración de la libertad. Esto quiere decir que de la democracia liberal hemos pasado a la democracia social.

Nuestra preocupación no es tan sólo crear un ambiente favorable para que los más capaces o los mejor preparados labren su prosperidad, sino procurar el bienestar de todos. Junto al arado, sobre la tierra, en los talleres y en las fábricas, en el templo del trabajo, donde quiera que veamos al individuo que forma esas masas, al descamisado, que identifica entre nosotros nuestra orgullosa compresión del acontecimiento de nuestro siglo, se halla hoy también el Estado.

Nuestro apoyo

El Estado argentino de hoy tiene ahí puesta su atención y su preocupación. La felicidad y el bienestar de la masa son las garantías del orden, son el testimonio de que la primera consigna del principio de autoridad en nuestra época ha sido cumplida.

Queden con su conciencia los que piensan que el problema puede solucionarse aprisionando con mano de hierro las justas protestas de la necesidad o los que quieren convertir la Nación en un rencoroso régimen de trabajos forzados sin compensaciones y sin alegrías.

Nosotros creemos que la fe y la experiencia han iluminado nuestro pensamiento, para permitirnos extraer de esa crisis patética de

la humanidad las enseñanzas necesarias.

Esa masa, ese cuerpo social, ese descamisado que estremece con su presencia la mole envejecida de las organizaciones estatales que no han querido aún mortificarse ni progresar es, precisamente, nuestro apoyo, es la causa de nuestros trabajos, es nuestra gran esperanza. Y esto es lo que da, precisamente, tono, matiz y sentido a nuestra democracia social.

Perfeccionar la libertad

Señores: Estamos en este recinto unidos espiritualmente en el gran anhelo de perfeccionar la magna idea de libertad, que las desviaciones de la democracia liberal y su alejamiento de lo humano hicieron imposible.

Cuando el mundo vive horas de dolorosa inquietud, nos enorgullece observar que lo que impulsa y anima nuestra acción es la comunidad nacional esperanzada. Conscientes de la trascendencia del momento, del signo decisivo de esa época en que nos hallamos, queremos hacernos dignos de su confianza.

Señores Convencionales: Termino mis palabras con las que empieza y seguirá empezando nuestra Constitución: ¡Invoco a Dios, fuente de toda razón y justicia, para que os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la Patria necesita!

Juan Domingo Perón



Los años peronistas - Parte 1 (15 min)


Los años peronistas - Parte 2 (15 min)



La derogación de la Constitución por la dictadura surgida del golpe de Estado de 1955


Sobre la Constitución de 1949

Por Francisco Pestanha

El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político - jurídico, ya que viene a reconocer derechos que ya existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD".

Conferencia dictada por Francisco Pestanha en la Confederacion General del Trabajo con motivo de cumplirse un nuevo aniversario de la Sanción de la Constitución de 1949.

Ante todo, agradezco infinitamente la invitación a la Secretaría de Cultura de la CGT, pidiéndole disculpas por haber llegado tarde, pero el conflicto universitario me ha impedido asistir puntualmente. Espero que esta situación sirva para que algún día de estos, analicemos de la cuestión de la Universidad Publica, aquí misma en la CGT.

Trataré de ser breve.

Voy a aprovechar este tiempo para acercarles algunas reflexiones respecto a lo que GONZÁLEZ ARZAC denomina acertadamente como "magnicidio de la constitución" (de 1949). Ríos por su parte denomina ese fenómeno como "genocidio constitucional".

Una primera reflexión nos vincula con el contexto sociocultural existente previo al dictado de la constitución de 1949.

En realidad veníamos de dos revoluciones, una primer revolución estético-cultural que se opera en la década del treinta. Una revolución protagonizada por la que JUAN W. WALLY denomina como la "décima generación de argentinos", generación que integraron, entre otros, SCALABRINI ORTIZ, JAURETCHE, BENITO QUINQUELA MARTÍN, MOLINA CAMPOS, HOMERO MANZI, DISCÉPOLO, MARECHAL, EL MISMO BORGES. Todo el arte de la Argentina se vio convulsionado por una progenie que se vuelca definitivamente al quehacer artístico, y que durante la década infame, se ve privada del acceso a la política, o simplemente rechaza incorporarse a una "plutocracia descompuesta".

La revolución cultural abarca todos los campos de la estética e implica un impresionante cambio de paradigmas.

Luego de la revolución estética acontece la segunda revolución, la política y económica. Asume el peronismo el poder y en solo tres años se duplica la producción industrial y aumenta un 56 por ciento el salario real de los trabajadores. La distribución del ingreso sufre un cambio sustancial en la Argentina durante toda una década (1945/1955).

Primero revolución cultural y estética, luego, revolución política y económica. Faltaba la revolución jurídica. Restaba dotar a esa tremenda convulsión de un "marco jurídico constitucional".

El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político - jurídico, seguramente esto ya lo explicó Ríos, quien siempre da cuenta que la constitución del 49 viene a reconocer derechos que ya existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, "CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD".

A diferencia del iluminismo jurídico reinante 1853, que presuponía que la razón era capaz de construir o modelar a la sociedad a partir de una norma suprema, en esta oportunidad, la sociedad "se estaba construyendo en el sustrato y en la acción política", y lo que viene a hacer la Constitución del 49, es darle un marco normativo a lo que ya existía. Esta es la gran revolución constitucional, la gran particularidad de la constitución del 49 .

Aquí insisto, hay derechos existentes que son normativizados a partir de un trabajo espectacular del constitucionalista ARTURO SAMPAY.

Sobre la necesidad de la reforma constitucional, PERÓN en algún artículo publicado nos enseña; "que la Constitución no debe ser un artículo de museo que cuanto mayor es su antigüedad mayor es su mérito, no podemos aceptar sin desmedro de la lógica, que en la época de la navegación estratosférica que permite trasladarnos a Europa en un día, usemos la Constitución generada en el tiempo de la carreta".

Esta reflexión tiene un sentido especifico en virtud del debate que había en esa época en torno a la Constitución, sobre todo por parte de "los maestros de derecho", quienes sostenían la existencia de "contenidos pétreos", es decir institutos que no se podían modificarse por constituían los "grandes valores inamovibles" sobre los que se encontraba asentado el estado y la comunidad.

PERÓN ya en los discursos anteriores venia advirtiendo que había que impulsar una reforma constitucional a acompañar la reforma política que el peronismo había implementado.

En este proceso de constitucionalización de derechos encontramos algunos acontecimientos a destacar.

En primer lugar las razones filosóficas que ameritaron el dictado de una nueva Constitución en la Argentina.

Aquí Sampay quien fuera miembro informante y motor intelectual de la Constitución del 49, dice y debo citarlo textualmente como corresponde con los maestros:

"la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa", y añadía: " la experiencia del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre aprovecharse esas conquistas"

Sampay de esta forma, reconoce la preexistencia de derechos que ya habían sido reconocidos en lo político antes del dictado de la norma suprema. Además nos deja una serie de enseñanzas respecto a cuales son los elementos más importantes de la Constitución.

Pero la idea es hacer una charlita breve, y yo quiero hacer hincapié en un tema del que pocas veces se habla, y que es sumamente importante. De nada vale tener una Constitución es decir un instrumento normativo para consolidar la revolución sin jueces que en definitiva reconozcan y haga aplicables sus preceptos

Y en este aspecto es poco sabido del peronismo el rol de TOMAS CASARES quien integro la Corte suprema durante la década.

La Corte Suprema ¿acompañó o no a los principios reformadores?

CASARES, jurista de extracción católica, acompañó plenamente el espíritu de la reforma. Esto lo reconoce el mismo SAMPAY cuendo sostuvo que "la acción de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital".

Uds. Saben que CASARES es el único magistrado que sobrevive a la anterior conformación de la Corte. PERÓN cambia la composición de la corte anterior pero deja a este importante jurista.

Respecto a la labor del ministro de la corte SAMPAY escribió textualmente:

" Mientras brilló la Constitución del 49, el sabio jurista CASARES elaboró en su carácter de Ministro de la Corte Suprema la jurisprudencia que, al otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva Constitución, supera la concepción del liberalismo económico que informó siempre en lo esencial a la jurisprudencia del más alto tribunal del país".

A partir de estas palabras SAMPAY reconoce la importancia de la acción del magistrado en la Corte de la época. Sin la lucidez y la acción de Casares, la Constitución hubiera podría haber caído letra vacía.

Sampay sostiene además;

" realizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte, inspirada siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares, interpreta orgánicamente sus preceptos de sentido con una conceptualización, una coherencia filosófica admirable".

Ahí está el pleno reconocimiento del autor de la Constitución del 49 al Juez que la aplica.

Porque sin la acción de juristas como Casares, un proceso habría quedado trunco.
Los abogados conocemos muy bien este aspecto del mundo jurídico ya que si no se opera este proceso, es decir, la decisión judicial o legislativa de incorporar ciertos preceptos al derecho vigente, ciertas normas puede caer en letra muerta. Es como lo que acontece con el artículo 14 bis de la Constitución que enuncia la participación obrera en las ganancias del empresas, nunca reconocidas, o el precepto por igual trabajo. Si no hay reconocimiento judicial de un derecho tal derecho no existe.

Casares era además era un gran filósofo, decía que "durante los trances de crisis en los que coexistían una realidad jurídica agonizante y una nueva realidad, correspondía a los jueces sincronizar el ritmo del derecho positivo".

La gran labor de Casares fue la de sincronizar el derecho positivo, reemplazando un orden constitucional liberal por uno Social.

Quiero aprovechar la recordación a Casares, para citar un fallo el 11 de mayo de 1950, donde por primera vez se amplía el concepto habeas corpus, que es un instrumento que fue desconocido por la dictadura militar como instrumento para proteger a los militantes políticos. Fue a partir de la interpretación en "DISIDENCIA" de Casares la primera vez que se establece el concepto amplio de habeas corpus. Esto se incorporó ahora en el art. 43 de la Constitución en párrafo 3º no recuerdo. Ahora, recién ahora, a partir de la Constitución del 94, contamos con un habeas corpus amplio, que mantiene vigencia aun durante el estado de sitio y que se extiende inclusive a las condiciones de detención.

Por ultimo el "olvido de Casares" es probable que encuentre explicación en aquellos acontecimientos que derivaron en el conflicto con la iglesia católica.
Casares era un hombre muy católico, y su ruptura, es la de muchos católicos.

Alguien que vivió la época me comento que la noche que se produce la destrucción de ciertos templos, el estaba adentro de uno y trató de mediar. Imagínense el un Ministro de la Corte Suprema tratando de decir, compañeros, no hagamos desorden, y él, estaba en el medio. Casares además fue objeto de un pedido de juicio político por parte de los diputados del mismo peronismo, para tratar de sacarlo de la Corte Suprema. Se lo denunció por conspiración.

Para concluir solo quiero decir que ARTURO SAMPAY como autor ideológico y TOMÁS CASARES como impulsor jurídico, fueron pilares de una Constitución que, esperemos algún día vuelva a reinar la vida de todos nosotros en un comunidad Organizada, que nos permita vivir digna y soberanamente como nos merecemos.

Muchas gracias.

Fuente: www.losocial.com.ar


Constitución y poder popular

Por Eduardo Garat

Un libro inédito de un militante desaparecido en la dictadura
Entre los papeles de Eduardo Garat quedó un ensayo sobre la Constitución de 1949, que será publicado por la organización Hijos. Aquí se ofrece un fragmento

Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones diferentes, antagónicas, de "pueblo" y de soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde "Pueblo" es una mera noción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce como historia aquella determinada por las luchas de las masas por la liberación nacional y social.

En principio estas serían las bases ideológicas que fundamentarían, por un lado, la constitución de 1853 y sus reformas (excluyendo la de 1949), y por el otro, precisamente la reforma del 1949. La Constitución vigente (la del 53 con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la expresión de la soberanía de un pueblo, sino de la soberanía de la oligarquía y el imperialismo sobre el pueblo, y por ende la proyección en el plano de la normativa fundamental, de sus intereses, sus necesidades y sus proyectos históricos. Sólo la Constitución del 49 reúne en sí el carácter de única expresión genuina, a lo largo de nuestra historia, de la voluntad popular constituyente y de estar al servicio de los intereses de la Nación y de su pueblo.

Sostenemos por ello la validez, tanto desde el plano jurídico como desde el plano político, de la Constitución Nacional del 49. Desde el punto de vista jurídico, en cuanto, tanto en el 57 cuando una convención hace reformas y ratifica la derogación del texto del 49, como en el último proceso dictatorial de Onganía y Lanusse, cuando por dos veces consecutivas se cumplimentan actos que pueden entenderse como reformas constitucionales, no hay ejercicio real de la soberanía popular. Y en el sentido político, por sostener, en primer lugar, que la CN de 1949 resulta en su contenido esencial (intervencionismo estatal, derechos sociales, función social de la propiedad, defensa del patrimonio económico y cultural), mucho más adecuada al proceso histórico actual y en especial a la actual coyuntura; y en segundo lugar, que es la forma más contundente de desbaratar maniobras gatopardistas de los enemigos del pueblo.

Pensamos que en la actual etapa histórica de nuestra patria, decisiva en su marcha hacia la liberación definitiva, el pueblo debe sostener como reivindicación la vigencia inmediata del texto constitucional de 1949, y sólo a partir de su vigencia efectiva propugnar reformas progresistas más profundas. En esta bandera de lucha en el terreno ideológico político, se condensan:

la necesidad de afianzar la validez del pleno ejercicio de la soberanía popular;

la imprescindible adecuación histórica al proceso, de las estructuras jurídicas fundamentales y

la obvia conveniencia apuntada, en lo que hace a la necesidad de desbaratar maniobras reaccionarias en este terreno.

Sostenemos esta tesis no por pensar que la Constitución es la solución de los problemas de fondo de una sociedad, sino a la inversa, que es la movilidad social, la lucha de los diferentes sectores sociales, la que va a determinar el destino de nuestro país. La superación de las arcaicas estructuras del sistema oligárquico imperialista ("Constitución real"), no depende por cierto de las modificaciones jurídicas, aún cuando se trate de la "super-ley" que sirve de fundamento a todo el andamiaje jurídico del país ("Constitución escrita"). Pero en este terreno supra-estructural también se desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo y el anti-pueblo, entre la nación y el imperialismo, y es necesario definir una política apta para acompañar las luchas sociales y políticas liberadoras que vienen desarrollando enérgica y permanentemente las masas populares de nuestra patria.

Para arribar a las soluciones buscadas, es necesario analizar el proceso histórico argentino y la transformación que en el mismo se opera a partir de la reforma de 1949.

DOS RAZONES
La reforma de la constitución escrita de nuestro país practicada por el Estado Justicialista se debió en su origen a dos razones claramente diferenciadas.

En primer lugar, era necesario posibilitar la continuidad del proceso histórico en marcha, para lo cual la reelección del general Perón a la primera magistratura del país era una pieza fundamental, opción expresamente prohibida por la CN de 1853.

En segundo lugar, tanto las profundas transformaciones que vivía el país como la proyección de las mismas hacían imperioso adecuar las estructuras jurídicas fundamentales. Esta segunda razón es la que hoy nos interesa puntualizar, clarificando su contenido a partir del análisis del proceso histórico del cual surge.

Y es que a partir de las históricas jornadas del 17 de octubre de 1945, nuestro país vive una etapa rica en transformaciones y en experiencias, en el largo y arduo camino de nuestro pueblo hacia su liberación definitiva. El frente nacional liderado por el General Perón y la compañera Evita desarrollaba desde el gobierno una política de liberación económica, industrialización y justicia social y fundaba su poder en el permanente accionar de las masas populares. A más, tras los postulados de la Tercera Posición, se colocaba frente al imperialismo en un grado de independencia desconocido en todo el transcurso de nuestra historia. El Estado Justicialista implicaba una realidad totalmente nueva y de profundos contenidos revolucionarios, contenidos que signan hasta el presente la vía nacional hacia la liberación y el socialismo.

Fuente: www.lacapital.com.ar


El Peronismo: la otra lógica

Por Aldo Díaz

En el año 1949 durante el primer gobierno del General Perón es remplazada la constitución de 1953 vigente hasta ese momento e inspirada en el espíritu de la carta magna norteamericana, por una nueva constitución peronista puesta en vigencia en 1949, la misma estuvo respaldada en los principios ideológicos de la doctrina creada por Peron, y que dice en su articulo 38 refiriéndose a la propiedad privada y su rol en la sociedad "La propiedad privada tiene una función social. Y en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. ". Esta visión que tenia el peronismo de propiedad se incorpora como ley constitucional, y le imprime toda una lógica nueva y completamente diferente a lo que hasta ese momento se pensaba en este sentido en nuestro país, ya que casi siempre gobiernos anteriores actuaron bajo la órbita de la ideología demoliberal en lo político y sobretodo en lo económico, encolumnados detrás del imperio Británico, o los EE.UU., con consecuencias desastrosas para nuestra nación y sus habitantes. La determinación de darle a la propiedad privada una función diametralmente opuesta a lo que hasta ese momento se conocía fue un elemento central que entre otros genero un proceso de construcción en lo económico-social en el país, que definió un sistema realmente equitativo en la distribución de la riqueza, tal es así que los índices de la época muestran que el 50% de la renta nacional quedaba en manos los trabajadores.
Coherente con el criterio que se desprende del articulo 40 de la misma constitución que dice "La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social... " otro razonamiento este que contrasta de lleno con el esquema Capitalista que pensó de tal manera que la riqueza y su distribución tiene por fin al individuo como centro y motor para el desarrollo de la economía y no al pueblo al que considera una masa inculta de la que se debe desconfiar, como ya pensaban los primeros hombres de la llamada escuela clásica y divulgaron la idea de que la organización de la riqueza debe ser funcional al individuo y su renta económica.
En sintonía con lo visto y completando este esquema en lo que hace al pensamiento político-económico las definiciones conceptúales del peronismo, en cuanto al capital también se direccionan en el mismo sentido, y conforman su cuerpo ideológico, lo podemos reafirmar citando otro articulo el 39 de la constitución del 1949 que especifica: "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social........ "
En este caso también podemos ver como la constitución le asigna un rol al capital privado distinto a lo conocido hasta aquí, dado que también le cambia el objetivo, ahora sirve a la economía y esta al hombre, en la búsqueda de evitar la acumulación de excesivas riquezas por parte de las empresas, que son para el peronismo unidades económicas que deben tender a una mejor calidad de vida de la sociedad en su conjunto, y no solo al beneficio del propietario.
La organización económica para el peronismo que toma a al empresa como factor importante para el desarrollo económico pero debe ser a los fines de que la comunidad en su conjunto e individualmente satisfaga todas sus necesidades. En la economía peronista no se contempla ningún nivel de explotación del hombre por parte de la actividad privada, esto se lleva también a la practica a través de distintos mecanismos enmarcados en los principios de una palpable Justicia Social
Ahora bien para recordar como se plasmo en los hechos este esquema debemos recorrer otros elementos que tienen que ver con este tema, como ser de la ley de radicación de empresas extranjeras (14.222) enmarcado en los principios de la independencia económica, ley que no permitía que se giraran ganancias al exterior por mas de 8% anual, esto a partir del segundo año de la instalación de la empresa, -2- A diferencia de lo que dicen lo críticos del peronismo, el país mantuvo un desarrollo industrial sostenido, es decir que esta ley no fue un impedimento ( como se quiere hacer creer) para el crecimiento, ni para la instalación de empresas en nuestra nación, recordemos que los últimos censos de aquellos años arrojan cifras importantes en lo que hace a la instalación de industrias o apertura de fabricas, estos altos índices nunca mas se volvieron a recuperar: -3- ver cuadro.
El pleno empleo logrado a partir de la reconstrucción social y económica, configuran un elemento mas en el desarrollo de una nación socialmente justa despojada de la influencia liberal-capitalista. Es así que la vida del pueblo transcurre en un país donde cada individuo produce por lo menos lo que consume.

Documentación Adicional - Acta de la Independencia Económica:

Esta declaración es uno de los hechos mas importantes producidos por la revolución peronista, ya que refleja la consolidación de la independencia Argentina de los poderes y organismos internacionales, dentro de un país, sin deuda externa, industria nacional abasteciendo al mercado interno, y todos los resortes económicos regulados por el gobierno, este acontecimiento se llevo a cabo en la ciudad de Tucumán el 9 de julio de 1947, lugar y fecha aniversario de la declaración de la independencia política en 1816, ante la presencia del Presidente Chileno de entonces.

"En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a los nueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete, en centésimo trigésimo primer aniversario de la declaración de la Independencia política, sancionada por el congreso de las provincias unidas, reunido en mil ochocientos dieciséis, se reúnen en acto solemne los representantes de la Nación, en sus fuerzas gubernativas en sus fuerzas populares y trabajadoras, para reafirmar el propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela control y dominio, bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de los que en el país pudieran estar a ellos vinculados.
A tal fin los firmantes, en representación del pueblo de la nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas productivas nacionales y
concertar los términos de una verdadera política para que en el comercio internacional tengan base de discusión, negociación y comercialización los productos de trabajo argentino, y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y su porvenir. Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y elabora y los pueblos de la tierra que los consumen, puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar más alto que los alcanzados en Ninguna época anterior y superiores a los que puedan anotarse en el presente. Por ello, reafirman la voluntad de ser económicamente libres, como hace ciento treinta años proclamaron ser políticamente independientes. Las fuerzas de la producción e industrialización tienen ahora una amplitud y alcance no conocidos y pueden ser superadas por la acción y trabajo del pueblo de la República. El intercambio y la distribución suman cifras que demuestran que el comercio y la industria se expanden conjuntamente con aquellos. La cooperación, que contribuye a fijar de manera permanente las posibilidades humanas, será activada hasta alcanzar el completo desenvolvimiento que demandan las nuevas concepciones del comercio y empleo mundiales de las energías."

Conclusión

Como se desprende de este ensayo el peronismo surge a la vida política Argentina planteando una nueva discusión en el terreno de las ideas, que consigue imponer desde el poder y que se estructura de forma vertical desde la conducción estratégica del estado hasta la base del pueblo, conformando un movimiento que funciona en conjunto con todos sus órganos, con el movimiento obrero organizado como columna vertebral, generando así una amplia base de representación que le da legitimidad no solo electoral, si no por los altos niveles de participación por parte de todos lo sectores, e instituciones de la comunidad ( sindicatos, Fuerzas Armadas, Iglesia, Empresarios Etc.).
Esta nueva ideología que es el peronismo no surge como un hecho arbitrario ni caprichoso a instancias de un grupo de hombres, no es la inspiración en una ideología nacida en un país ajeno al nuestro, si no es la síntesis que logra hacer Peron, acompañado por el pueblo, de nuestra historia, nuestra cultura, nuestra tradición y nuestras costumbres. Las corrientes históricas nacionales confluyen en el año 1945, plasmadas por los elementos humanos constitutivos del peronismo, dando cuerpo al proyecto de país que se desarrolla en la practica por el peronismo y la teoría también.
La construcción de este pensamiento político que tiene su vertiente económica, genera un cuerpo doctrinario que se nutre de distintas corrientes: Como ser la Doctrina Social de la Iglesia, los movimientos Sociales que se dieron en Europa antes y después de la guerra, los intelectuales de f.o.r.j.a. y en la historia Argentina como ya mencionamos -4-
El pensamiento económico del peronismo como vimos refuta al capitalismo imperante de la época, y consolida, una nueva filosofía equidistante no solo del Capitalismo liberal si no también del marxismo comunista, ubicándose en un punto lejano tanto de uno como de otro sistema político, lo que se conoce como tercera posición ideológica. y/o filosófica
La nueva lógica que tratamos en este trabajo, fundamentalmente vinculada al ámbito económico -- a pesar de que el peronismo no constituye una doctrina economicista si no político/filosófica-- no termino de imponerse como un nuevo paradigma ya sea, por el derrocamiento y posterior proscripción del Peronismo, y el retorno al poder en 1955 de los sectores vinculados al modelo demoliberal y sus efectos negativos, o por el breve paso del peronismo por gobierno en 1973, sumado a esto la muerte del General Peron y sus naturales consecuencias, que no dieron espacio para rediseñar e imponer por mucho tiempo las medidas de fondo que abrieran paso hacia un país peronista y su consolidación, ya que en 1976 la reacción demoliberal vuelve a producir un golpe de estado, generando las consecuencias económicas mas graves de la historia.
Posteriormente los gobiernos que llegaron al poder invocando la doctrina peronista y levantando las banderas de Peron y Evita, gobernaron la Argentina con modelos que se alejan de la idea que los fundadores del movimiento peronista le imprimieron al mismo.

Fuente: www.magicasruinas.com.ar


Sampay: Padrino del constitucionalismo social

(Para su homenaje en la CGT (8 de octubre 2007) porque Sampay es demasiado importante para el pensamiento nacional para dejarlo sólo en manos de abogados)

Por Alberto Buela (*)

Arturo Enrique Sampay (1911-1987) fue uno de los más destacados pensadores nacionales cuyo campo de estudio fue el jurídico político.

Se conocen como “pensadores nacionales” a todos aquellos hombres y mujeres que han colaborado con su trabajo intelectual, artístico y cultural a explicitar todos o algunos de los rasgos que constituyen el fenómeno de “lo nacional argentino y/o iberoamericano”.

La recuperación de la especificidad propia de “lo nacional” por parte de estos autores como objeto último y permanente de su actividad los ha llevado a algunos a la producción de denuncia, a la polémica económica, política, social, ideológica y a otros, a la investigación histórica, jurídica, teológica y filosófica. De modo tal que todos estos autores con metodologías diferentes según sea su ámbito de expresión y estudio, tienen en común por objeto propio la defensa de lo nacional, su recuperación y explicitación.

Su Vida

Nació en Concordia, provincia de Entre Ríos en el año 1911, hijo de don Fernando Sampay y de una criolla vieja. Realizó sus estudios primarios en su ciudad natal y los secundarios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay creado por el General Urquiza y denominado “el colegio histórico”. Su formación escolar fue completada por la influencia que ejerció su tío abuelo sacerdote, Carlos Sampay, tanto en el ámbito de las ciencias filosóficas como en el conocimiento de las lenguas muertas, latín y griego.

Terminado el secundario ingresó en la facultad de Ciencias jurídicas de La Plata allá por 1930, finalizando su carrera de abogado en 1932. Para completar sus estudios viajó a Europa donde asistió a un curso de derecho público en Zurich a cargo de Dietrich Schindler, discípulo de Herman Heller. Luego en Milán tomó clases sobre filosofía del derecho con el renombrado Monseñor Olgiati así como un curso sobre los orígenes del capitalismo dictado por Amintore Fanfani. Por último en París asistió en la Sorbona a las disertaciones de Louis Le Fur sobre derecho natural y a las que daba en su domicilio el filósofo católico Jacques Maritain.

De regreso al país comenzó a ejercer su profesión de abogado y en 1944 se incorpora a la cátedra universitaria la que ejercerá en diversos períodos hasta su muerte.



Textos seleccionados de Arturo Sampay, Publicación del Centro de Estudios Laborales, Regional la Plata, Berisso y Ensenada (2011). Clic para descargar

El movimiento militar del 4 de junio de 1943 lo llamará a colaborar en la función pública y a partir del 17 de octubre de 1945, Arturo Sampay será uno de los tantos ciudadanos de extracción radical que se incorporará al peronismo. Se lo nombra fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires. En 1949 es elegido convencional constituyente, cumpliendo una destacadísima actuación en la Asamblea y transformándose en el miembro informante de la misma, que termina sancionando la Constitución nacional de 1949, también llamada Constitución de Perón.
En 1952 la intolerancia política de la interna del peronismo lo lleva a exiliarse en Montevideo donde continuó con su producción jurídico-política. Con la revolución libertadora, mejor denominada fusiladora, de 1955, no varió su condición y recién pudo regresar en 1958 donde prosiguió su tarea de investigaciones y publicaciones, entre las que se destaca la revista “Realidad Económica” a partir de 1968, que lo tuvo como fundador y director.

En 1973 saludó la vuelta del peronismo al poder y recuperó la cátedra universitaria como profesor de derecho constitucional, aunque no ocupó cargos oficiales durante el gobierno justicialista.
Enfermó mortalmente en 1976, según nos relató su hijo Enrique, y falleció el 1 de febrero de 1987 en La Plata, su ciudad adoptiva.

Su Obra

La obra de Arturo Sampay se caracteriza por ser una producción de carácter jurídico-política. De la multitud de artículos, folletos y libros se destacan tres obras principales: La crisis del estado de derecho liberal-burgués (1942); El informe de la comisión revisora de la Constitución (1949) y Introducción a la teoría del Estado (1951).

En su primera gran obra La crisis del estado de derecho liberal-burgués, Sampay enjuicia a liberalismo sosteniendo la tesis que “la democracia liberal, agnóstica y relativista, conduce fatalmente a la democracia cesarista”. En una palabra, la democracia liberal por el hecho de negar a Dios, la verdad y la persona, genera por reacción la democracia totalitaria, sea el nazismo sea el marxismo. El estado de derecho liberal-burgués que aparece, históricamente, con la Revolución Francesa se encuentra, según Sampay, en su última etapa hoy en día, y su agente es “el burgués” tan bien pintado por Sombart, que trastocó felicidad por bienestar (posesión de cosas y valores utilitarios) por valores vitales y espirituales.

El Estado para Sampay no es un hecho natural según sostienen la teorías naturalistas sino es que es concebido como un ente de cultura, que como tal es inseparable de la cosmovisión del pueblo de donde surge. Esta vinculación entre cosmovisión y Estado lo ubica a Sampay en la tradición de pensamiento político que va de Donoso Cortés a Carl Schmitt, que sostiene que los Estados no pueden ser entes neutros como los estados modernos que son inmenantistas, que carecen de una visión trascentente porque representan teologías secularizadas.
Termina la obra estudiando las nuevas formas de Estado que se venían dando en su época: el Estado fascista, el nacional-socialista, el soviético y los Estados corporativos portugués e irlandés. Y es en esta última forma donde Sampay observa un sano esfuerzo por superar el estado de derecho liberal-burgués “sin recurrir a la absorción de la persona humana por parte de entidades colectivas hipostasiadas ”.

En su segunda gran obra Informe de la comisión revisora de la Constitución, nuestro autor expone en lenguaje llano la medulares meditaciones expuestas con anterioridad en sus densos artículos La doctrina tomista de la función social de la propiedad en la Constitución irlandesa de 1937 de 1940 y La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 de 1943.

En su Informe , Sampay distingue claramente entre la parte dogmática – donde se sientan los fines a lograr – y la parte orgánica – que fija los mecanismo del poder político- de la Constitución.

Denuncia la antropología liberal que informa la Constitución de 1853. Rescata los derechos sociales del pueblo trabajador, la función social de la propiedad, la dirección de la economía en función del bien común, el principio de reciprocidad de los cambios, la familia como sociedad primaria e indisoluble, los derechos de la ancianidad, los principios de la reforma agraria, la ilegitimidad moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las fuentes de energía como bienes públicos que no se pueden enajenar a particulares para su explotación, la formación política del universitario, la educación del niño en la práctica de las virtudes personales, domésticas, profesionales y cívicas.

Como puede apreciarse todo un programa de gobierno en orden a construir en la Argentina una Nación socialmente justa, económicamente libres y políticamente soberana, tal como lo planteará el General Perón en su proyecto político, expresado en el texto de La Comunidad Organizada(1949) como en el Modelo Argentino(1974).

Tenemos por último su principal obra científica Introducción a la teoría del Estado que comenzó a elaborar en 1947 y terminó y fue publicada en 1951. En ella, nuestro autor, brilla con todo su esplendor, su admirable erudición humanista le permite transitar con igual comodidad a los filósofos alemanes del siglo XIX como a los clásicos griegos y latinos de la antigüedad.

En cuanto a su contenido el trabajo se inscribe dentro de la gran tradición que parte de Aristóteles, continua con Santo Tomás de Aquino y descolló en el siglo XX con filósofos del derecho como Georg Jellinek, Hermann Heller y Carl Schmitt.

Somete a crítica las teorías idealistas del Estado en la línea que va de Kant a Kelsen y se vuelve a la descripción del Estado descarnada del realismo de Maquiavelo pero para completarlo y superarlo buscando los fundamentos metafísicos y gnoseológicos realismo tomista.

Su teísmo metafísico y la aceptación de un orden moral objetivo, su naturalismo político(hacemos política no por contrato social sino por tendencia natural), su nacionalismo político y económico como único medio para liberar a la nación de su dependencia extranjera y su confianza en el juicio del pueblo(su popularismo y no populismo) como sujeto del poder constituyente de la Nación, han hecho que pueda definirse a Arturo Sampay como el padrino del constitucionalismo social.

Finalmente en 1973 publicó un último trabajo Constitución y Pueblo en donde recopiló toda una serie de artículos que venía escribiendo, la radicalización de alguno de ellos motivó las preferencias de sectores juveniles de la izquierda socialista más que peronista, que tiño en alguna medida, la actitud política coyuntural de nuestro autor durante los últimos años de su existencia.

Post Scriptum: En la voluminosa Historia de la filosofía argentina de apretada letra chica de 1466 páginas el profesor Caturelli nos ha hecho el honor de ubicarnos en la línea de pensamiento que nace con Sampay, pasando por Irazusta hasta nosotros.

(*) CEES- Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos
 


La reforma constitucional de 1949

Por Oscar Sbarra Mitre

La Reforma Constitucional de 1949 constituye la base doctrinaria de la Nación Peronista. Su eje primordial consiste en la fundamentación de una nueva democracia: la de las masas populares. En contraposición a la concepción elitista liberal de democracia política para la "intelligentzia" al servicio del imperio, la Reforma de 1949 propone una amplia soberanía popular tanto en lo político como en lo social y económico, único reaseguro para la construcción sólida de una Patria Socialmente Justa, Económicamente Libre y Políticamente Soberana.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949: EL PROYECTO PERONISTA DE NACION

La historia no se construye en base a meros marcos normativos. En todo caso, éstos suelen ser una consecuencia de los procesos desencadenados por las fuerzas sociales actuantes, y, en la medida que responden a los logros obtenidos por ellas, adquieren su carácter trascendente.La voluntad de los pueblos es la única verdad realizadora de la historia; "se hace camino al andar", como sostuviera el poeta, y éste es un principio, quizás, más válido para las comunidades que para el individuo aislado. Su corolario es una afirmación que equivale a toda una biblioteca de filosofía: "la única verdad es la realidad".

Frente a esa realidad se yerguen dos posturas igualmente distorsionadoras; la primera que supone que la imposición de moldes vacíos de contenido popular, pero apoyados en la fuerza que detentan pequeños grupos, puede cambiar el rumbo de la historia, adaptándola a los desvaríos propios de la soberbia y el mesianismo; y la otra pretende, por medios "científicos" poseer el libreto del futuro, una evolución trazada que va indicando cómo sucederá todo, cualquiera sea la acción que se desempeñe en el presente; bastará consultar los "libros mágicos" para conocer cómo actuar con la mayor "racionalidad" en cada momento.

Ambas determinan que la realidad juegue con ellas al "gato y el ratón". Papeles vacíos de contenido, y "sesudos" tratados (generalmente en varios tomos; cuanto más volúmenes mejor) suelen ser sepultados por los acontecimientos humanos, y algún día servirán para el desarrollo de ciencias tan importantes como la "arqueología bibliotecaria". En el medio, quedan registradas aquellas institucionalizaciones de los proyectos impulsados por el pueblo. Esta es la característica que distingue a la Reforma Constitucional de 1949, en la cual el Peronismo volcó su experiencia revolucionaria y su concepción –hecha ya carne en las masas populares– de una Nación Justa, Libre y Soberana.

Esa Constitución no nace aisladamente, sino en medio de una serie de realizaciones ya cumplidas y de otras en vías de ejecución. De ahí la inutilidad de considerarle fuera de su "hábitat" histórico. Es una etapa de un proceso revolucionario y de ninguna manera, un "invento" descabellado para perpetuarse en el poder como la oligarquía liberal se encargó de presentarla. Vale la pena, antes de pasar a analizarla, puntualizar algunas referencias a los elementos antecesores, fundamentalmente relativos al principio básico de la Revolución Peronista: la construcción de una nueva democracia, la de las masas populares.

EL PUEBLO AL PODER: SINTESIS DEL PERONISMO

Si buscáramos el nudo central del irreconciliable enfrentamiento del liberalismo con la Doctrina Justicialista, encontraríamos muchas pautas que nos llevarían a explorar determinadas alternativas en lo económico y social; pero hurgando en ellas, siempre se arribaría a un núcleo central: la cuestión del poder político, detentado por el privilegio con careta "democrática" o en manos del Pueblo. Y es que lo obtenido en ese terreno por el Peronismo significó cambios irreversibles, un camino imposible de desandar. Porque es cierto que la oligarquía puede anular, por ejemplo conquistas sociales, (como lo ha hecho por otra parte), o desmantelar el aparato de la intervención estatal en los sectores básicos de la economía, o entronizar a los monopolios internacionales en el comercio exterior, o entregar las fuentes de energía a las multinacionales, o proscribir corrientes políticas y/o candidatos, etc.; todo ello podrá hacerlo, con mayor o menor éxito, manteniéndolo por más o menos tiempo, pero, en cambio, lo que no será posible –porque la Historia y la conciencia de los pueblos ya no lo permiten– llevar a cabo actos tendientes a reducir la base democrática, como quitar el voto femenino o la representatividad política de los ciudadanos de determinadas regiones del país. Es como si alguien, en el mundo, anunciase el propósito de retornar a la esclavitud, sería absolutamente imposible que la conciencia universal tolerara siquiera la enunciación de semejante finalidad. Es por eso que los intereses que lo pretenden –que existen, y no son, precisamente, pocos–, deben recurrir a ciertos artilugios y determinadas estratagemas que disfracen sus verdaderos objetivos. Y bien, una sola cifra será elocuente para establecer esa instalación de una nueva democracia hecha por el Peronismo. En 1946, cuando Perón fue elegido por mayoría absoluta, Presidente de la Nación, por primera vez, contaba con derecho al voto poco más del 20% de los habitantes del país; es decir, se pronunciaba, por ley, menos de uno de cada cuatro argentinos. El padrón de aquella elección era de 3.405.173 ciudadanos habilitados para el voto, en tanto la población (el Censo Nacional de 1947 arrojaría 15.893.827 habitantes) podía calcularse, de acuerdo a la interpolación entre censos y la tasa de crecimiento estimada, en 15.350.000 personas. El porcentaje de empadronados era del 22,2%. Cuando el Gobierno Peronista fue derrocado por la contrarrevolución oligárquica de 1955, votaban más de tres de cada cinco habitantes: arriba del 60%. Hoy día, no habiendo sucedido innovación alguna en ese sentido desde 1955, tenemos un padrón de casi 18 millones de inscriptos (según reciente anuncio del Ministerio del Interior), contra una población estimada de menos de 29.000.000 (27.947.946 habitantes arrojó el Censo Nacional de 1980, recientemente dado a conocer), o sea más del 62% de los habitantes participará en la decisión de elegir un nuevo gobierno.¿Cómo se logró esto?

Brevemente podemos citar –de una enumeración que sería mucho más extensa– algunos hitos. Mientras otros los analizaremos en relación a específicos artículos de la Reforma de 1949:– Ley 13.010, del 7 de setiembre de 1947, concediendo el voto femenino.– Provincialización de Territorios Nacionales, donde no se votaba por no ser Distritos Electorales; leyes 14.037, del 20 de julio de 1951 (provincialización de La Pampa y Chaco), 14.294, del 10 de diciembre de 1953 (provincialización de Misiones), 14.408 del 28 de junio de 1955 (provincialización de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz; Tierra del Fuego y territorios insulares, formando, en conjunto, la provincia de la Patagonia). No quedaban Territorios Nacionales a la caída del Gobierno Peronista en 1955, el único que existe hoy día (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), fue creado en marzo de 1957, segregándolos de la hasta entonces provincia de Patagonia.– Ley 13.012, del 10 de setiembre de 1947, otorga el voto a los suboficiales del Ejército, negado por la Ley Sáenz Peña.– Ley 14.032, del 16 de julio de 1951, establecimiento de una reglamentación completa del acto eleccionario, desde la confección de padrones hasta la proclamación de candidatos electos (conformación del Cuerpo Electoral de la Nación; actualización automática del Registro de Electores; escrutinio primario en la mesa electoral; presencia de los fiscales partidistas en el recuento primario; escrutinio definitivo a cargo del Tribunal Electoral, creado al efecto; régimen electoral por circunscripción para la elección de Diputados Nacionales, elección directa de Senadores, Presidente y Vice –según lo establecido por la Reforma Constitucional de 1949–; custodia de los comicios por las Fuerzas Armadas, como se había experimentado ya en 1946, por primera vez, etc.).

Toda esta legislación, como la contenida en la Reforma del '49, que más adelante analizaremos, tendiente a eliminar trabas a la elección directa de los candidatos, unificación de mandatos de Senadores y Diputados, abrogación de rentas e ingresos especiales para acceder a cargos electivos, reelección presidencial –extirpando la proscripción a la voluntad popular impuesta en 1853–, derechos políticos de extranjeros nacionalizados automáticamente (salvo expresa manifestación en contrario del beneficiario), posibilidad de los clérigos regulares de ser electos, explicitación del derecho de reunión, etc.; y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y de las asociaciones intermedias (sociales, barriales, etc.); llevó a una estructuración democrática amplia, eficiente, representativa de la voluntad popular, opuesta al criterio "elitista" de la democracia como sustentadora de privilegios de un grupo oligárquico detentador del aparato económico, del monopolio cultural y del poder político.Y lo asombroso es que quienes se opusieron a la "explosión democrática" del Peronismo, lo hicieron acusando a éste de dictatorial. Pero esto no es una mera curiosidad histórica; simplemente sucede que, para la oligarquía liberal, la "democracia" es todo aquello que sustente sus privilegios, en tanto lo que tienda a socavarlos merece el calificativo de "dictadura". Exactamente al revés de lo que sostiene el Pueblo.En este ámbito de afianzamiento de la democracia de masas, para fundamentar en ella la construcción de una Nación Socialmente Justa, Económicamente Libre y Políticamente Soberana, se desarrolla la Reforma Constitucional de 1949, quizás, la obra más excelsa del Peronismo, la que recogía todo su vigor revolucionario y transformador para establecerlo como Ley Fundamental de una Nación grande y un Pueblo feliz.

LA CONSTITUCION DE LOS ARGENTINOS

La Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853, fue modificada, legalmente en cuatro oportunidades: 1860, 1866, 1898 y 1949. La legalidad de tales reformas se basa en el simple hecho de que las mismas se realizaron cumpliendo las prescripciones que la propia Constitución estableció, originalmente, en su artículo 30, es decir, previa aprobación del Congreso –con el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros–, por una Convención convocada al efecto. La llamada "reforma" de 1957 es claramente ilegal, o, mejor dicho, inconstitucional, al haber sido establecida por un gobierno de facto, es decir, un grupo sedicioso, según la propia Constitución, el cual además, se tomó la atribución de "derogar" la Constitución vigente. La situación es similar a la circunstancia de que un criminal confeso pueda modificar el Código Penal que encuadra su propio delito. Ante tamaña violación de los más elementales principios jurídicos e institucionales, pierden relevancia los aspectos "menores" de aquella simulación legal de 1957, como las proscripciones políticas para la elección de los "convencionales", la cantidad de abstenciones y votos en blanco y el retiro de una parte importante de los electos antes del comienzo de las deliberaciones propiamente dichas.

Es por ello que la denominación de "Constitución de 1949" como contrapuesta a la "Constitución de 1853" no es la más feliz ni correcta; la verdadera Constitución de los argentinos es la de 1853, con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1949.

EL PROYECTO DE NACION

Una Constitución es, más que una Ley Fundamental, un verdadero proyecto de Nación. Y todo proceso revolucionario tiene su propio proyecto, en función del cual debe modificarse el vigente. Este elemental criterio es explicativo de la Reforma Constitucional de 1949. La Constitución sancionada en 1853 había sido el soporte del país liberal, construido a partir de la caída del gobierno nacionalista del Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas, y consolidado por la llamada "generación del 80". Los aliados extranjeros de los vencedores de Caseros no tardaron en "pasar la factura" y una parte del precio se reflejó en la Carta de 1853, la cual establecía, por ejemplo, en su art. 26, la libre navegación de los ríos, objetivo ansiosamente buscado, durante décadas, por ingleses y brasileños (y demás compinches imperiales); disposición prácticamente derogada en el artículo 18 de la Reforma de 1949, al establecer su supeditación a "las exigencias de la defensa, la seguridad común o el bien General del Estado", amén de las correspondientes reglamentaciones, como lo especificaba el texto de 1853. Es casi ocioso recordar que la pseudo reforma de 1957 volvió al articulado de 1853 (seguramente con la bendición de la "rubia Albión").

La Revolución Justicialista venía a poner fin al proceso liberal, que había comenzado a pudrirse aquel "martes negro" en que cayó la Bolsa de Nueva York, dando comienzo a la mayor crisis del sistema capitalista en toda su historia (hasta la fecha... valga la salvedad).Y el plan Revolucionario necesitaba edificarse desde la base. La Reforma de 1949 no es más que la piedra fundamental de ese proyecto; la plataforma jurídico–institucional que lo incorporaría, definitivamente, a la irreversibilidad histórica que caracteriza a los procesos populares. Pero como todo hecho humano es producto y, al mismo tiempo, víctima de las circunstancias históricas que lo enmarcan, el monumental aporte de la Reforma de 1949 se diluyó –a favor de la propaganda liberal... y cabe recordar que el "folklore" del antiperonismo deja pequeño al anecdotario peronista– en las controversias políticas de la época, dejando la falsa impresión de ser sólo una artimaña para favorecer la reelección presidencial.

Hoy día, cuando repasamos aquella Constitución, no podemos dejar de sorprendernos por sus avances sociales y su profunda filosofía humanista, mucho más cuando se cae en cuenta que ha transcurrido un tercio de siglo desde su sanción. La Reforma en sí misma y también el debate realizado en la Convención Constituyente, es una pieza de antología, que no hace sino confirmar que el proyecto peronista representa la más importante proyección política del sentimiento cristiano y su concepción del hombre en la trayectoria temporal de un pueblo.

El texto constitucional de 1949 gira, fundamentalmente, sobre la Justicia Social, y pareciera, como complementariamente –si juzgamos por el volumen de las modificaciones introducidas a la redacción de 1853– en torno a la Independencia Económica y la Soberanía Política, es decir, el tríptico doctrinario Justicialista. Teniendo en cuenta esta circunstancia, trataremos de revisar, brevemente, los aspectos más importantes de la Reforma de 1949, a partir de su pertenencia a cada una de estas tres concepciones doctrinarias, las que se reafirman en el Preámbulo de dicha Carta Magna, cuando sostiene "ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana...". Cabe acotar que no es esta frase la única modificación introducida en el Preámbulo del texto de 1853, como equivocadamente suele afirmarse. En efecto, también, en la enumeración de los objetivos que la Ley Fundamental se propone, se agrega "promover... la cultura nacional...", lo que constituye uno de los aspectos sustanciales no sólo de la Soberanía sino de la propia Identidad Nacional.

EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA SOCIAL

El capítulo III de la Primera Parte (artículo 37) de la Reforma de 1949, es el núcleo central de la institucionalización de los preceptos Justicialistas acerca de la Justicia Social. Dicho artículo se divide en cuatro acápites: Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura, siendo el primero y el tercero sendos "decálogos", en tanto se dedican cuatro principios a la familia y siete a la educación y la cultura. Los tres artículos siguientes (38, 39 y 40) están destinados a tratar la función social de la propiedad, el capital y las riquezas naturales, por lo cual constituyen un "puente" perfecto entre los preceptos de la Justicia Social y los de la Independencia Económica.El decálogo del trabajador ofrece aspectos relevantes por su avanzada concepción filosófica. Su fundamentación reside en concebir la dignificación del trabajo, en tanto como quehacer humano es la prolongación de la propia dignidad esencial del hombre, pensado como obra cumbre de la Creación; la criatura humana es digna en función de haber sido cristalizada como "imagen y semejanza" de Dios, tal como lo establece la Doctrina Social de la Iglesia.

El carácter de acto humano dignifica al trabajo, y éste, a su vez, ennoblece al trabajador, el cual merece entonces, la protección para él y su familia en todas las etapas de la vida.Tal vez, la mejor definición del criterio reparador que la Reforma llevaba en sí en este tópico, la haya brindado el Dr. Arturo Sampay, informante del proyecto de Reforma en la Convención Constituyente, quien sostuvo:"Vinculado a este problema de la familia, la reforma de la Constitución encara de modo recio el problema del anciano, y la magnitud y significación de la solución propiciada se nos hará patente tan pronto recordemos la inmediata historia de esta cuestión social. En la sociedad orgánicamente estructurada de la época precapitalista, se aseguraba al obrero una vejez digna y decorosa mediante dos instituciones fuertemente estabilizadas: la familia y los gremios. El trabajo del artesano era casi del todo familiar; la producción no se cumplía en fábricas, sino dentro del hogar, y por tanto no podía plantearse el problema de la subsistencia de los ancianos, porque, en cada familia, seguían siendo los jefes de cuantos vivían trabajando bajo ese techo y comiendo en la misma mesa. El sindicato agrupaba a las familias dedicadas a idéntica artesanía, y los ancianos formaban los consejos de esos gremios, trayendo como resultado el robustecimiento familiar y la creación de institutos de socorro que cubrían todos los riesgos provenientes del trabajo"."Pero, en la aurora del liberalismo, se suprimieron los sindicatos y, como dijimos hace un momento, la familia se consideró no ya una comunidad natural, sino el resultado de un contrato momentáneo entre personas vecinas.

Todo el antiguo sistema de la previsión social se derrumbó, y el individuo no tuvo recursos ni amparo, quedando a merced de la ley del patrono, que era la ley dictada por un superior omnipotente. Así, en virtud de la llamada 'libertad de trabajo' se engendró el pauperismo, y las primeras empresas capitalistas pudieron manejar a su arbitrio un proletariado mísero, forzado a aceptar las condiciones del empleador. La fábrica arrebató al obrero del seno de la familia, y ésta, falta de protección, se desorganizó lanzando la vejez a la mendicidad"."La solución que la reforma lleva al problema, adquiere las dimensiones de un suceso, porque por primera vez se repone al anciano en la dignidad que le corresponde, y la historia demuestra que el respeto o desdén que los pueblos tengan por sus ancianos da la medida de su esplendor o decadencia moral".

La argumentación es tan exacta que no deja margen para ningún agregado. Solamente restaría llamar la atención sobre el significado reparador que se atribuye a la Reforma de 1949, la cual tiende, con su capítulo social, a cubrir los daños casi irreparables que el liberalismo ha ocasionado, en su obsesiva persecución de la maximización del beneficio individual. El otro aspecto que cabe resaltar es el de la acertada señalización del esquema distributivo –también reparador– como centro del problema de la asignación de recompensas por el esfuerzo aportado a la comunidad. Es obvio que la "democratización" del producto económico no es sino un reflejo del "ensanchamiento" de la base política, y, más concretamente, del acceso a porciones significativas del poder político de las clases marginadas. Quizás, más que cualquier comentario, vale reproducir el acápite segundo de los "Derechos del Trabajador", que, textualmente reza:"Derecho a una retribución justa. Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado".Y esta definición no es el mero explicitar de un principio puramente economicista, sino, más bien, la ratificación de lo que ya hemos indicado; el poner al hombre como centro de la actividad económica y de los desvelos de la sociedad. Esta concepción, así como la ya señalada de la trayectoria de las conquistas sociales de lo político a lo económico, y no al revés, marca una clara separación de la Doctrina Peronista en relación a cualquier tipo de teoría marxista.

La defensa del "salario relativo" (participación del trabajo en el producto bruto, o relación retributiva trabajo–capital), más allá del salario real lo que implica no el simple mantenimiento o mejoramiento de un determinado nivel de bienestar, sino la posibilidad concreta de acceso a la propiedad de anchas "fajas" sociales, a través de la capacidad de ahorro derivada de la creciente participación en el producto, implica una política social adelantada varias décadas e la época de su concepción.

Por último, la "democratización" política que alcanza a lo social; al ingreso, la propiedad y la riqueza, también llega a los aspectos puramente espirituales, abarcando a la cultura y la educación, favoreciendo el acceso a ellas de las masas trabajadoras, asignando un importante papel a la familia en el aspecto formativo, y estableciendo la función social de las tres etapas educativas. Un aspecto importante, y tal vez desconocido, es la incorporación a la Carta Magna de la autonomía universitaria, tantas veces reivindicadas por declarados enemigos del peronismo.

Párrafo aparte, como ya lo destacamos, merecen los artículos 38, 39 y 40, componentes del Capítulo IV (de la Primera Parte), referido a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, que, si bien están conectados con el objetivo de la Independencia Económica, se refieren también al aspecto distributivo de la riqueza y a la limitación de los derechos derivados de la propiedad, anteponiendo a ellos el bien común (para el liberalismo la propiedad determina, en la práctica, la calidad de ciudadano). En el mismo sentido cabe mencionar el agregado al artículo 28 de la Constitución de 1853, que se transforma en el 35 de la Reforma del '49, al establecer, en relación a la inalterabilidad de los principios, garantías y derechos constitucionales por las leyes que reglamenten su ejercicio: "...pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configuran delitos que serán castigados por las leyes".

También, el inc. 16 del artículo 68 –correspondiente a las atribuciones del Congreso; 67 en la numeración de 1853–, marca la atención que debe prestarse a la extinción de los latifundios y al correlativo desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación.Aunque hemos tratado de rescatar las primordiales disposiciones relativas al apuntalamiento del principio de la Justicia Social, no son éstas las únicas, ya que a lo largo de los 103 artículos de la Reforma de 1949 existen numerosas referidas a ese tópico. Con todo, los artículos comentados dan una idea de la trascendencia que tal objetivo asumió en el texto de 1949.

INSTITUCIONALIZACION DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA

Lo mismo que en el caso de la Justicia Social, aquí aparecen concentrados los criterios más relevantes en un Capítulo de la Reforma. En efecto, el Capítulo IV –Primera Parte–, con sus tres artículos (38, 39 y 40), resumen la filosofía que al respecto impusieron los constituyentes del 49. En ellos, las consideraciones relativas al bienestar general o a la defensa nacional limitan la prácticamente total (podríamos decir, hasta arbitraria) y extrema vigencia del derecho de propiedad , prescripta por la Constitución de 1853, el cual podía llegar, incluso, a lesionar otros derechos, planteando así un contrasentido al propio espíritu constitucional.

El artículo 38 es modificatorio del 17 del antiguo texto, y además de propiciar el cumplimiento del viejo apotegma peronista de que "la tierra debe pertenecer a quien la trabaja", introduce el criterio del interés general para justificar las expropiaciones, al mismo tiempo que agrega que las requisas de los cuerpos armados son totalmente injustificadas –tal como lo sostenía la letra de 1853– "en tiempos de paz", salvaguardando, así, las necesidades derivadas de la defensa nacional.Los artículos 39 y 40, en cambio, son nuevos, explicitando el primero la función social del capital ("El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objetivo el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino"); y el segundo institucionaliza una serie de principios fundamentales para el proyecto Justicialista de Independencia Económica. Tales criterios son: a) Orden económico al servicio de la Justicia Social ("La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme al principio de la justicia social... ").b) Intervención del Estado en la economía ("El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución... ").c) Asegurar la iniciativa privada, sujeta a los fines comunes ("Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usuariamente los beneficios... ").d) Nacionalización de las fuentes de energía ("Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las Provincias... ").e) Propiedad estatal de los servicios públicos ("Los servicios públicos pertenecen originalmente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine... ").f) Equidad en las expropiaciones ("El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el de costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido.")

Es obvio que este solo artículo bastaría para llenar un verdadero compendio con el análisis de sus fundamentaciones socio–económicas y el desmenuzamiento de la filosofía social en la cual se halla inserto. El sucinto desglosamiento de sus párrafos, que hemos hecho en homenaje a la brevedad, es apenas un pantallazo superficial, aunque lo suficientemente denso como para entrever la profundidad de los principios expuestos.Tal como en el caso de la Justicia Social, no se agota en el Capítulo IV de la Primera Parte, el objetivo de la Independencia Económica, el cual aparece en numerosas disposiciones del texto de 1949. Así, por ejemplo, el artículo cuarto, que enumera los recursos del Gobierno Nacional, agrega, a la redacción de 1853: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos..., de la propia actividad económica que realice, servicios que preste y enajenación o locación de bienes de dominio del Estado Nacional... ", incorporando a esos ingresos lo producido por la actuación del Estado en la economía, por supuesto, totalmente ausente de la ideología de los constituyentes de 1853. En el artículo 28 se establece la progresividad del impuesto, al agregar que "... La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y de las cargas públicas.", reemplazando así, a la simple igualdad sostenida por el artículo 16 del antiguo ordenamiento, propiciatorio fundamentalmente de los impuestos indirectos, es decir los gravámenes sobre el consumo antes que sobre la renta individual. En fin, en la enumeración de las atribuciones del Congreso –Capítulo IV de la Sección Primera de la Segunda Parte–, artículo 68, que reemplaza al 67 de la Constitución sancionada en 1853, se especifica, en el punto 13: "Ejercer una legislación exclusiva sobre los servicios públicos de propiedad de la Nación, o explotados por los órganos industriales del Estado Nacional...", apareciendo, por primera vez, la figura de las Empresas del Estado en la Constitución Nacional.

IMPLEMENTACION DE LA SOBERANIA POLITICA

Al contrario de lo que sucede con los dos objetivos ya analizados, en el caso de la Soberanía Política no aparece un núcleo (Capítulo) de artículos en los que tal finalidad aparezca como dominante, sino más bien, su cumplimiento se halla disperso por todos los Capítulos de la Reforma, quizás en función de la propia característica de este concepto, que informa, prácticamente, todos los aspectos abarcados por la Ley Fundamental.

En nuestra breve introducción hemos señalado ya lo relativo a la "libre navegación de los ríos", expuesta en el artículo 26 de 1853 y reformado en el 18 de la Constitución redactada en 1949, de manera de salvar los aspectos esenciales de la soberanía nacional y de la defensa del país. Pero restringiríamos indebidamente el propio concepto de soberanía si lo limitáramos a la expresión meramente territorial de la misma, olvidando el fundamental criterio de la Soberanía Popular, el cual es correlativo al primero y se consolida con el ensanchamiento de la base democrática, que el peronismo permanentemente ha afianzado de un modo irreversible, a través de la universalización del voto y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias intermedias.

En el primer aspecto es factible recordar los siguientes artículos: a) El artículo 5° agrega, al redactado en 1853, la cooperación provincial para el cumplimiento de la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.b) El artículo 15, nuevo, atribuye el Estado el monopolio de la fuerza ("... Quedan prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes, símbolos o distintivos de organizaciones cuyos fines prohibe esta Constitución o las leyes de la Nación"); además de no reconocer la "libertad para atentar contra la libertad", sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento. Ya en 1949 se establecía, en la propia Constitución, el delito de subversión, agregado al de sedición del artículo 22 de 1853, adoptado íntegramente con el número 14 en la Reforma de 1949.c) El artículo 21 defiende a la propia Constitución de la sedición, y parece claramente premonitorio, a la luz de los acontecimientos históricos posteriores, por lo que vale la pena reproducirlo sin mayores comentarios:"...

Una ley especial establecerá las sanciones para quienes, de cualquier manera, preconizaren o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, por el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de sus principios básicos, y a quienes organizaren, constituyeren, dirigieren, o formaren parte de una asociación o entidad que tenga como objeto visible u oculto alcanzar alguna de dichas finalidades." El texto completa el antiguo artículo 30 de 1853, que establece los mecanismos de la reforma constitucional.d) El punto 22 del artículo 68, de las atribuciones del Congreso, autoriza las represalias y establece reglamento para las presas, a diferencia del texto de 1853 que, al conceder patentes de corso, implantaba fuerzas armadas ajenas al control del Gobierno Nacional, en cuanto a sus actos militares. En lo relativo a la Soberanía Popular, cabe apuntar algunos notables principios propuestos por la Reforma, pudiendo citarse, a título de ejemplo:a)

La explicitación del derecho de reunión, omitido en el enunciado de derechos del artículo 14 de 1853. Esta omisión no parece un simple olvido, en tanto ese derecho es el que hace fundamentalmente a la democracia de masas, mientras los restantes (asociación, publicación de ideas en la prensa, enseñar, etc.), si bien indispensables, son más propios de la "democracia para pocos", inherente a la filosofía liberal. Basta recordar que el derecho de reunión es el más temido por los sediciosos gobiernos "de facto", y el primero en ser anulado con la implantación del estado se sitio.b) El artículo 29 impone el criterio de la benignidad de la ley en caso de duda, así como extendiendo al funcionario las responsabilidades atribuibles (en el artículo 18 de la Ley de 1853) sólo al juez, en caso de mortificación de los presos.c) Los extranjeros, gozan, además de todos los derechos civiles, de los derechos políticos, luego de cinco años de nacionalizados, condición que se adquiere luego de cinco años continuados de residencia, automáticamente, salvo expresa manifestación en contrario. Esto, establecido en el artículo 31 (1949), modificatorio del 20 (1853), es un nuevo paso en la universalización de la participación democrática.d) El artículo 32, modificatorio del anterior número 21, agrega a éste "... Nadie puede ejercer empleos y funciones públicas, civiles o militares, si previamente no jura ser fiel a la Patria y acatar esta Constitución." Al mismo tiempo generaliza a todos, eliminando las opciones de los extranjeros nacionalizados, la obligación de armarse en defensa de la Patria.e) El artículo 42 establece el plazo de 10 años para los censos generales, con arreglo a los cuales se modificará el número de representantes de la población (diputados).f) El artículo 43 incorpora a los naturalizados, con diez años de antigüedad, como susceptibles de ser elegidos diputados.g) En cuanto a los Senadores, el artículo 47 estable que serán "... elegidos directamente por el pueblo ...", y no por las Legislaturas provinciales como lo estipulaba la redacción de 1853; el 48 elimina la condición de disfrutar de una elevada renta (2.000 pesos fuertes por año, en 1853), para poder acceder al Senado, una clara disposición discriminatoria contra el pueblo; y el 49 reduce a seis años la duración del mandato, en oposición a los nueve fijados anteriormente (1853). Obsérvese que la función electiva para la cual se exigía un determinado –y bastante alto– ingreso, era la única que duraba más que la del propio Presidente.h) En lo relativo al funcionamiento de las Cámaras, siempre que se establecen proporciones para determinadas aprobaciones, la Reforma de 1949 las refiere a la cantidad de miembros presentes, y no de los componentes totales de la Cámara en cuestión, a los efectos de evitar artificiales bloqueos realizados por minorías, a la dinámica de los cuerpos de gobierno. Así pasa en el artículo 59 (58 de 1853), relativo a correcciones o desafueros referentes a sus miembros, y en el artículo 63 (62 de 1853), suspensión de miembros de cualquiera de las Cámaras.i) El artículo 66 (anterior 65) elimina la prohibición de ser electos miembros del Congreso, para los eclesiásticos regulares.j) El artículo 78 modifica el anterior 77 (1853) y autoriza la reelección del Presidente y Vicepresidente, de acuerdo con las legislaciones de los países democráticos, barriendo esta forma de prescripción que impide una elección totalmente libre por parte de los ciudadanos y coarta el derecho a ser elegidos que la propia Constitución asegura.k) Elección presidencial directa (art. 82) y no por electores, como imponía el artículo 81 de 1853. En ella participan, también, los ciudadanos de los territorios Nacionales.l) El artículo 92 elimina la necesidad de la renta –como en el caso de los Senadores– para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los cuales el artículo 97 del texto de 1853 asemejaba en las condiciones requeridas.m) La Corte de Justicia se convierte en tribunal de casación con respecto a los códigos dictados por el Congreso, con lo cual ningún tema jurídico le queda vedado (art. 95 de 1949, modificatorio del 100 de 1853).

CONSIDERACIONES FINALES

Hemos intentado un esquemático resumen de los principios básicos que informan a la Constitución sancionada en 1949. Pese a su brevedad, creemos haber alcanzado a poner de relieve la trascendencia y profundidad de este documento jurídico fundamental. La Reforma de 1949 fue hecha casi un siglo después de la sanción de la Constitución liberal de 1853, la cual enmarcó al país, aparentemente sin contratiempos, durante unas ocho décadas, comenzando a resquebrajarse a partir de 1930.

Sin embargo, la lectura del texto de 1949 sigue asombrándonos, en tanto, en sus principios básicos, aparece tan actual como si hubiera sido escrito hoy mismo. Es que su significación doctrinaría, al servicio de un proyecto revolucionario, asegura que pasado otro siglo desde su promulgación seguirá tan vigente y actualizada como en el momento de su sanción. Es una Constitución que proyecta la Nación hacia el futuro, precisamente, porque fue redactada pensando en el futuro de una Nueva y Gran Nación, ámbito de un pueblo feliz.

Cuando el último de sus detractores no permanezca ni siquiera en el recuerdo, la Constitución Justicialista seguirá marcando rumbos revolucionarios, esté su letra legalmente vigente o permanezca viva en la memoria colectiva del pueblo

Fuente: Revista Unidos Nº 1, mayo 1983
Digitalización: www.croquetadigital.com.ar


La Constitución del 49

Por Salvador María Lozada

Lo más valioso del peronismo es su Constitución, la de 1949. Y lo más sugestivo, el desinterés de sus dirigentes por esas normas. Particularmente los del posperonismo, etapa que comienza en el inicio de los ‘70, lo cual incluye al propio Perón. En 1974, con una formidable acumulación de capital político, nada hicieron los peronistas para volver al texto del ‘49, abolido por un decreto del general Pedro Aramburu en 1956.

Fue aquella una omisión más elocuente que muchos actos peronistas. La Constitución derogada profesaba unas convicciones muy precisas sobre las relaciones entre el Estado y la economía, según las cuales al poder público le correspondía la realización de aquellas actividades vinculadas a bienes instrumentales que llevan aparejado un poder económico tal, que no es posible dejarlas en manos de personas o entidades privadas sin peligro ostensible para el bien común. Se imponía así en el texto constitucional una serie de exigencias hacia las que debía orientarse la acción del Estado en su mision de fomento, estímulo, coordinación, integración y protagonismo directo. Asimismo, se propugnaba que el desarrollo económico fuese acompañado por y proporcionado al progreso social, de modo que de los aumentos productivos participasen todas las categorías de personas. De estas premisas proceden los artículos 38 al 40 de aquel texto.

Según esos artículos, la propiedad privada debía tener una función social sujeta a las exigencias del bien común. El Estado debía fiscalizar la distribución y utilización del suelo rural e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y para que cada labriego, o familia agraria, tuviera la posibilidad de convertirse en propietaria de la tierra que trabajaba (art. 38). El capital debía estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social, sin contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino (art. 39). La organización de la riqueza y su explotación debían dirigirse al bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado podía intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales. La libre iniciativa abarcaba todos los ámbitos, excepto el de la importación y exportación, siempre que no tuviera por fin, encubierto o manifiesto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, debían ser propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación de las provincias en su producto.

Los servicios públicos pertenecían originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrían ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaban en poder de particulares debían ser transferidos al Estado, mediante compra o expropiación. El precio de ésta sería el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable (art. 40)

Tal el contenido de esas normas en las que la justicia social y el dominio soberano sobre los recursos básicos eran dos aspiraciones complementarias y convergentes. En lo que concierne a la justicia social, debe subrayarse la incorporación al texto constitucional de los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura, a través de una disposición especial, el artículo 37 (en esos años se otorgó también el derecho electoral a las mujeres, hasta entonces incapacitadas para elegir y ser elegidas).
Claudicación del posperonismo

En la inspiración y redacción de aquellas normas de contenido económico fueron decisivos el rigor jurídico, la visión nacional y el talento de Arturo E. Sampay, la primera figura de aquella Convención Reformadora. A él se debe esta definición concluyente: "Sólo legitimando la actividad económica no usuraria, como se lo propone la reforma constitucional, podrá restablecerse el espíritu económico precapitalista o tradicionalista -así llaman Max Weber y Sombart, respectivamente, a la ética económica cristiana- con lo que la riqueza quedará sometida a una función social, que obliga no sólo a distinguir entre medios lícitos y no lícitos para su adquisición, sino también a discriminar entre intensidad lícita y no lícita en el uso de los medios lícitos. Con este sentido (...) es que la reforma constitucional instaura un orden económico esencialmente anticapitalista"1.

Cincuenta años después de la caída del primer peronismo, nada queda de estos postulados ideológicos. Aunque su negación haya asumido con Carlos Menem un paroxismo perverso y ostentosamente depredador, el asunto no se reduce a eso. Desde Celestino Rodrigo, ministro de Economía en 1975 de la presidenta María Estela Martínez de Perón hasta Roberto Lavagna, el ministro de Economía de Eduardo Duhalde y ahora de Néstor Kirchner, conviene recordarlo, la pauta es la exactamente opuesta. El posperonismo ha renegado plenamente de su Constitución y de sus ideales. Nada importa lo que se diga desde los tablados pre-electorales, en las estridencias oratorias o en las acusaciones mutuas. Persisten -y son en lo sustancial iguales- las estructuras, los hechos fundantes, la alienación de la economía pública y sobre todo los mecanismos de distribución de la renta, es decir la continuada concentración de la riqueza y la tragedia de la expansión sin límites de la pobreza.

Queda por saber si aquellos objetivos socio-económicos de la Constitución del '49, cuya validez y vigencia en nada han envejecido y son cada vez más necesarias, habrán de ser recogidos por nuevos actores sociales y cívicos como los que parecieron surgir en diciembre de 2001, cuando el albor de una segunda o nueva República se insinuaba como inminente.

1. La Reforma Constitucional de 1949, comentada por sus autores, Editorial El Coloquio, Buenos Aires, 1975.

Fuente: Le Monde Diplomatique Nº 75, Edición del Cono Sur, septiembre de 2005, versión en CD.


VOLVER A CUADERNOS DE LA MEMORIA
 

     Todos los libros están en Librería Santa Fe